Caducidad y prescripción en materia de seguridad social, ¿en qué casos aplica?

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Caducidad y prescripción en materia de
seguridad social, ¿en qué casos aplica?
Introducción
La LSS y la Ley del Infonavit consideran la existencia de la caducidad de las facultades del IMSS y del Infonavit para
exigir el pago de créditos fiscales, así como la prescripción de las obligaciones del patrón.
Ambas figuras jurídicas representan para el patrón la extinción de sus obligaciones, no obstante que su aplicación
y el cómputo de los plazos suelen generar controversias entre el IMSS y el Infonavit con respecto a los patrones; al
efecto, analizamos tales conceptos.
Defi nición de caducidad
El Diccionario de la Lengua Española define a la caducidad como la acción y el efecto de perder su fuerza una ley
o de extinguirse un derecho o facultad; es decir, dejar de tener derecho a algo o perder la facultad. Además, en la
doctrina se entiende como una sanción por la falta oportuna de ejercicio de un derecho.
Caducidad de las facultades del IM SS
El artículo 251, fracción XIV, de la LSS establece la facultad del IMSS para determinar en cantidad líquida los crédi-
tos a su favor, atribución que es ejercida por las autoridades de las delegaciones y subdelegaciones dentro de una
circunscripción específica.
Por su parte, el artículo 297 de la LSS indica lo siguiente (énfasis añadido):
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