Bando de Recuperación de Espacios Públicos, que Declara las Vialidades del Centro Histórico de Morelia, como Zona Restringida para Estacionamiento de Vehículos Automotores

Fecha de publicación21 Junio 2010
EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXLIX Morelia, Mich., Lunes 21 de Junio del 2010 NUM. 35
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Mtro. Leonel Godoy Rangel
Secretario de Gobierno
Mtro. Fidel Calderón Torreblanca
Director del Periódico Oficial
Lic. José Calderón González
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:
$ 13.50 del día
$ 20.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Calderón González
B A N D O
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Michoacán de Ocampo, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 3º, 113, 122, 123 y 129 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y 2°, 11, 32 a) fracción XIII, 145 y
149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 5º, 13, 14,
fracciones II y III, 29, 33, 47, 54, 86, 87 y 119 fracciones II y IV del Bando de Gobierno
Municipal de Morelia, 33, 41 y 43 del Reglamento Urbano de los Sitios Culturales y
Zonas de Transición del Municipio de Morelia, 4º, 5º, fracción V, 29 y 30 del Reglamento
Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia y
artículos 4° y 26 del Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Morelia y demás
disposiciones relativas y aplicables, ha tenido a bien expedir el presente Bando de
Recuperación de Espacios Públicos, que declara las vialidades del Centro Histórico de
Morelia, como zona restringida para estacionamiento de vehículos automotores, mismo
que se argumenta y encuentra sustento en la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
I. La Zona de Monumentos Históricos de Morelia es un espacio a través del cual se
conserva y transmite la identidad nacional, histórica, arquitectónica, monumental
y urbanística. En él se desarrollan gran parte de las actividades urbanas, económicas
y sociales de la ciudad, constituyendo un pilar de la vida cultural, recreativa,
turística, político-administrativa y económica;
II. El Centro Histórico de Morelia, fue declarado Zona de Monumentos Históricos,
el 14 de diciembre de 1990, por decreto presidencial publicado el día 19 del mismo
mes y año en el Diario Oficial de la Federación, misma que comprende en su
totalidad un área de 3.43 Kilómetros cuadrados, integrada por 219 manzanas.
Asimismo, el 12 de diciembre de 1991, la Zona de Monumentos Históricos fue
incorporada por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO en la lista del
Patrimonio Mundial como bien cultural, en virtud de sus características
arquitectónicas, su excepcional interés y su valor cultural;
C ON T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MORELIA, MICH.
Bando de Recuperación de Espacios Públicos, que Declara las Vialidades del
Centro Histórico de Morelia, como Zona Restringida para Estacionamiento de
Vehículos Automotores

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