Base para el pago de la PTU de pequeños contribuyentes

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Trabajo en un despacho contable. Uno de mis clientes, que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes, efectúa pagos por concepto de sueldos y salarios, y tiene su domicilio fiscal en el Distrito Federal (DF).

Para el ejercicio de 2006, las leyes del ISR y del IVA verificaron reformas respecto a las disposiciones aplicables al régimen de pequeños contribuyentes, en lo relativo al cálculo del pago de estos impuestos.

Así, en el DOF del 8 de diciembre de 2005, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, el cual señala la facultad de las entidades federativas para cobrar una cuota fija integrada aplicable a todo el ejercicio de ISR e IVA.

Al respecto, durante el ejercicio de 2006, mi cliente pagó la cuota fija integrada de ISR e IVA en las oficinas de la Tesorería del DF, pero considerando que se aproxima la fecha para efectuar el reparto de utilidades a los trabajadores, tengo la siguiente duda.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Qué base se debe tomar para efectuar el pago de la PTU?

Respuesta

El artículo 139, fracción VI, de la Ley del ISR, señala lo siguiente:

139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Las Entidades Federativas con las que...

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