Busca CNDH acotar Ley de Extinción

AutorVíctor Fuentes

MÉXICO.- La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNDE) permite al Gobierno vender bienes incluso antes de que un juez dicte la sentencia declarando la extinción.

Facilita además que la Fiscalía General de la República (FGR) y las fiscalías estatales -que aún requieren cambios a sus leyes locales- pueden aplicarla para hechos previos a su vigencia, el 10 de agosto.

Por ello, el 9 de septiembre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó ante la Suprema Corte 20 aspectos de la nueva legislación, en una acción de inconstitucionalidad que se resolverá en 2020.

Las tres objeciones centrales de la CNDH son: el permiso al Gobierno para vender bienes incluso antes de que un juez declare la extinción de dominio, la posibilidad de iniciar estas demandas con base en datos recabados en "investigaciones preventivas" y la aplicación retroactiva de la ley a hechos anteriores a su vigencia, que inició el 10 de agosto.

"Resulta patente que permite un margen de aplicación muy amplio que posibilita actuaciones injustificadas, pues autoriza, sin precisar categorías ciertas, (que) cualquier tipo de bien incautado podrá ser susceptible de venderse anticipadamente", afirma la demanda.

González Pérez advirtió que la nueva ley prevé una "investigación para la prevención del delito" que no tiene sustento Constitucional.

La información recabada en estas "investigaciones preventivas" es suficiente para que las fiscalías demanden la extinción de dominio, aun si no han presentado ninguna acusación por los hechos.

En otro tema, que podría derribar varios capítulos de la ley, el órgano autónomo afirma que aquella "distorsiona y desborda" lo previsto en el artículo 22 de la Constitución en materia de extinción, porque prevé aplicar esta figura según el uso que se dé a los bienes, cuando eso ya no es posible si el dueño acredita su legal procedencia.

"Los términos en los que quedó redactado el 22 de la Constitución permiten entender que la extinción de dominio ya no procede respecto de bienes cuya legítima procedencia se acredite, no obstante que sean instrumento u objeto, es decir, tengan un uso o destino para la comisión de los hechos delictivos", establece la demanda.

Pero la ley prevé extinguir incluso bienes a los que se dio uso lícito, si estuvieron relacionados con un ilícito.

"Resulta de especial preocupación las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR