Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2011

Fecha de disposición15 Marzo 2011
Fecha de publicación15 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación

de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2011

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2011, por agencia y producto: (%)

AGENCIA DE VENTAS GASOLINA PEMEX MAGNA GASOLINA PREMIUM PEMEX DIESEL DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE DIESEL MARINO ESPECIAL
ACAPULCO -20.72 -15.98 -17.03 -13.12
AGUASCALIENTES -20.84 -19.42 -18.58 -15.04
AZCAPOTZALCO -20.89 -17.33 -16.11 -13.09
CADEREYTA -21.18 -15.06 -14.46
CADEREYTA*/ -28.03 -16.12
CAMPECHE -21.10 -15.80 -21.11 -10.43 -26.23
CAMPECHE */ -21.91 -17.44 -19.50 -8.96 -9.25
CD. JUAREZ -26.92 -20.44 -23.10
CD. JUAREZ */ -21.12 -15.00 -19.94
CD. MADERO -19.59 -18.07 -16.69 -12.88 -18.15
CD. MANTE -20.96 -19.12 -18.34
CD. OBREGON -20.96 -16.34 -17.69 -14.50
CD. VALLES -21.11 -19.55 -17.91
CD. VICTORIA -19.92 -18.16 -17.57 -10.70
CELAYA -19.99 -18.34 -16.38 -12.71
CHIHUAHUA -23.53 -18.85 -21.26 -18.75
CHIHUAHUA */ -20.91 -16.14 -21.50
COLIMA -21.30 -16.70 -18.48
CUAUTLA -23.27 -19.99 -18.99 -15.31
CUERNAVACA -22.14 -18.57 -18.22
CULIACAN -21.29 -16.68 -18.90 -15.88
DURANGO -23.55 -21.73 -20.51 -14.46
EL CASTILLO -22.02 -18.59 -15.64
ENSENADA */ -20.89 -16.39 -17.18 -13.55 -11.91
ESCAMELA -19.79 -15.19 -17.71 -15.11
GOMEZ PALACIO -22.26 -19.81 -18.33 -17.32
GUAMUCHIL -21.25 -16.50 -19.66 -11.62
GUAYMAS -20.59 -15.95 -16.55 -13.76 -15.25
HERMOSILLO -21.27 -16.55 -19.09 -16.51
HERMOSILLO */ -22.94 -18.39 -18.31

IGUALA -23.94 -20.37 -18.53
IRAPUATO -20.25 -18.41 -15.90 -13.61
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