Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2006

Fecha de disposición27 Octubre 2006
Fecha de publicación27 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES DE OCTUBRE DE 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2006, por agencia y producto:

AGENCIA DE VENTAS GASOLINA PEMEX MAGNA GASOLINA PREMIUM PEMEX DIESEL DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE DIESEL MARINO ESPECIAL
ACAPULCO 3.34 8.50 -21.00 -18.38
AGUASCALIENTES 2.91 7.88 -22.89 -21.18
AZCAPOTZALCO -0.10 5.15 -19.20 -18.12
CADEREYTA 2.69 7.97 -19.79 -18.52
CADEREYTA */ -19.26 -21.54
CAMPECHE 2.14 8.01 -24.20 -16.44 -25.29
CAMPECHE */ 11.99 6.41 -26.43
CD. JUAREZ -2.30 7.90 -27.57 -22.10
CD. JUAREZ */ 17.83 17.24 -23.83
CD. MADERO 5.60 10.38 -20.73 -19.73 -21.08
CD. MANTE 2.91 7.86 -21.97
CD. OBREGON 2.59 7.60 -22.21 -19.77
CD. VALLES 3.11 7.58 -21.88
CD. VICTORIA 4.72 9.52 -21.52 -15.63
CELAYA 4.48 9.27 -20.42 -20.41
CHIHUAHUA 2.88 4.35 -24.65 -20.08
CHIHUAHUA */ 20.18 9.88 -24.83
COLIMA 1.80 6.83 -21.92
CUAUTLA -2.68 2.37 -21.89 -17.35
CUERNAVACA -1.02 4.19 -21.68 -20.24
CULIACAN 1.84 6.86 -22.20 -18.50
DURANGO -1.43 2.68 -24.70 -20.49
EL CASTILLO -2.22 2.95 -22.42 -20.51
ENSENADA */ 1.66 7.33 -22.98 -17.55 -23.53
ESCAMELA 4.80 9.67 -23.03 -21.62
GOMEZ PALACIO 0.89 6.68 -22.27 -21.97
GUAMUCHIL 2.15 7.26 -22.17 -16.31
GUAYMAS 3.10 7.98 -22.34 -16.36 -25.39
HERMOSILLO 2.01 7.16 -24.22 -20.95
HERMOSILLO */ -1.00 4.60 -26.36
IGUALA -3.36 2.09 -23.36
IRAPUATO 4.42 9.20 -18.80 -14.51
JALAPA 3.42 7.82 -22.84
LAZARO CARDENAS 3.89 8.52 -19.78 -17.05 -21.44
LA PAZ */ 1.12 6.41 -23.52 -16.04 -28.49
LEON 3.66 8.54 -21.17 -20.50
MAGDALENA -1.32 4.00 -26.36
MAGDALENA */ 12.55 8.67 -26.75
MANZANILLO 3.33 8.28 -21.39 -18.06 -24.38
MATEHUALA -0.13 4.99 -24.14
MAZATLAN 2.37 8.09 -21.63 -18.58 -24.71
MERIDA 3.96 9.03 -21.48 -20.18 -20.19
MERIDA */ 1.26 5.44 -26.35 -23.46 -23.90
MEXICALI */ 16.16
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