Beneficiario controlador
Autor | Segundo Rutilio Argüello Padilla/Alejandro Ponce Rivera y Chávez/Reyna Delfina Cruz López |
Cargo | Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP/Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP. Consultor en materia de PLD/Presidenta de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP |
Páginas | 56-59 |
Beneficiario controlador
C.P. segunDo rutiLio argüeLLo PaDiLLa
Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP
arguellopadilla@hotmail.com
LiC. aLeJanDro PonCe rivera y Chávez
Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP
Consultor en materia de PLD
alejandro@actividadesvulnerables.com
C.P. reyna DeLfina Cruz LóPez
Presidenta de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP
reytrbajo@hotmail.com
Síntesis
En 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
emitió, por primera, vez las Disposiciones de Carácter General
en materia de Prevención de Lavado de Dinero aplicables a las
entidades financieras. En dichas disposiciones se adoptó el
concepto de beneficiario final, entendiéndose como la persona
que, por medio de otra, obtiene los beneficios derivados de
una operación; asimismo, incluye a
las personas que ejercen el control
efectivo final sobre una persona
moral o acuerdo legal, así como los
fideicomisarios de un fideicomiso, el
mandante de un mandato o comitente de
una comisión.
En aquel entonces no era obligatorio que las entida-
des nancieras identicaran al beneciario nal, sin
embargo, cuando existían indicios o certeza, acer-
ca de que un cliente estaba actuando a nombre o
por cuenta de otra persona, la institución nanciera de-
bía, en la medida de lo posible, identicar al verdadero
cliente o beneciario nal de las transacciones.
En 2009, el emitir las nuevas Disposiciones de Ca-
rácter General en materia de Prevención de Lavado
de Dinero (PLD) aplicables a las Entidades Financie-
ras, la SHCP dejó de usar el término de beneciario
nal y adoptó el término propietario real, entendién-
dose por este a aquella física persona que, por me-
dio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtie-
ne los benecios derivados de una cuenta, contrato
u operación y es, en última instancia, el verdadero
dueño de los recursos, al tener sobre estos los de-
rechos de uso, disfrute, aprovechamiento, disper-
sión o disposición; asimismo, comprende a aquella
persona o grupo de personas físicas que ejerzan el
control sobre una persona moral, así como, en su
caso, a las personas que puedan instruir o determi-
nar, para benecio económico propio, los actos sus-
ceptibles de realizarse por medio de deicomisos,
mandatos o comisiones.
El beneficiario controlador en el ámbito del
Sector Financiero
Actualmente las entidades nancieras, al integrar los
expedientes de identicación de sus clientes perso-
nas físicas, deben recabar del cliente una declaración
rmada en la que conste que dicha persona actúa a
nombre y por cuenta propia o por cuenta de un ter-
cero, mientras que, al integrar los expedientes de
identicación de los clientes personas morales, las
entidades deberán recabar una declaración del re-
presentante legal del cliente persona moral en la que
se indique quiénes son sus propietarios reales.
Cómo distinguir al propietario real de una
cuenta o contrato en las instituciones que
componen el sistema financiero mexicano
Teniendo como punto de partida que a las 40 reco-
mendaciones del GAFI se les reconoce, por todos los
países del mundo (unos expresamente y otros por
exclusión), como el estándar antilavado de activos
y contra el nanciamiento al terrorismo, resulta obli-
gatorio acudir a las recomendaciones 24 y 25 para
extraer el origen de la denición del “beneciario -
nal”, también conocido como: titular real, benecia-
rio real, benec iario nal o beneciario co ntrolador.
Recomendación 24: “Transparencia y beneciario -
nal de las personas jurídicas”, los países deben:
1. Tomar medidas para impedir el uso indebido de
las personas jurídicas.
2. Asegurar que exista información adecuada,
precisa y oportuna sobre el beneciario nal y
el control de las personas jurídicas.
3. Considerar medidas para facilitar el acceso a
la información sobre el beneciario nal y el
control.
Recomendación 25: “Transparencia y beneciario -
nal de estructuras jurídicas”, los países deben:
1. Prevenir el uso indebido de otras estructuras
jurídicas.
2. Asegurar que exista información adecuada,
precisa y oportuna sobre los deicomisos ex-
presos.
3. Considerar medidas para facilitar el acceso a
la información sobre el beneciario nal y el
control por las instituciones nancieras y las
APNFD.
En el Glosario incluido en las Recomendaciones del
GAFI se establece lo siguiente:
Beneciario nal se reere a la(s) persona(s) natu-
ral(es) que nalmente posee o controla a un clien-
te y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza
una transacción. Incluye también a las personas que
ejercen el control efectivo nal sobre una persona
jurídica u otra estructura jurídica.
Para las instituciones que componen el sistema fi-
nanciero mexicano que, conforme a sus Leyes que
las rigen, tengan establecidas Disposiciones de
Carácter General para Prevenir el Lavado de Dine-
ro y Financiamiento al Terrorismo, las mismas, en
la Disposición 2ª. que trata las definiciones, com-
prende la definición de beneficiario, como “la per-
sona designada por el titular de una cuenta abierta
por la Entidad o contrato celebrado con esta, para
que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal
persona ejerza ante la Entidad los derechos deri-
vados de la cuenta o contrato respectivo, de acuer-
do con lo dispuesto al efecto por la Ley” (palabras
más, palabras menos, dependiendo de la entidad
financiera que se trate) que nada tiene que ver con
beneficiario final, más bien este se encuentra de-
finido como propietario real, pues comprende los
conceptos que el GAFI utiliza en la definición de
beneficiario final.
En atención a las notas interpretativas de las reco-
mendaciones 24 y 25 del GAFI, la SHCP, por medio
de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, emitió los
DOSSIER DOSSIER
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