Para determinar quiénes son los beneficiarios legales de un trabajador fallecido, la JCA debe fijar la convocatoria en el centro de trabajo y realizar la investigación prevista en el artículo 503 de la LFT

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La designación de los beneficiarios de un trabajador fallecido no siempre es tarea fácil, debido a la convergencia de intereses que se producen con el deceso; por tanto, es conveniente para el patrón, antes de realizar el pago de las prestaciones e indemnizaciones, asegurarse de que el beneficiario es el correcto.

Con objeto de identificar a la persona que en calidad de beneficiaria tendrá derecho a recibir el finiquito y las demás prestaciones del trabajador, habrá que atender a lo dispuesto en el artículo 501 de la LFT, pues aunque este precepto dispone lo relativo a beneficiarios con derecho a recibir la indemnización por fallecimiento de un empleado, a causa de un riesgo de trabajo, dicha situación no limita su aplicación análoga para determinar lo procedente si esa persona fallece por causa distinta a la que alude tal precepto.

Así, serán considerados beneficiarios en orden preferencial las personas siguientes:

  1. La viuda o el viudo que haya dependido económicamente del trabajador y que tenga una incapacidad de 50% o más; los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más.

  2. Los ascendientes del trabajador que hubieran dependido económicamente de éste al momento del fallecimiento.

  3. A falta de cónyuge, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que hayan precedido inmediatamente a su muerte, o con la que haya tenido hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

  4. A falta de cónyuge, hijos y ascendientes, las personas que hubieran dependido económicamente del trabajador.

  5. A falta de las personas antes mencionadas, el IMSS será el beneficiario de las prestaciones.

    Si bien en términos de los artículos 604 y 621 de la LFT, corresponde a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), tanto federal como local, conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, entonces será la propia junta quien reciba el reclamo del pago de la indemnización, o el inspector de trabajo, quien reciba el aviso de muerte, los que atendiendo a las disposiciones establecidas en el artículo 503 de la misma ley laboral procederán como sigue:

  6. Mandarán practicar dentro de las 24 horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenarán se fije...

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