Reglamento para La Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Minatitlán, Col

Fecha de disposición09 Abril 2011
Fecha de publicación09 Abril 2011
SecciónAnexos
Número de Gaceta17

DEL GOBIERNO MUNICIPALHONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MINATITLÁN, COL.

REGLAMENTOPARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COL.

EL PROFR. JOSÉ LÓPEZ OCHOA, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MINATITLÁN, COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN I INCISO F) DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER QUE EL H. CABILDO CONSTITUCIONAL DE MINATITLÁN, SE HA SERVIDO DIRIGIRME PARA SU PUBLICACIÓN EL SIGUIENTE: REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COL., EN BASE A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.-

Que el presente proyecto de " REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COLIMA." fue elaborado y analizado minuciosamente por el Prof. José López Ochoa, Ing. Manuel Palacios Rodríguez, C.P. Fernando Vázquez Anguiano, en su carácter de Presidente y Secretarios de la Comisión de Gobernación y Reglamentos así como demás regidores del Honorable Cabildo del Municipio de Minatitlán Colima.

SEGUNDO.-

Que el Presidente Municipal Prof. José López Ochoa como los integrantes de la Comisiones antes citadas y el Jurídico del H. Ayuntamiento, llevaron a cabo reuniones para analizar el citado documento, concluyendo en la determinación de derogar el Reglamento anterior sobre la materia, aprobado a los 18 días del mes de febrero del año 2003 y publicado en el Periódico Oficial, el día 08 de Marzo del año 2003.

TERCERO.-

Que emitiendo el dictamen que hoy se presenta y que contiene el nuevo Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Minatitlán, Colima. De lo anterior el Presidente Municipal, las Comisiones de Gobernación y Reglamentos del Honorable Ayuntamiento de Minatitlán, Colima, somete a la potestad del Cuerpo Edilicio en Sesión Ordinaria No. 30 celebrada el día 31 de Marzo de 2011 el siguiente:

D I C T A M E N

ÚNICO.-

Es de aprobarse y se aprueba, el "REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COLIMA.".

A C U E R D O.

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COL.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO l.-

Las disposiciones del presente Ordenamiento son de orden e interés público y de observancia general en toda la jurisdicción del Municipio de Minatitlán Colima, y son reglamentarias de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Estado de Colima.

ARTÍCULO 2

El presente Reglamento tiene como objetivo normar la apertura, funcionamiento, cese y suspensión de las actividades en lugares o establecimientos conforme a la categoría asignada donde se vendan y consuman bebidas alcohólicas.

Quedan sujetos al presente Reglamento, las personas físicas o morales cuyo giro principal o accesorio sea la venta y consumo de bebidas alcohólicas o realicen actividades relacionadas con la venta o consumo de bebidas alcohólicas, con autorización especial.

ARTÍCULO 3

Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. "H. Ayuntamiento", el H. Ayuntamiento Constitucional de Minatitlán, Colima;

  2. "Ley", la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Estado de Colima;

  3. "Reglamento", el Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Minatitlán Col.;

  4. "Autorización", el acto administrativo por medio del cual el H. Ayuntamiento confiere a una persona física o moral el derecho para explotar un giro donde se vendan y consuman bebidas alcohólicas, con las condiciones y modalidades que para ese efecto se acuerde;

  5. "Licencia", el documento oficial expedido por escrito, nominativo, debidamente foliado que, cumplidos los requisitos administrativos establecidos en la Ley y el Reglamento y las condiciones que el H. Ayuntamiento determine para la explotación de cualquiera de los giros señalados en estos ordenamientos;

  6. "Establecimiento o Lugar", el inmueble en donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la venta y al consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las disposiciones del presente ordenamiento;

  7. "Giro", el tipo de actividad determinada por la Ley y el presente Reglamento, que se autoriza para desarrollarse en un establecimiento o lugar;

  8. "Giro Complementario", la actividad o actividades compatibles al giro principal, que se desarrollen en un establecimiento comercial o lugar;

  9. "Ley Seca", la prohibición de expender bebidas alcohólicas en los establecimientos cuando así lo determine la autoridad municipal por razones de emergencia, riesgos o seguridad pública y así lo demande el interés público;

  10. "Bebidas Alcohólicas", los líquidos que contienen una graduación alcohólica mayor de 2° G. L., consumibles e ingeribles por el ser humano;

  11. "Barra Libre", La venta, expendio u ofrecimiento ilimitado o excesivo de bebidas alcohólicas que se ofrecen en un establecimiento, en forma gratuita o mediante el cobro de una determinada cantidad de dinero, exigible por el ingreso al establecimiento o ya dentro de este mismo.

ARTÍCULO 4

La autorización para el funcionamiento de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas está a cargo del Ayuntamiento, por conducto del Cabildo, quien podrá expedir la licencia respectiva, siempre y cuando no se lesione el interés general ni se vulnere el derecho a vivir en un entorno social seguro, decoroso y digno, y se satisfagan los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento. Toda persona física o moral tendrá derecho y acción para denunciar las violaciones al Reglamento y a la Ley.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTESARTÍCULO 5.- La aplicación y vigilancia de la Ley y el Reglamento corresponde:

I.

Al H. Ayuntamiento;

II.

El Presidente Municipal;

III.

El Secretario del H. Ayuntamiento;

IV.

Al Tesorero Municipal;

VI.

Al Director de Licencias;

VIII.

A los inspectores municipales.

ARTÍCULO 6 Son facultades del Ayuntamiento, que se ejercerán por conducto del Cabildo:

I. Otorgar las autorizaciones para la explotación de giros y expedición de licencias para el funcionamiento de los establecimientos previstos por la Ley y el Reglamento, en las condiciones y modalidades que para ese efecto acuerde;

II. Establecer las condiciones a las que deberán sujetarse los establecimientos donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas;

III. Definir las categorías de establecimientos y lugares para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas conforme a lo previsto por la Ley;

IV. Modificar las categorías y el giro de las licencias, cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento o las modalidades y condiciones del giro principal o, que a su juicio, se presenten circunstancias que lo ameriten;

V. Fijar días y horarios para el funcionamiento de los establecimientos que regula el presente Ordenamiento, así como autorizar la ampliación de horarios cuando lo ameriten las necesidades del servicio; o reducirlos, cuando se perjudique el interés público o se afecten los derechos de los vecinos del lugar;

VI. Negar el otorgamiento, refrendo, traspaso y cambio de domicilio, así como revocar las licencias a que se refiere la Ley y este Reglamento, cuando exista una causa fundada y motivada;

VII. Emitir la declaración de caducidad de la licencia, cuando no se lleve a cabo el refrendo en el plazo señalado en este Reglamento; debiéndose notificar al titular de la misma en un término no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud por conducto del Secretario del H. Ayuntamiento;

VIII. Autorizar cuando proceda la cesión, traspaso o arrendamiento de las licencias;

IX. Las demás que señala la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7 Son atribuciones del Presidente Municipal:

I. Expedir la licencia y su refrendo en forma mancomunada con el Secretario del H. Ayuntamiento; por conducto del Tesorero Municipal;

II. Dictar los lineamientos y medidas pertinentes para los establecimientos, con el objeto de garantizar y prevenir que no se altere la seguridad y el orden público; y vigilar el estricto cumplimiento de la Ley y el Reglamento, por conducto del Secretario del H. Ayuntamiento y con auxilio de los inspectores municipales;

III. Imponer las sanciones que correspondan a los infractores de la Ley y el Reglamento; así como expedir fundada y motivadamente, en cualquier momento, el mandamiento de suspensión temporal para vender y/ o permitir el consumo de bebidas alcohólicas o el mandamiento de clausura de los establecimientos, cuando exista alguna razón de interés general, se perturbe el orden público o lo prevean la Ley o el Reglamento; esta facultad podrá delegarla al Secretario del Ayuntamiento;

IV. Hacer suyos los mandamientos o resoluciones del Cabildo y ejecutar su debido cumplimiento por conducto de la autoridad competente o...

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