BASES GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE LOS BIENES MUEBLES, PROPIEDAD DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación23 Marzo 2020
SecciónTercera Sección
Pág. 20 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 23 de 2020
(Tercera Sección)
12.6 Cédula definitiva del Padrón Estatal de Contratistas de Obra Pública vigente, o Cedula
Provisional, o los documentos a los que se refiere el numeral 7 de esta convocatoria.
12.7 Escrito en papel membretado de la empresa donde manifieste el domicilio para oír y recibir todo
tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de licitación.
12.8 Anexar para su comprobación copia de los contratos realizados, y un manifiesto bajo protesta de
decir verdad que los contratos proporcionados son ciertos. En el caso de comprobar la
experiencia y capacidad técnica con obras particulares deberá demostrar fehacientemente
haberlas ejecutado, aparte del contrato u orden de trabajo, con la documentación fiscal que lo
acredite (facturas, SATIC-01,SIROC, correspondiente, etc.) apercibido que en caso de que “LA
SECRETARÍA” compruebe que alguna parte de la información señalada es falsa, o en caso de
presentar obras que no sean similares en complejidad, magnitud y monto no se tomarán en
cuenta para dar cumplimiento a lo aquí establecido, procediendo a desechar la solicitud de
inscripción.
12.9 Escrito en papel membretado de la empresa y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse
en los supuestos señalados en los Artículos 32, 33 y 56 de la Ley.
12.10 Escrito en papel membretado de la empresa y bajo protesta de decir verdad que “EL LICITANTE”
ha cumplido con sus obligaciones contractuales con “LA SECRETARÍA” y que por consiguiente
no cuentan con obras contratadas con un atraso mayor al 10 % del avance físico al momento de
la presentación de la propuesta.
12.11 Escrito en papel membretado de la empresa y bajo protesta de decir verdad, de estar al corriente
con sus obligaciones fiscales.
12.12 En el caso de asociación en participación se deberán entregar los siguientes documentos por
parte del ASOCIADO y el ASOCIANTE, numerales: 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.8, 12.9, 12.10 y
12.11, así mismo tal hecho deberá manifestarse en la solicitud de inscripción a la que se refiere el
numeral 12.1 de esta convocatoria.
13. Los criterios para la inscripción y adjudicación del contrato se basan en los artículos 43 y 44 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios y en los
artículos 103, 104, y 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el
Estado de Aguascalientes.
14. “LA SECRETARÍA” podrá verificar en cualquier tiempo la razonabilidad y la veracidad de la información
que proporcione el licitante, de acuerdo a lo establecido para las visitas de verificación en la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Ags., a 23 de marzo de 2020
ARQ. NOEL MATA ATILANO
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rúbrica
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
30 de enero de 2020.
BASES GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL
Y BAJA DE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
REFORMA A BASES GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN,
DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA
FRACCIÓN V, VIII Y XVI DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE CONTROL PARA ENTIDADES
PARAESTATALES, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24 FRACCIÓN XI DE LA LEY DEL SISTEMA
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 21Marzo 23 de 2020 (Tercera Sección)
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
30 de enero de 2020.
BASES GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL
Y BAJA DE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
REFORMA A BASES GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN,
DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA
FRACCIÓN V, VIII Y XVI DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE CONTROL PARA ENTIDADES
PARAESTATALES, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 24 FRACCIÓN XI DE LA LEY DEL SISTEMA
ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y DE INTEGRACIÓN FAMILIAR Y DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTÍCULOS 61 Y 70 DE LA LEY DE BIENES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, HA TENIDO A BIEN
EXPEDIR LAS SIGUIENTES "BASES GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO,
AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL SISTEMA
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES"
CONSIDERANDOS
Que es propósito del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes dar
legal uso y destino de los bienes muebles propiedad de éste, con la finalidad de dar cumplimiento a sus
funciones en beneficio de la sociedad, utilizándolos en la prestación de servicios públicos o para el
desempeño de las actividades propias.
Que a fin de llevar un adecuado registro y control de los bienes muebles que formen parte de los
activos fijos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes; así como
los procedimientos necesarios para su transferencia, baja y disposición final, es necesario contar con
procedimientos administrativos sencillos y dinámicos que garanticen la transparencia, imparcialidad,
eficacia y seguridad jurídica en el actuar de los que participan, privilegiando que se lleve a cabo mediante
los procedimientos legales que se contienen en las disposiciones jurídicas aplicables a cada caso.
Que aquellos bienes muebles del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia que no son útiles
para destinarse a un servicio público o que no sean de uso común, deben ser objeto de los actos de
disposición previstos en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, a fin de evitar que el Estado
conserve bienes ociosos e innecesarios que le generan gastos para su conservación, vigilancia, protección,
control y administración, distrayendo recursos públicos que podrían utilizarse en la debida atención a las
necesidades colectivas de interés general.
Que dentro de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se encuentra el de propiciar y
verificar el buen uso y aprovechamiento de los bienes muebles del patrimonio del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, mediante el registro, afectación, disposición
final y baja de estos, previéndose como una de las estrategias para alcanzar este objetivo la de verificar y
controlar con eficacia y calidad el patrimonio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Aguascalientes, estableciendo los mecanismos que permitan una adecuada coordinación de acciones y
la adopción de criterios; con base en lo anterior, con fundamento en el artículo 70 de la Ley de Bienes del
Estado de Aguascalientes, se determina la creación del Comité de Bienes Muebles del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, como un órgano colegiado que tiene por
objeto dar cumplimiento a la Ley de Bienes antes citada, enfocado en el análisis, autorización, control y
seguimiento de las operaciones respectivas, así como para adoptar criterios comunes y medidas que
contribuyan a alcanzar los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016- 2022, a fin de lograr una adecuada
administración de los bienes muebles y que permita evaluar y agilizar las decisiones de afectación, destino
final y baja de los bienes muebles propiedad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Aguascalientes, y que sus integrantes desarrollen sus funciones de manera sistemática y organizada.
Es por lo anterior que, en el ejercicio de las facultades que nos confiere los artículos anteriormente
señalados, conforme a las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes; se establezcan
las Bases Generales a que han de sujetarse los bienes muebles para su registro, control, transferencia,
uso, resguardo, custodia, mantenimiento, daño, baja y disposición final; las revisiones y la determinación de
las responsabilidades administrativas; así como establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los
servidores públicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes que
sean resguardantes o usuarios de bienes muebles objeto de estas Bases.
Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir las siguientes:
BASES GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y
BAJA DE MUEBLES PROPIEDAD DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º.- Las presentes Bases Generales son de carácter obligatorio y de observancia general
para todos los Servidores Públicos que conforman el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Aguascalientes, que tengan bajo su resguardo o sean usuarios de uno o más bienes muebles
propiedad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2º.- Son objeto de las Bases Generales los bienes muebles propiedad del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, en cuanto a su registro, control,

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