Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2002

Fecha de disposición30 Abril 2002
Fecha de publicación30 Abril 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES DE MARZO DE 2002.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2002, por agencia y producto:

(%)
AGENCIA GASOLINA GASOLINA PEMEX DIESEL DIESEL
DE PEMEX PREMIUM DIESEL INDUSTRIAL MARINO
VENTAS MAGNA BAJO ESPECIAL
AZUFRE
ACAPULCO 179.95 178.22 146.22 162.47
AGUASCALIENTES 186.79 183.08 151.98 161.52
AZCAPOTZALCO 177.55 163.66 163.28 172.98
CADEREYTA, C.T.T. 184.30 155.60 162.78
CAMPECHE 166.82 167.37 132.72 150.56 168.87
CAMPECHE */ 144.77 155.54 120.30
CD. JUAREZ 161.61 177.61 134.45 147.99
CD. JUAREZ */ 162.54 181.90 144.28 153.83
CD. MADERO, C.T.T. 194.67 191.90 159.98 175.59 180.78
CD. MANTE 175.02 173.09 140.99
CD. OBREGON 176.49 173.95 143.70 151.63
CD. VALLES 181.74 174.40 146.96 159.70
CD. VICTORIA 191.64 188.03 155.27 171.20
CELAYA 192.64 187.97 157.72 169.16
CHIHUAHUA 179.33 168.51 134.54 142.86
COLIMA 167.00 164.94 133.17
CUAUTLA 161.97 150.08 150.07 161.67
CUERNAVACA 173.24 160.71 157.07 169.84
CULIACAN 174.24 172.23 141.74 151.09
DURANGO 160.68 153.44 127.45
EL CASTILLO 169.45 156.87 153.23 166.02
ENSENADA */ 172.25 172.63 140.63 154.49 150.34
ESCAMELA 192.89 189.32 157.95 168.87
GOMEZ PALACIO 178.53 177.44 146.41 149.09
GUAMUCHIL 175.43 173.65 141.54
GUAYMAS */ 163.63
GUAYMAS, C.T.T. 178.25 175.68 149.85 159.11 158.20
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