CONVENIO DE ASOCIACION NOTARIAL QUE CELEBRAN EL LICENCIADO JOSE LUIS BEJAR FONSECA NOTARIO P�BLICO N�MERO 13 Y LICENCIADO JOSE LUIS BEJAR RIVERA, NOTARIO P�BLICO SUPLENTE ADSCRITO, DE LA PRIMERA DEMARCACI�N NOTARIAL Y EL LICENCIADO HECTOR M. BEJAR FONSECA, NOTARIO P�BLICO N�MERO 26 DE LA PRIMERA DEMARCACI�N NOTARIAL, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT.

COPIA DE INTERNET

CONVENIO DE ASOCIACION NOTARIAL que celebran por una parte, el señor

Licenciado JOSE LUIS BEJAR FONSECA Notario Público Número 13 Trece y Licenciado

JOSE LUIS BEJAR RIVERA, Notario Público Suplente Adscrito, de la Primera

Demarcación Notarial y por otra parte, el señor Licenciado HECTOR M. BEJAR FONSECA,

Notario Público Número 26 veintiséis de la Primera Demarcación Notarial, residencia en la ciudad de Tepic, Nayarit, el sujetan al tenor de las siguientes

CLAUSULAS:

PRIMERA.- Los señores Licenciados JOSE LUIS BEJAR FONSECA, JOSE LUIS BEJAR

RIVERA y HECTOR M. BEJAR FONSECA, titulares de las Notarías Públicas Números 13 trece y Suplente Adscrito y 26 veintiséis respectivamente de la Primera Demarcación con sede en la ciudad de Tepic, Nayarit, en términos de lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, han convenido en celebrar ASOCIACION

NOTARIAL a efecto de que, en ausencia de cualquier de los Notarios involucrados en la

Asociación, el otro esté en aptitud de atender la Notaría Pública autorizando los actos jurídicos que estuviesen pendientes de realizarse o consignarse en el Protocolo del Notario

Público ausente.

SEGUNDA.- Por virtud de la Asociación que ahora se consigna, el Notario Público que dejase de atender la Notaría Pública a su cargo y solicite licencia a la Dirección Estatal del

Notariado lo hará del conocimiento del Notario Público asociado para que de inmediato proceda a autorizar en el Protocolo del ausente cualquiera de los actos jurídicos autorizados por la Ley de la materia. ejercicio de sus respectivas funciones notariales, cada uno autorizará los actos jurídicos que correspondan en el Protocolo a su cargo, sin que pueda realizarlo en el Protocolo del Notario

Asociado, salvo que medie la licencia de alguno de ellos concedida por la Dirección Estatal del Notariado. Las Notarías Públicas Asociadas funcionarán respectivamente en sus domicilios oficiales ya establecidos y así la Notaría Pública Número 13 trece, seguirá funcionando en el Despacho Profesional marcado con el número 127 ciento veintisiete de la

Avenida México Sur de esta ciudad y la Notaría Pública Número 26 veintiséis en el Despacho

Profesional ubicado en la Calle Mina número 93 noventa y tres, primer piso, de esta capital.

CUARTA.- La Asociación Notarial convenida, surtirá sus efectos con independencia de que exista designación de Suplente en los términos establecidos por la Ley del Notariado para el caso...

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