Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015/1- SCFI/SSA-1994, Seguridad e información comercial en juguetes-Seguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba

Fecha de disposición02 Agosto 2012
Fecha de publicación02 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015/1-SCFI/SSA-1994, SEGURIDAD E INFORMACION COMERCIAL EN JUGUETES-SEGURIDAD DE JUGUETES Y ARTICULOS ESCOLARES. LIMITES DE BIODISPONIBILIDAD DE METALES EN ARTICULOS RECUBIERTOS CON PINTURAS Y TINTAS. ESPECIFICACIONES QUIMICAS Y METODOS DE PRUEBA.

CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio y MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXII, 17 bis fracciones II y III, 133 fracción I, 194 primer párrafo, 195, 197, 201, 205, 212, 214, 278 fracciones III y IV, 280, 282, 391 Bis y 392 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones I, II, XI y XII, 41, 43, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracciones I, incisos a, d, c y III inciso s, 1214, 1215, 1220 fracciones I, III y VIII del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 3 fracciones I inciso i y lI y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;

Que la salud humana como mandato constitucional, es un bien jurídico tutelado por esta Secretaría y por consiguiente por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Salud, es materia de salubridad general el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos...

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