Beneficios fiscales a los contribuyentes de CDMX, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala afectados por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017

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El pasado 2 de octubre, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, el cual entró en vigor el mismo 2 de octubre.

En este sentido, para efectos del decreto se consideran zonas afectadas las siguientes:

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Se considerará que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas referidas cuando hayan presentado el aviso respectivo en el RFC antes del 19 de septiembre de 2017.

Mediante el decreto mencionado se otorgan los siguientes beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas referidas:

Beneficio Especificaciones
Liberación de efectuar pagos provisionales de ISR a contribuyentes que tengan su domicilio en las zonas afectadas. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes de septiembre a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de 2017, así como al tercer cuatrimestre de 2017, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del título II de la Ley del ISR y las personas físicas de las actividades empresariales y profesionales y las del régimen de los ingresos por el arrendamiento de inmuebles, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en las zonas afectadas.
Diferimiento a los contribuyentes del RIF para presentar declaraciones bimestrales. A los contribuyentes personas físicas que tributen conforme al régimen de incorporación fiscal (RIF), que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2017, las cuales deberán presentar a más tardar en enero de 2018, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en las zonas afectadas. Lo antes dispuesto no se considerará un incumplimiento para los efectos de lo indicado por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR, el cual señala que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de seis años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en el RIF y deberá tributar en los términos del régimen de las actividades empresariales y profesionales, a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentar la información.
Deducción inmediata de inversiones en las zonas afectadas. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en esas zonas durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, en los ejercicios en los que adquieran los bienes referidos, aplicando la tasa de 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que
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