Bonos brasileños. Temas fiscales por considerar

AutorLic. Raúl Moreno - Lic. Eduardo Michán
Páginas67-69

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El presente artículo tiene como objeto hacer notar al lector, de manera general, diversos temas fiscales que, en nuestra opinión, resultan relevantes para un inversionista mexicano cuando decide adquirir bonos emitidos por el gobierno de Brasil.

En principio, el tratamiento fiscal aplicable en México a los rendimientos provenientes de un bono emitido por el gobierno de otro país no parece ser complejo y, en efecto, coincidimos en que ello es así; sin embargo, la situación es diferente cuando se analiza el caso particular de los bonos emitidos por el gobierno de Brasil.

En términos generales, los ingresos obtenidos por una persona moral residente en México para efectos fiscales, y que deriven de la inversión que haya realizado en deuda pública, deben ser considerados para efectos de la Ley del ISR como un ingreso acumulable bajo el régimen aplicable a "intereses".1Así las cosas, la Ley del ISR en su artículo 17 dispone lo siguiente:

17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Por su parte, el artículo 20 de la Ley del ISR, en su fracción X, señala a la letra:

20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.(...)

No obstante lo anterior, el Convenio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Preve-

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nir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo (Tratado México-Brasil) tiene una disposición muy particular respecto a los intereses, ya que en su artículo 11 dispone lo siguiente:

1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

2. Sin embargo, estos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan, y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el perceptor de los intereses es el beneficiario efectivo, el impuesto así...

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