Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Jalisco

Fecha de disposición30 Agosto 2012
Fecha de publicación30 Agosto 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Jalisco.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS ESTRATEGICOS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR GUADALUPE FLORES FLORES, EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL DE LA CDI EN JALISCO Y COLIMA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, DE FINANZAS Y DE DESARROLLO HUMANO, VICTOR MANUEL GONZALEZ ROMERO, MARTIN J. GUADALUPE MENDOZA LOPEZ Y MIGUEL ANGEL GARCIA SANTANA; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.

  2. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  3. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, señala en su artículo 4to., Apartado B, que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  4. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, establece en su artículo 3 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  5. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  6. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra "Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", el cual opera con Reglas de Operación a las que en lo sucesivo se les denominará "LAS REGLAS DE OPERACION" vigentes para el ejercicio fiscal 2012.

  7. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica".

  8. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los gobiernos de los estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura, la Delegación de "LA COMISION" y las instancias normativas federales se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  9. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2012 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  10. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados teniendo para la aplicación de los recursos las modalidades de:

    1. Regiones indígenas

    2. Proyectos estratégicos

  11. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en el marco de "EL PROGRAMA", establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

    DECLARACIONES

  12. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que Guadalupe Flores Flores, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25, fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder General, otorgado ante el Notario Público número 147, de la Ciudad de México, Distrito Federal, licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva, mediante Escritura Pública número 65,397 de fecha 24 de junio de 2004.

    I.4. Que señala como su domicilio fiscal, para efectos del presente instrumento el ubicado en avenida Alemania número 1751, colonia Moderna, Guadalajara, Jalisco.

  13. EL GOBIERNO DEL ESTADO, declara a través de su titular, que:

    II.1 El Estado de Jalisco es una entidad libre y soberana en todo lo que concierne a su régimen interior y forma parte integral de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y acude a la celebración del presente convenio con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones X, XI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, 4, 8, 9, 10, 13, 19 fracciones I y II, 20, 21, 22 fracciones I, II, IV, IX, XIX, XX, XXI y XXIV, 23 fracciones II y XVIII, 24, 28, 31, 41 y 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

    II.2 El Gobernador del Estado, conforme a los artículos 36, 46, 50 fracciones X, XI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 13, 19 fracciones I y II, 20, 21, 22 fracciones I, II, IV, IX, XX, XXI, XIV y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; es el titular del poder ejecutivo, con las facultades y obligaciones que la propia ley le confieren, es el responsable de organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado, debiendo ejercerse esta atribución en forma programada y con base en las políticas y prioridades que se establezcan para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno, está facultado para celebrar convenios con la federación y con los municipios respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario, debe ejercer en forma concurrente con la federación y los municipios, las atribuciones en materia de desarrollo urbano, así como para expedir acuerdos de carácter administrativo y delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las Secretarías, entre otras.

    II.3 La Secretaría General de Gobierno, declara a través de su titular, que:

    1. Es una dependencia auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, de conformidad con el artículo 23 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

    2. De conformidad con los artículos 24 y 28, correlacionado con el 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como con los artículos 1, 5 y 7 de su Reglamento Interior, le corresponde, entre otras atribuciones, colaborar con el Ejecutivo en la conducción de la política interna del Estado y a ésta corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de Ley del Ejecutivo, refrendar con su firma todas las Leyes y Decretos que expida el Congreso del Estado, así como los Reglamentos y Decretos del Ejecutivo, publicar y divulgar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, y los reglamentos y...

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