Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Chalchihuites

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MunicipioChalchihuites
Bando de Policía y Gobierno del Municipio de
Chalchihuites
C.JESUS PEREZ BLANCO. Presidente Municipal de
Chalchihuites, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Chalchihuites, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25
de Noviembre del 2004, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por el
Artículo 115 Constitucional fracción II, párrafo segundo, por el Artículo 119 fracción V de la
Constitución Política del Estado de Zacatecas en vigor, y Artículos 49 fracción II y 52 fracción IX
de la ley Orgánica del Municipio Vigente en el Estado , ha tenido a bien aprobar y expedir el
presente Bando, por lo que en nombre del pueblo de CHALCHIHUITES es de expedirse como al
afecto se hace.
BANDO DE POLICIA DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CHALCHIHUITES
TITULO I
DEL MUNICIPIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-El Municipio libre de CHALCHIHUITES, es base de la división territorial, de la
organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica y
patrimonio propio en los términos de los Artículos 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 116 y 118 fracciones I Y II de la Constitución del Estado, 2 de la
Ley Orgánica del Municipio, 38 y 51 fracción I del Código Civil del Estado.
ARTÍCULO 2.-El Bando de la policía y Gobierno Municipal, es la normatividad de mayor
jerarquía que rige al Municipio; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene
por objeto establecer las bases para la acusación de las autoridades municipales, así como fijar
los criterios y demás disposiciones normativas en el Municipio de Chalchihuites, establecer las
normas reglamentarias de su Gobierno y la de la Administración Pública, así como imponer las
sanciones a quienes las violen, de acuerdo con la Leyes Federales, Estatales y Municipales
vigentes y sus Reglamentos.
ARTICULO 3.-Este Bando y todas las demás disposiciones emitidas por el H. Ayuntamiento son
de observancia obligatoria para to dos los ciudadanos que habiten permanentemente o en
forma transitoria en el terreno del Municipio y la infracción a ellas se sancionara conforme lo
establezca el orden jurídico municipal.
ARTÍCULO 4.-El Ayuntamiento, como órgano máximo de gobierno del Municipio, tiene
competencia plena y exclusiva respecto de su territorio, población, sobre la organización
política y administrativa, así como los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO 5.-Los órganos municipales tendrán, para el logro de sus fines, todas las facultades y
atribuciones que no estén expresamente reservadas por las leyes a la Federación o al Estado.
ARTICULO 6.-Son fines del Municipio:
I. Lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio;
II. Salvaguardar y garantizar la integridad y autonomía territorial del Municipio;
III. Garantizar la seguridad, la tranquilidad, la moralidad y el orden público;
IV. Fomentar el desarrollo material social, educativo y cultural de los habitantes del Municipio,
mediante la acción directa de sus atribuciones o bien, mediante actividades de gestiones ante
las autoridades competentes;
V. La satisfacción de necesidades colectivas mediante la creación, organización y supervisión
de los servicios públicos municipales;
VI. Promocionar los valores cívicos municipales para acrecentar la identidad municipal;
VII. La promoción y el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, comerciales,
industriales, artesanales y turísticas dentro del territorio del Municipio, en coordinación con
las dependencias respectivas que tiendan al fomento de dichas actividades;
VIII. La protección, conservaciones y mejoramiento del medio ambiente, a través de medidas
coercitivas de control, previsión, vigilancia y corrección en los orígenes y causas de
contaminación, en los términos de las leyes ecológicas respectivas;
IX. La planeación del desarrollo urbano, el uso racional y legal del suelo del territorio
municipal, recogiendo la voluntad de los habientes para la elaboración de los planes
respectivos;
X. Administración justicia en el ámbito de su competencia;
XI. La administración, conservación, incremento, promoción y rescate de su patrimonio
cultural, que incluye las expresiones artísticas populares, las áreas de belleza natural, las
históricas y arqueológicas;
XIII. Prestar a las Autoridades Federales y Estatales los auxilios necesarios que requieran para
el desempeño de las funciones propias de su competencia o para el eficaz cumplimiento de sus
determinaciones dentro del Municipio de Chalchihuites;
XIII. Garantizar la existencia de canales de comunicación permanentes entre los ciudadanos y
las autoridades municipales a través de consultas públicas y visitas periódicas que tengan por
objeto el mejor conocimiento de los problemas del Municipio;
XIV. Procurar la supervisión y autogestión de los servicios públicos municipales a través de
los órganos de participación, corresponsabilizando a la ciudadanía, a efecto de lograr una
mayor eficiencia de su prestación.
XV. La creación y desarrollo de instituciones tendientes al fomento y protección de la salud,
salubridad e higiene públicas en coordinación con las instituciones de salud, públicas y
privadas;
XVI. Procurar el bienestar y la asistencia social;
XVII. Atender las emergencias que en materia de protección se presenten en el Municipio;
XVIII. Impulsar la integración familiar a través del Sistema Municipal de Desarrollo Integral de
la Familia (DIF), en el ámbito de su competencia;
XIX. Fomentar el respeto y el conocimiento de los derechos humanos en el Municipio en los
términos del Reglamento Municipal en la materia;
XX. Definir y apoyar políticas de atención a los jóvenes del Municipio, poniendo a su servicio
los medios que estén al alcance del gobierno municipal y crear un espacio administrativo para
la atención de sus asuntos;
XXI. Apoyar y fomentar las actividades deportivas en todos sus géneros de expresión, creando
la infraestructura y programas necesarios para alentar y estimular a los deportistas; y
XXII. Los demás que se desprenden de las mismas.
ARTÍCULO 7.-Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el Artículo que antecede y de
acuerdo con la fracción II del Artículo 115 Constitucional, 51 y 52 de la Ley Orgánica del
Municipio, el Ayuntamiento tiene sus siguientes facultades:
I. De reglamentación para el régimen, gobierno y administración del Municipio, con
apego a las bases normativas que contiene la Ley Orgánica Municipal y demás
leyes aprobadas por la Legislatura;
II. De ejecución y gestión, para el cumplimiento de los ordenamientos legales de
competencia municipal;
III. De inspección y vigilancia, concernientes al cumplimiento de las disposiciones
legales que les competan; y
IV. Todas aquellas que establece el Artículo 49 de la Ley Orgánica Municipal y demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 8.-El Ayuntamiento, para el ejercicio de las funciones antes descritas, cuidara a
través de una Comisión que se cumplan sus acuerdos y las disposiciones legales que queden a
cargo de sus órganos ejecutores.
ARTICULO 9.Las decisiones del Ayuntamiento deberán ser ejecutadas por el Presidente
Municipal a través de los órganos administrativos que se creen para tal efecto.
ARTÍCULO 10.-El gobierno y la administración del Municipio estarán a cargo del Ayuntamiento,
del Presidente M unicipal y de los órganos administrativos respectivos. El Ayuntamiento es un
órgano jerárquicamente superior en el Municipio y en el ámbito de su competencia tendra la

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