Bando de Policía y Gobierno de Isla, del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de publicación14 Septiembre 2010
EstadoVeracruz
MunicipioIsla
colonia Ferrer Guardia de la ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Quinta. Los padrones relativos a la Convención se pre-
sentarán en la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Pro-
ductividad, a más tardar el día 20 de septiembre del presen-
te año, en términos de los artículos 654 y 655 de la Ley
Federal del Trabajo, a fin de que dicha documentación sea
confrontada con la que existe en la Sección del Registro de
Asociaciones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado.
Sexta. La participación en la elección de representantes,
se hará por conducto de los Delegados que acrediten los
interesados, de conformidad con las normas siguientes:
I. Tienen derecho a designar delegados a la Convención:
a) Los sindicatos de trabajadores registrados;
b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado sus
servicios a un patrón por un periodo no menor de
seis meses durante el año anterior a la fecha de la
convocatoria, estos deberán designar un delegado
en cada empresa o establecimiento;
c) Los sindicatos de patrones registrados cuyos
miembros tengan trabajadores a su servicio, y
d) Los patrones independientes que tengan
trabajadores a su servicio.
Séptima. Las credenciales de los delegados serán ex-
tendidas por la directiva de los sindicatos, tanto de trabaja-
dores como de patrones o por la directiva que designen a
los trabajadores libres.
Los patrones independientes podrán concurrir personal-
mente a la Convención o mediante apoderado.
Las credenciales para acreditarse como delegados a la
Convención, se presentarán en la Secretaría de Trabajo,
Previsión Social y Productividad, a más tardar el día 20 de
septiembre de 2010.
Octava. Si ningún sindicato de trabajadores o de patro-
nes o de trabajadores libres o de patrones independientes
concurren a la Convención o en ésta, no se hace la elección
correspondiente de representantes el día 21 de septiembre
de 2010, se entenderá que los interesados delegan la facul-
tad de designarlos al Gobernador del Estado, en atención a
lo dispuesto por el artículo 661 de la Ley Federal del
Trabajo.
La presente Convocatoria se expide en cumplimiento a
lo dispuesto en el Título Trece, Capítulo Primero de la Ley
Federal del Trabajo y deberá publicarse el día 14 de sep-
tiembre del presente año, en la Gaceta Oficial, así como en
los diarios de mayor circulación en el Estado.
Sufragio efectivo. No reelección
Xalapa-Enríquez, Ver., a 13 de septiembre de 2010
Fidel Herrera Beltrán
Gobernador del Estado
Rúbrica
folio 1484
H. AYUNTAMIENTO DE ISLA, VER.
El C. Nahúm Tress Mánica, Presidente Municipal Constitu-
cional de Isla, Veracruz, en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 34, 35 fracción V y 36 fracción VII de la Ley Orgánica
del Municipio Libre, a los habitantes, hace saber: el Honorable
Ayuntamiento, con fundamento en los artículos 115 fracción II
párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos; artículo 71 párrafo primero de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de
la Llave; 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y 1º,
3º, 6º y 10 de la Ley número 531 que establece las bases genera-
les para la expedición de bandos de policía y gobierno, regla-
mentos, circulares y disposiciones administrativas de obser-
vancia general, se reunió en sesión de Cabildo y aprobó el si-
guiente:
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE ISLA, DEL ES-
TADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNA-
CIO DE LA LLAVE.
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. El presente Bando de Policía y Gobierno, es de
interés público y observancia general en el territorio del Muni-
cipio de Isla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es el
instrumento político y normativo para conducir las relaciones
entre la autoridad municipal y sus habitantes, tiene el carácter
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Artículo 2. El Municipio Libre de Isla, Veracruz de Ignacio
de la Llave, está investido de personalidad jurídica propia, tiene
capacidad plena para manejar su patrimonio y administrar todos
los bienes necesarios para ejercer sus funciones y competencia
plena en su territorio para realizar con autonomía los asuntos
públicos del municipio, en el marco de las atribuciones conferi-
das en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, procurando la preservación del orden, seguridad, tranqui-
lidad social, vigilancia y cooperación en la impartición de la
educación preescolar, primaria y secundaria.
Artículo 3. Para el cumplimiento de los fines a que se refiere
el artículo anterior, la Autoridad Municipal tiene las siguientes
atribuciones:
I. La promulgación del presente bando, los reglamentos,
circulares y demás disposiciones administrativas de obser-
vancia general para el régimen del gobierno y la adminis-
tración del municipio.
II. Organizar las Administración Pública Municipal, regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia, así como asegurar la participación ciu-
dadana y vecinal.
III. Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes
o decretos en materia de administración municipal.
IV. De ordenamiento y ejecución de administración para el cum-
plimiento de las disposiciones que dicte, de inspección, vi-
gilancia e imposición de sanciones y del uso de la fuerza
pública para el cumplimiento de los ordenamientos munici-
pales.
V. Prevenir la comisión de delitos, la alteración del orden público
o cualquier otro acto que ponga en riesgo la vida o la pose-
sión de las personas y.
VI. Las demás facultades que en forma expresa le otorgue la
le sean aplicables.
Artículo 4. Para los efectos del presente Bando se entende-
rá por:
I. Municipio. Es el ente de gobierno con personalidad jurídica y
patrimonio propios, en términos del artículo 115 de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 71 de
de la Llave y 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, denomi-
nado Isla.
II. Ayuntamiento. El Cuerpo Colegiado integrado por el Presi-
dente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en términos
de la legislación aplicable. En los casos en que el órgano de
gobierno sea un Concejo Municipal, serán aplicables las
disposiciones del Código Hacendario.
III. Cabildo. Es la forma de reunión del ayuntamiento donde se
resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejer-
cicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y adminis-
trativas.
IV. Administración Pública Municipal. El conjunto de institucio-
nes gubernamentales que aplican políticas, normas, técni-
cas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se
prestan servicios que demanda la sociedad, en cumplimien-
to a las atribuciones que las constituciones Federal y Esta-
tal confieren al Ayuntamiento.
V. Autoridad Municipal. El H. Ayuntamiento o Cabildo, el Presi-
dente Municipal, el Síndico Único y los Regidores.
Artículo 5. Los símbolos representativos del municipio son:
el Nombre y el Escudo. El Municipio conserva su nombre actual
de ISLA el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unáni-
me del Ayuntamiento y con la aprobación del Congreso del
Estado.
El escudo tiene las características siguientes:
El escudo del municipio contiene en la parte central un libro,
en su parte superior unas líneas en perspectiva, en el triángulo
izquierdo una fábrica, en el triángulo derecho un dibujo repre-
sentando la ganadería y en la parte triangular inferior un campo
labrando, en síntesis representa el esfuerzo y el trabajo para la
superación.
Artículo 6. El escudo del municipio se utilizará oficialmente
por los órganos del Ayuntamiento, y deberá ostentarse en las
oficinas, documentos y en los bienes que integran el patrimonio
municipal.
TÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL
Y POLÍTICA DEL MUNICIPIO
Artículo 7. El territorio del Municipio de Isla, cuenta con
una superficie total de 95,400-00-00 kilómetros cuadrados y tie-
ne las colindancias siguientes:
Al Norte, con los Municipios de Tlacotalpan, Santiago
Tuxtla,
Al Este, con los Municipios de San Andrés Tuxtla, Hueyapan
y Rodríguez Clara,
legal que le otorga la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Or-
gánica del Municipio Libre y la Ley No. 531 publicada en la
Gaceta Oficial No. 17 de fecha 23 de enero de 2003, sus dispo-
siciones obligan a los vecinos del municipio, así como a sus
visitantes sean nacionales o extranjeros. Asimismo, servirá como
base para reglamentar las actividades y competencia del H. Ayun-
tamiento regulando la conducta y convivencia de todos los
habitantes y vecinos del municipio, en todas las ramas del Go-
bierno y Administración Municipal.

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