Boletín 7050. Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento

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Objetivo
  1. El objetivo del presente boletín es el de establecer los pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que sean contratados para prestar un servicio de atestiguamiento. En la realización de estos trabajos, el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, de Normas para atestiguar.

Alcance y limitaciones
  1. Este boletín se reiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público, los cuales son diferentes a los siguientes informes, que se encuentran normados en otros boletines de la serie 7000: información inanciera proforma, información inanciera proyectada, efectividad del control interno relacionado con la preparación de información inanciera, cumplimiento de disposiciones especíicas y procedimientos convenidos. También, éstos son diferentes a cualquier opinión emitida con base en las Normas Internacionales de Auditoría, principalmente, porque en los informes sobre el examen o revisión de las aseveraciones de la administración que se rendirán derivadas de este boletín, no se requiere que el Contador Público haya auditado, previamente, los estados inancieros o se realice un estudio y evaluación integral del control interno de la entidad; sin embargo, se podrá hacer una evaluación del control interno relacionado, únicamente, con el área o rubro de los estados inancieros a examinar o revisar. Asimismo, en ocasiones, la circula-ción de este informe puede ser limitada.

  2. Como se describe en el párrafo 10 del Boletín 7010, el Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:

  3. - Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suicientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.

  4. - La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.

  5. Adicionalmente, de acuerdo con los párrafos 72 y 73 del Boletín 7010, los informes de trabajos de atestiguar que sean para distribución general, deben limitarse a dos niveles de seguridad: uno basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel apropiadamente bajo (un examen) y el otro basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel moderado (una revisión).

  6. En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un examen), la conclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opinión positiva (expresando que la información sujeta a examen se presenta, razonablemente, y/o en todos los aspectos importantes, conforme a la naturaleza de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas). Cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido sólo a un nivel moderado (una revisión), la conclusión del Contador Público debe contener una airmación de no haber observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado y, por lo tanto, que las aseveraciones revisadas no deberían ser modiicadas.

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  7. Como ejemplo de los informes sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de este boletín, se encuentran los siguientes: (1) relativos a componentes, cuentas o partidas especíicas de los estados inancieros, que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público; (2) sobre el cumplimiento de contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT), (3) opiniones emitidas para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con información inanciera (por ejemplo, la veriicación de que los estados inancieros compilados por la administración fueron preparados con base en los registros contables de la enti-dad); (4) sobre el cumplimiento de contribuciones federales, estatales, etcétera, en los casos en que no se acompañan como información adicional a los estados inancieros que han sido auditados (5) estadísticas relativas al comportamiento de inversiones o aspectos de operación, producción o ventas, entre otros; (6) informe sobre el examen de estados presupuestados o presupuestarios, en los que se incluyen variaciones entre los ingresos y gastos autorizados a la entidad contra los obtenidos y ejercidos, respectivamente; y (7) información suplementaria referente a estados inancieros no auditados.

  8. Cuando un Contador Público realiza un trabajo de atestiguamiento para un cuerpo gubernamental o agencia y accede a seguir estándares, guías, procedimientos, esta-tutos, reglas y regulaciones especiicados por el gobierno o por dichas agencias, el Contador Público está obligado a seguir estos requerimientos, así como las normas para atestiguar aplicables.

Pronunciamientos normativos relativos al informe del Contador Público
  1. dadas las características y diversidad de trabajos que pueden dar lugar a la emisión de una opinión de atestiguamiento del Contador Público, no es factible establecer guías que cubran todas y cada una de las posibilidades que se puedan presentar. Por lo tanto, cuando el Contador Público tenga que emitir un informe sobre el examen o revisión sobre aspectos enunciados en este boletín, deberá cumplir con la normatividad mencio-nada en éste, así como con lo establecido en los párrafos del 74 al 78 del Boletín 7010, Normas para atestiguar.

  2. Cuando el Contador Público es requerido para expresar una opinión sobre uno o más...

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