NOM-142-SSA1/SCFI-2014: Bebidas Alcohólicas. Especificaciones Sanitarias. Etiquetado Sanitario y Comercial.
Dependencia | Federal |
Clave | NOM-142-SSA1/SCFI-2014 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Industria de las Bebidas y del Tabaco |
Producto | Bebidas Alcohólicas |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XXII, 17 bis, 194, fracción I, 197, 199, 205, 210, 217, 218, 393, 396, fracción I, 401 Bis, 401 Bis 1 y 401 Bis 2, de la Ley General de Salud; 3o., fracción XI, 38, fracciones II y VII, 39, fracciones V y VII, 40, fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 45, 47, fracción IV y 52, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 39, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., fracción, XVIII, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 21, 22, 25, 175, 176, 177, 178, 179, 209, 210, 211, 213 y 214, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3, fracciones I, literal d, fracción II, 10 fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y 21, fracciones I, IX, XV y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el anteproyecto de esta Norma fue presentado el 7 de febrero de 2013 al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio;
Que con fecha 8 de marzo de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto de la presente Norma, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios ante los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y/o de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio;
Que con fecha previa, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos, formulada por los mencionados Comités, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, hemos tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-142-SSA1/SCFI-2014, BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes Organismos e Instituciones:
SECRETARÍA DE SALUD.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Comisión Nacional contra las Adicciones.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
Dirección General de Normas.
Procuraduría Federal del Consumidor.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Dirección General de Fomento a la Agricultura.
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN.
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.C.
CONSEJO MEXICANO VITIVINÍCOLA, A.C.
CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, A.C.
ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES Y REPRESENTANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, A.C.
LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V.
BACARDÍ Y CÍA., S.A. DE C.V.
BANUET CONSULTORESR
BODEGAS COLLADO, S.A. DE C.V.
BROWN-FORMAN TEQUILA MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
CASA CUERVO, S.A. DE C.V.
CASA XI, S.A. DE C.V.
COMPAÑÍA VINÍCOLA CLUB 45, S.A. DE C.V.
CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V.
DESTILADORA VESTIGIO, S.A. DE C.V.
DESTILADOS LA IDEAL, S.A. DE C.V.
DON FA, S.A. DE C.V.
CENTRO DE CONTROL TOTAL DE CALIDADES, S.A. DE C.V.
DESTILADORA DE AGAVES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
DESTILADORA LA IDEAL, S.A. DE C.V.
DIAGEO MÉXICO, S.A. DE C.V.
DISTILLED SPIRITS COUNCIL OF THE UNITED STATES.
INDUSTRIAS VINÍCOLAS PEDRO DOMECQ, S.A. DE C.V.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Instituto de Geofísica.
Laboratorio Universitario de Geoquímica Isotópica.
LICORES VERACRUZ, S.A. DE C.V.
BODEGAS COPA DE ORO, S.A. DE C.V.
ORGANIZACIÓN CHONTAL Y ZAPOTECA DE PRODUCTORES DE AGAVE Y MEZCAL, A.C.
TEQUILA CUERVO, S.A. DE C.V.
TEQUILAS DE LA DOÑA, S.A. DE C.V.
ÍNDICE
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Objetivo y campo de aplicación.
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Referencias.
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Definiciones.
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Abreviaturas.
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Disposiciones y especificaciones sanitarias.
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De la autenticidad de las bebidas alcohólicas.
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Muestreo.
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Métodos de prueba.
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Etiquetado.
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Envase y embalaje.
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Evaluación de la conformidad.
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
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Bibliografía.
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Observancia de la Norma.
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Vigencia.
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Apéndice A Normativo.
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de bebidas alcohólicas. Quedan exceptuados de su aplicación los productos para exportación.
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Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
2.4 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
2.6 Norma Mexicana NMX-V-004-NORMEX-2013, Bebidas alcohólicas-Determinación de Furfural-Métodos de Ensayo (Prueba).
2.7 Norma Mexicana NMX-V-005-NORMEX-2013, Bebidas alcohólicas-Determinación de aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superiores-Métodos de ensayo (prueba).
2.8 Norma Mexicana NMX-V-013-NORMEX-2013, Bebidas alcohólicas-Determinación del contenido alcohólico (por ciento de alcohol en volumen a 20°C (% Alc. Vol.)-Métodos de ensayo (prueba).
2.9 Norma Mexicana NMX-V-025-NORMEX-2010, Bebidas Alcohólicas-Determinación de adición de alcoholes o azucares provenientes de caña, sorgo o maíz a bebidas alcohólicas provenientes de uva, manzana o pera mediante la relación isotópica de carbono 13 (d (13)CVPDB), Determinación del origen de CO2 en bebidas alcohólicas gaseosas mediante la relación isotópica de carbono 13 (d (13)CVPDB), Determinación de adición de agua en los vinos mediante la relación isotópica del oxígeno 18 (d18OVSMOW), por espectrometría de masas de isotopos establesMétodos de prueba.
2.10 Norma Mexicana NMX-V-027-NORMEX-2009, Bebidas alcohólicas-Determinación de anhídrido sulfuroso, dióxido de azufre (SO2) libre y total-Métodos de ensayo (Prueba).
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Definiciones
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Abocado o Abocamiento, al procedimiento para suavizar el sabor de las bebidas alcohólicas mediante la adición de aditivos permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias.
3.2 Alcohol etílico, al producto obtenido por fermentación, principalmente alcohólica de los mostos de las materias primas de origen vegetal que contienen azúcares o de aquellas que contienen almidones sacarificables (caña de azúcar, mieles incristalizables, jarabe de glucosa, jarabes de fructosa, cereales, frutas, tubérculos, entre otras) y que dichos mostos fermentados son sometidos a destilación y rectificación. Su fórmula es CH3-CH2-OH. Según su contenido de impurezas el alcohol etílico puede denominarse espíritu neutro, alcohol etílico de calidad o alcohol etílico común cuando contiene un máximo 7,5 mg; 12,5 mg o 60 mg de impurezas por 100 ml de alcohol etílico anhidro, respectivamente.
3.3 Alteración, al producto o materia prima cuando, por acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que lo conviertan en nocivo para la salud o que modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos.
3.4 Añejamiento, al proceso de maduración al que se somete un producto alcohólico de por lo menos un año en recipientes de madera de roble blanco o encino, cuya capacidad no debe ser superior a 700 litros.
3.5 Arbolito escarchado, al soporte vegetal que se puede introducir en las bebidas alcohólicas sobresaturadas de azucares, sobre el cual el exceso de éstos se haya...
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...y características del producto, la información respectiva debe cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo 9 de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014, que precisa la forma y contenido del Etiquetado Sanitario y Comercial de las Bebidas Alcohólicas, entre los que destacan los señalados en el ......
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