Bronco y el Congreso nuevoleonés atropellan al ciudadano

AutorJesús Cantú

Las acciones de El Bronco tienen dos propósitos principales: uno, entorpecer el proceso de postulación de los diputados e integrantes de los ayuntamientos que pretendan reelegirse, con lo cual busca mejorar las posibilidades de triunfo de las candidaturas independientes que él promueve casi desde el inicio de su mandato; y, dos, vengarse de los diputados que se negaron a incorporar en la reforma el que los candidatos independientes al Congreso pudieran participar en el reparto de plurinominales.

El Congreso cometió el grave error de dejar hasta el último momento la aprobación de la reforma a la Ley Electoral, que por ser una ley de las denominadas constitucionales, debe ser aprobada en dos vueltas. La primera la cumplieron hasta el 18 de mayo y el gobernador demoró, con toda intención, la publicación de dicha reforma en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, hasta el 17 de junio; eso llevó a que la segunda vuelta concluyera hasta el jueves 29 de junio y se la remitieran al Ejecutivo el viernes 30.

Los diputados confiaron en que, puesto que la fracción III del artículo 86 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León señala que el gobernador no puede "hacer observaciones a las leyes constitucionales...", tendría que publicarla de inmediato, pero éste considera que aun cuando no pueda hacer observaciones, su equipo jurídico debe revisarla y hasta después ordenar su publicación.

Desde el martes 4 advirtió que ese proceso no terminará antes del sábado 8 de julio, cuando se cumplen los 90 días previos al inicio del proceso electoral estatal 2017-2018, límite previsto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para realizar "modificaciones legales fundamentales" a las leyes electorales.

El intercambio de "golpes bajos" entre el gobernador y el Congreso continuó el miércoles 5. Por una parte, el Tribunal Estatal Electoral (TEE) resolvió favorablemente para el presidente del Congreso, el priista Andrés Cantú, el recurso de protección de los derechos político electorales y validó el artículo primero transitorio de la reforma, que establece que esta regulación entra en vigor al momento de su aprobación, sin esperar su publicación, y ordenó al gobernador publicarla de inmediato.

La Constitución mexicana en su artículo 105 dispone: "Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y...

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