Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-034-FITO-2000, Requisitos y especificaciones para la aplicación y certificación de buenas prácticas agrícolas en los procesos de producción de frutas y hortalizas frescas

Fecha de disposición31 Octubre 2000
Fecha de publicación31 Octubre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-034-FITO-2000, Requisitos y especificaciones para la aplicación y certificación de buenas prácticas agrícolas en los procesos de producción de frutas y hortalizas frescas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.- Dirección General Jurídica.- Oficina del C. Director General.

NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-034-FITO-2000, REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA APLICACION Y CERTIFICACION DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS EN LOS PROCESOS DE PRODUCCION DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones VIII, XIII, XV, XVI, XIX, 8o., 10o., 19 fracción I inciso d), e), f) y g) y fracción VII de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 3o. fracción III, 40, 48, 76 y 94 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 83 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12o. fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que las prácticas de producción, cosecha, selección, almacenamiento y transporte de frutas y hortalizas frescas, pueden afectar la condición fitosanitaria de estos productos o contaminarlos con elementos biológicos, químicos y físicos que pueden representar un riesgo para la salud pública.

Que existen métodos de cultivo, cosecha, selección, almacenamiento y transporte, en su conjunto referidos como Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que al aplicarlos a frutas y hortalizas frescas minimizan el riesgo fitosanitario y de contaminación biológica, química y física de estos alimentos.

Que el consumo de frutas y hortalizas frescas producidas sin BPA ha sido asociado con brotes de infecciones intestinales y enfermedades crónicas, por lo que se deben establecer medidas que tengan como propósito proteger y promover la salud de los vegetales y los consumidores de éstos.

Que el reciente incremento de casos en los que se ha demostrado la asociación referida en el párrafo anterior, es un acontecimiento que indujo a las autoridades de muchos países y a organizaciones internacionales como la Organización para la Alimentación y la Agricultura y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico a revisar en forma emergente los sistemas de inocuidad alimentaria y a publicar regulaciones, códigos o guías para aplicar BPA en los procesos de producción de frutas y hortalizas frescas.

Que los procesos de producción agrícola pueden certificarse para constatar la aplicación de BPA y que las frutas y hortalizas frescas producto de este proceso pueden ostentar una contraseña oficial para que el consumidor las identifique.

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal otorga a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la atribución de establecer las condiciones de sanidad vegetal que deberán observarse en las instalaciones industriales, comerciales y de servicios en donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural está facultada para regular los aspectos relativos a la fitosanidad y para coadyuvar en la aplicación de disposiciones legales emitidas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, como es el caso de las secretarías de Salud, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y del Trabajo y Previsión Social.

Que el Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural 1995-2000 señala como líneas de acción, entre otras, mejorar los niveles de competitividad de la producción agropecuaria a través del establecimiento de estándares sanitarios y fitosanitarios.

Que la celebración de tratados internacionales en materia comercial hacen indispensable que se adopten medidas sanitarias y fitosanitarias, tendientes a facilitar el acceso de los productos agrícolas a los diversos mercados.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-034-FITO-2000, REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA APLICACION Y CERTIFICACION DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS EN LOS PROCESOS DE PRODUCCION DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Observancia de la Norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Coincidencia con normas internacionales

  9. Disposición transitoria

  10. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones para la aplicación y certificación de Buenas Prácticas Agrícolas en los procesos de producción de frutas y hortalizas frescas. Estos requisitos y especificaciones son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las unidades de producción que pretendan obtener esta certificación y usar la contraseña oficial para identificar sus productos.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas:

    NOM-001-ECOL-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

    NOM-020-FITO-1995 Por la que se establece la campaña contra la mosquita blanca, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 1997.

    NOM-023-FITO-1995 Por la que se establece la campaña nacional contra moscas de la fruta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1999.

    NOM-026-FITO-1995 Por la que se establece el control de plagas del algodonero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1997.

    NOM-037-FITO-1995 Por la que se establecen las especificaciones del proceso de producción y procesamiento de productos agrícolas orgánicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1997.

    NOM-049-FITO-1995 Por la que se establece la campaña contra la langosta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1998.

    NOM-066-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos del aguacate para exportación y mercado nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1996.

    NOM-075-FITO-1997 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1998.

    NOM-042-SSA1-1993 Hielo potable e hielo purificado, especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996.

    NOM-127-SSA1-1994 Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamiento a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1999.

    NOM-012-SSA1-1993 Requisitos sanitarios que deben cumplir los procesos de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, públicos y privados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 1994.

  12. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial se entiende por:

    3.1. acreditación: Acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba y de las unidades de verificación, para la evaluación de la conformidad.

    3.2. agua de riego: La que se aplica artificialmente en las operaciones de riego. No incluye las aguas de lluvia.

    3.3. agua potable: Agua apta para consumo humano que cumple con las especificaciones de la NOM-127-SSA1-1994.

    3.4. agua reciclada: Agua proveniente de procesos de lavado y enfriado; que después de reacondicionarse mediante tratamientos químicos o físicos (filtración) para eliminar los contaminantes biológicos y químicos, es utilizada en los procesos de selección de frutas y hortalizas frescas.

    3.5. análisis de laboratorio: Operación técnica que consiste en la determinación de una o varias características o condición de un producto, sustrato o sustancia por medio de un procedimiento específico.

    3.6. aprobación: Acto mediante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas.

    3.7. buenas prácticas agrícolas (BPA): Métodos de cultivo, cosecha, selección, almacenamiento y transporte de productos agrícolas para asegurar su buena condición fitosanitaria y reducir los riesgos de contaminación biológica, química y física.

    3.8. certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional.

    3.9. certificación de BPA: Procedimiento por el cual la Secretaría o un organismo de certificación se asegura que un proceso de producción agrícola se ajusta a lo dispuesto en esta NOM.

    3.10. certificado de BPA: Documento expedido por la Secretaría o por un organismo de certificación, para hacer constar que un proceso de producción de frutas y hortalizas cumple con las especificaciones de esta NOM.

    3.11. contaminación: La introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio ambiente alimentario.

    3.12. contaminante: Cualquier agente biológico, químico, materia extraña u otras sustancias en los alimentos que representen un riesgo para la salud del consumidor.

    3.13. desinfectante: Sustancias germicidas utilizadas para eliminar o reducir drásticamente los contaminantes biológicos asociados a equipos, herramientas o productos agrícolas (frutas...

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