Boletín fiscal 108: Buzón tributario

AutorColegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara A.C.
Páginas8-12
8 CUES TIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 9
Boletín scal 108: Buzón tributario
Colegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara A.C.
C.P.C. Rubén Plascencia Arreola / Presidente Consejo Directivo
C.P.C. y M. I. Javier Pérez López / Vicepresidente General
C.P.C. y M.I. Oliver Murillo y García / Vicepresidente de Calidad
C.P.C. y M. I. Felipe de Jesús Arias Rivas / Vicepresidente de Asuntos Fiscales
2. Fracción VII, del Segundo Transitorio del CFF.
4. Artículo 17-D CFFF
5. Artículo 2 Fracción XIII LEY FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.
6. Artículo 17-D Cuarto Párrafo CFF.
8. Regla II.2.8.3 2da.Modicación RMF2014, DOF 4Julio 2014. Regla I.2.1.4
9. 1ra. Modicación RMF2014, DOF 13 Marzo 2014.
Antecedentes
El titular del Ejecutivo Federal en su propuesta del paquete de
reforma hacendaria presentado el 8 de septiembre de 2013, a
la Cámara de Diputados y Senadores, solicitó la creación de
una nueva gura jurídica denominada “Buzón Tributario”, un
sistema de comunicación electrónico por internet, y regulado
El CFF tiene importantes reformas, las cuales fueron
publicadas el 05 de enero de 2014, incluyendo las disposiciones
scales para el manejo de esta herramienta en línea del Buzón
Tributario, están dirigidas principalmente a los contribuyentes,
sobre qué información y obligaciones generará este sitio, de
vanguardia tecnológica en materia tributaria. La Cámara de
Diputados y Senadores acepta y aprueba la propuesta del
Buzón Tributario como fue propuesto, solo adicionan que:
El Buzón Tributario entrará en vigor para personas morales
el 30 de junio de 2014 y para personas físicas el 1° de enero
de 2015 (2).
Marco juridico
(CPUM)
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF)
Introducción
Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal
de contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario
consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado
en la página de internet del Sistema de Administración
Tributario (SAT) a través del cual la autoridad scal realizará
la noticación de cualquier acto o resolución administrativa
que emita en documentos digitales incluyendo cualquiera
que pueda ser recurrido. Los contribuyentes presentaran
promociones, solicitudes, avisos, darán cumplimiento a
requerimientos de la autoridad a través de documentos
digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación
scal. Las personas físicas y morales tendrán la obligación de
consultar su Buzón Tributario asignado dentro de los tres días
siguientes a aquel que reciban noticación por parte del SAT,
que tienen en un mensaje. (3)
Desarrollo
Derivado de esta reforma se generaron modicaciones al
CFF para 2014, adecuándose el marco legal para el “Buzón
Tributario” en el Capítulo II, denominado De los medios
Electrónicos, incorporando el articulo 17-K, en relación,
con el Segundo Transitorio para 2014, en su fracción I.
En el capítulo II, se regulan los siguientes instrumentos
tecnológicos, los cuales son la base para la implementación de
las noticaciones electrónicas:
Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
y documentos digitales. (4)
Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y
caracteres que per mite la identicación del rmante, que ha
sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control,
de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los
datos a los que se reere, lo que permite que sea detectable
cualquier modicación ulterior de éstos, la cual produce
los mismos efectos jurídicos que la rma autóg rafa. (5) Se
entiende por documento digital todo mensaje de datos que
contiene información o escritura generada, enviada, recibida
o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología. (6)
Certicado de sello digital
Es un documento electrónico personalizado por medio del
cual el SAT garantiza la relación entre la identidad de un
sujeto o entidad y la clave pública que utiliza para rmar
sus documentos digitales, en los cuales una rma electrónica
avanzada amparada por un certicado vigente sustituirá
a la rma autógrafa del rmante, garantizará la integridad
del documento y producirá los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos con rma autógrafa, teniendo el
mismo valor probatorio.
Sello digital
Mensaje electrónico que acredita que un documento digital
fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a
la misma regulación aplicable al uso de una rma electrónica
avanzada. El sello digital identicará a la dependencia
que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en
contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y
fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. (7)
El Buzón Tributario es un Sistema de comunicación
electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes
(Personas Físicas y Morales), el cual se ubica en la página del
SAT dentro de la opción Trámites. Se debe considerar que el
Buzón mostrará la hora del centro, sin embargo se respetará
la zona horaria en la que se encuentre el domicilio scal
del contribuyente. (8) Si se presentan promociones en día
inhábil, se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil
siguiente. (9)
El contribuyente debe por primera ocasión y única “congurar”
su Buzón Tributario con la información solicitada en la página
de internet;
1.- Ingreso al Buzón Tributario:
a).- Ingresar a la pagina del SAT, www.sat.gob.mx
b).- Ingresar a la opción tramites.
c).- Seleccionar la opción Buzón Tributario que se muestra en
el menú izquierdo
En seguida se presenta una pantalla para ingresar, donde se
contará con dos opciones:
a).- Con contraseña
b).- Con Firma Electrónica Avanzada
2.- Actualización Mecanismos de Comunicación
Por única ocasión de inicio se presentará una pantalla dónde se
solicitará registrar al menos un correo electrónico, mismo que
servirá como medio de contacto con la Autoridad. Se pueden
registrar hasta 5 correos en un Buzón Tributario. Es necesario
rmar la solicitud de la actualización de los mecanismos de
comunicación, para lo cual el sistema solicitará la FIEL, a
través de los siguientes datos:
RFC (Este aparece automáticamente al cargar los
archivos de la Fiel)
Clave privada (key)
Certicado (cer)
Contraseña de Clave Privada
Se emitirá un mensaje conrmando la recepción de la solicitud
con el número de folio asignado. Se puede consultar la Solicitud
dando clic en el botón “Imprimir Acuse”. Se recibirá un correo
electrónico por parte del Buzón Tributario, dónde se solicita
validar el correo electrónico registrado. Una vez validado el
correo se recibirá un correo electrónico por parte del Buzón
Tributario, indicando que se tiene un mensaje por leer.
3. Mensajes
En este apartado se recibirá la conrmación de la solicitud
y respuesta del registro o actualización de los mecanismos
de comunicación. Así como todos aquellos que emitan las
autoridades scales y que son de interés para el contribuyente.
Motivos para crear e implementar
el Buzón Tributario
“El sistema tributario mexicano debe avanzar en la
simplicación administrativa con base en una losofía de
servicio que evite el excesivo formalismo, pero que a su vez
fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones
scales, mediante el aprovechamiento de la tecnología. En
los procedimientos operativos del Servicio de Administración
Tributaria existe una gran cantidad de trámites que los
contribuyentes realizan de forma presencial, lo que representa
inversión de tiempo y dinero. Por ejemplo, el 26.2% de las
operaciones relativas a presentación de declaraciones anuales,
pagos, avisos y correcciones se realiza en papel o a través de
ventanilla. Si bien este porcentaje es inferior al promedio de la
OCDE, que es superior a 30%, de acuerdo con el documento
Tax Administration in OECD and Selected Non-OECD
Countries: Comparative Information Series 2013, se considera
que se puede avanzar sustancialmente en este aspecto. Por
otra parte, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con
cuanticaciones del Servicio de Administración Tributaria, el
proceso de noticación personal tiene un costo de 259 pesos
por diligencia, con una eciencia del 81%, y requiere de 5 a 30
días a partir de la generación del documento para concluir el

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