Concesión para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular, denominada Marina Cabo Blanco, propiedad nacional, ubicada en la localidad de Pueblo Nuevo, Puerto de Barra de Navidad, Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco, otorgado en favor de la empresa Albergues Marítimos, S.A. de C.V.   

Fecha de disposición10 Junio 2008
Fecha de publicación10 Junio 2008
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Concesión para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular, denominada Marina Cabo Blanco, propiedad nacional, ubicada en la localidad de Pueblo Nuevo, Puerto de Barra de Navidad, Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco, otorgado en favor de la empresa Albergues Marítimos, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Concesión que otorga el Ejecutivo Federal, por conducto del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez Kuenzler, en favor de la empresa Albergues Marítimos, S.A. de C.V., por conducto de su Representante Legal, el C.P. Ildefonso González Ornelas, en lo sucesivo La Secretaría y “La Concesionaria, respectivamente, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular, denominada Marina Cabo Blanco, propiedad Nacional, ubicada en la localidad de Pueblo Nuevo, Puerto de Barra de Navidad, Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones:

ANTECEDENTES

I. Constitución. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, según consta en la copia certificada de la escritura pública número 5,187, de fecha 6 de junio de 1958, otorgada ante la fe del Notario Público número 12, de Guadalajara, Estado de Jalisco, licenciado Guillermo Robles Martín del Campo, cuyo primer testimonio se inscribió el día 19 de junio de 1958, con el número 48, libro 43, Sección III, Matrícula 56 y libro 15, Sección I del Registro de Comercio a cargo de la Primera Oficina del Registro Público de la Propiedad de la citada ciudad y de la escritura pública número 6,198, de fecha 3 de septiembre de 1991, pasada ante la fe del Notario Público número 1, de Cihuatlán, Jalisco, licenciado Narciso P. Lomelí Enríquez, en la que consta que La Concesionaria modificó la modalidad de su régimen jurídico, de Sociedad Anónima por el de Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyo primer testimonio quedó inscrito el día 18 de marzo de 1992, con el número 206, tomo 423, libro primero del Registro de Comercio número 27, apéndice 1533, del mencionado Registro Público de la Propiedad y de Comercio y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave número AMA580606L37, documentos que se agregan como anexo uno.

II. Representante legal. El C.P. Ildefonso González Ornelas, es representante legal de La Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública número 24775, de fecha 3 de junio de 2003, otorgada ante la fe del Notario Público número 5 de Guadalajara, Estado de Jalisco, licenciado Eduardo González Bátiz, documento que se agrega como anexo dos.

III. Domicilio. La Concesionaria señala como su domicilio, el ubicado en Bajada de las Aguilas número 299, Lomas del Valle, Zapopan, código postal 45120, Estado de Jalisco, y el área concesionada.

IV. Terreno colindante. La Concesionaria se encuentra en el supuesto del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó la propiedad de los inmuebles colindantes con la zona federal marítimo terrestre, frente a la zona federal marítima materia de la presente Concesión, mediante la escritura pública número 5,187 citada en el antecedente I, en la que se hace constar en su cláusula quincuagésima cuarta, la aportación que realizaron los accionistas de La Concesionaria respecto de los siguientes predios localizados en Barra de Navidad, Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco:

- Fracción del predio denominado Antigua Hacienda de Jaluco, formada por dos lotes, el primero con superficie de 115,696 m2 y el segundo de 1,760 m2; así como un predio con superficie de 77,480 m2; un predio con superficie de 36,504 m2; un lote con superficie de 3 hectáreas, 55 áreas, 88 centiáreas del terreno fracción de la Antigua Hacienda de Jaluco; un lote con superficie de 24 hectáreas, 90 áreas, 64 centiáreas del terreno fracción de la Antigua Hacienda de Jaluco; y un predio con una superficie de 500 hectáreas, 5 áreas, 43 centiáreas denominado La Culebra o Isla de San Francisco.

V. Título anterior. La Concesionaria obtuvo del Ejecutivo Federal, por conducto del titular de La Secretaría, el Título de Concesión número S.C.T. 39/82, de fecha 30 de noviembre de 1982, para construir y operar (20) muelles flotantes en los Canales de Navegación A y B, ubicados en el Fraccionamiento Pueblo Nuevo, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barra de Navidad, Jal., afectando una superficie unitaria de 18.75 m2, resultando una superficie total de 375.00 m2 de zona federal marítima, con una vigencia de veinte años, que concluyó el día 30 de noviembre de 2002, documento que se agrega como anexo tres.

VI. Solicitud de Concesión de SEMARNAT. La Concesionaria mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2003 solicitó ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Concesión para usar y aprovechar una superficie de 2,185.00 m2 localizada en la Laguna de Barra de Navidad, Barra de Navidad, Municipio de Zihuatlán, Jalisco, documento que se agrega como anexo cuatro.

VII. Solicitud. Mediante escritos de fechas 17 de febrero, 27 de julio y 13 de octubre de 2006, La Concesionaria solicitó ante la Dirección General de Puertos de La Secretaría, la sustitución de la renovación de la Concesión, a que se alude en el antecedente V, a efecto de destinar las instalaciones concesionadas para una marina de uso particular, instalaciones que representan una inversión total aproximada de $24´143,905.00 M.N. (veinticuatro millones ciento cuarenta y tres mil novecientos cinco pesos 00/100 moneda nacional), de los cuales $8´610,074.00 M.N. (ocho millones seiscientos diez mil setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional) ya fue realizada, y revirtieron al dominio de la Nación, conforme al artículo 67 de la Ley de Puertos, y $15´532,831.00 M.N. (quince millones quinientos treinta y dos mil ochocientos treinta y un pesos 00/100 moneda nacional) corresponden a la ampliación.

VIII. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del oficio emitido por el Jefe de la Unidad de Legislación Tributaria, número 350-A-427, de fecha 5 de octubre de 2005, dirigido al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instruyó a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación, en los puertos nacionales, terminales, marinas e instalaciones, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo cinco.

IX. Recursos financieros, materiales y humanos. El Concesionario acreditó ante La Secretaría, que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos, para realizar el proyecto, documentos que se agregan como anexo seis.

X. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones y Permisos de la Dirección General de Puertos de La Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de Concesión para la construcción y operación de la marina materia del presente título.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27 párrafo sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 52 fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III y VI, 9, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 19, 20, 28 fracción V, 72 a 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 6, 10 fracción II, 11, 16 fracción IV, 20 fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 10, 11, 12, 17, 20, 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a La Concesionaria el presente título de:

CONCESION

Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima operacional no exclusiva de 12,137.64 m2, correspondiente a los canales de navegación, para complementar la construcción de una marina de uso particular, denominada Marina Cabo Blanco, afectando un total de 2,046.17 m2, de los cuales ya están construidos 1,449.25 m2, que comprenden: muelles flotantes en 397.91 m2, rampa de acceso en 6.44 m2, rampa de botado en 968.50 m2 y muro de contención en 76.40 m2 de propiedad Nacional; y están pendientes por construir: un muelle flotante en 245.43 m2, rampa para marina seca en 135.76 m2 y travelift en 215.73 m2, localizada frente a la zona federal marítimo terrestre colindante con los inmuebles a que se alude en el antecedente IV, en Pueblo Nuevo, Puerto de Barra de Navidad, Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco. Se acompañan como anexo siete los planos DGP-T.01, 02, 03 y DGP-D.01 y 02 de fecha 12 de abril de 2006, expediente CABO-03.06.27, aprobados por la Dirección de Obras Marítimas de la Dirección General de Puertos, en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de la marina concesionada.

El presente Título de Concesión queda sujeto a las siguientes:

CONDICIONES

PRIMERA.- Efectos de la Concesión.

La presente Concesión surtirá efectos una vez que La...

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