Bando de Policía y Gobierno

EstadoMichoacán
MunicipioCoalcomán de Vázquez Pallares
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXV Morelia, Mich., Lunes 4 de Abril del 2005 NUM. 86
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COALCOMAN DE VAZQUEZ PALLARES, MICH.
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DESCRIPCIÓN
GENERAL.
En términos generales, puede definirse como objeto del
Bando el establecer disposiciones básicas para lograr una
mejor organización territorial, ciudadana y de gobierno
municipal y orientar las políticas de la administración
pública en ese nivel de gobierno para una gestión eficiente
del desarrollo político, económico, social y cultural de los
habitantes de las localidades que integran el Municipio.
II. DISPOSICIONES GENERALES.
Establece su fundamento legal, objeto, ámbito de aplicación
y sujetos que regula. Además de lo anterior, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115
constitucional, se establece de manera clara y precisa cuál
es el régimen jurídico y de gobierno, así como los fines del
Municipio, como puede ser el fomentar una cultura cívica,
empleo de los símbolos patrios, así como del escudo y
nombre del Municipio.
III. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DEL MUNICIPIO.
Dentro de los principios organizativos del Municipio, se
establecen las bases para una organización político
administrativa eficiente. Además de ello, las normas
relativas a las diferentes condiciones políticas que pueden
ostentar las personas dentro del Municipio, supuestos de
adquisición y pérdida de las mismas, así como las
obligaciones y derechos que ellas implican. Dichos
dispositivos aseguran el adecuado ejercicio de los derechos
políticos de las personas en el ámbito municipal, además
de que se asegura la inclusión de ellas, sin lugar a
discriminación originada por una mala regulación, en los
sistemas de gobierno, promoviendo y legitimando de las
relaciones autoridad-gobernado.
En lo relativo a la organización y funcionamiento del
gobierno municipal, el Bando busca establecer, en
coordinación con el Reglamento Interior del Ayuntamiento
y demás leyes de la materia, una delimitación clara y eficiente
del ámbito de competencia de las autoridades municipales,
ello habida cuenta de que para preservar o gestionar el
buen orden y gobierno de una sociedad es preciso el
establecimiento de un sistema de jurisdicciones y
competencias al cual las autoridades deban sujetarse, en
beneficio del gobernado y en pro de la seguridad jurídica.
Aunado a ello, cumpliendo con su objetivo de identificar
autoridades y legislación aplicable, el Bando contiene un
sistema de remisiones a las leyes que, por su especial
naturaleza, son las que regulan situaciones específicas sólo
identificadas por el Bando. Tal es el caso del Reglamento
de Participación Ciudadana, del Reglamento Interior del
Ayuntamiento, entre otros.
IV. CUESTIONES ESPECÍFICAS.
El Bando contiene disposiciones de carácter general en
relación a las actividades específicas del Ayuntamiento
encaminados a satisfacer los fines del Municipio y que
impactan en el buen gobierno y gestión administrativa
municipales.
- Servicios Públicos.
La satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la
adecuada prestación de los servicios públicos municipales,
PERIODICO OFICIAL
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Lunes 4 de Abril del 2005.
es uno de los retos a superar en el fortalecimiento municipal.
Ello requiere de un sistema claro y eficiente de reglas para
la prestación de dichos servicios. Así pues, el Bando
establece las reglas básicas sobre el particular, de las que
se destaca las políticas de prestación de servicios y manejo
de recursos a las autoridades locales, tratando de romper
con las inercias centralistas que evitaban la adecuación de
las actividades administrativas a la realidad local. Con ello
se busca inmediatez entre la necesidad colectiva y su
adecuada satisfacción.
- Participación Ciudadana.
Uno de los objetivos que pretende satisfacer el Bando es
el relativo a la implementación de la participación ciudadana
como instrumento de inclusión social y de evaluación e
instrumentación de las políticas públicas para lograr la
efectiva prestación de los servicios públicos. Además de
lo anterior, tomando en cuenta que muchos municipios
carecen de los recursos mínimos para poder cumplir con su
agenda administrativa, se pretende incentivar al ciudadano
a formar parte activa en la consecución de los fines locales
mediante la creación de los consejos correspondientes.
- Desarrollo Urbano.
El Bando incluye disposiciones relativas a la
implementación de planes y programas de desarrollo urbano,
que deberán ser compatibles con los planes estatales y
federales. Sobre el particular, cobra relevancia el cúmulo de
atribuciones del Ayuntamiento, de las que se evidencia la
posibilidad de proyectar políticas de sustentabilidad por
medio de la sistematización de la coordinación con los otros
niveles de gobierno.
- Planeación Municipal.
Se inserta, como figura auxiliar, al Comité de Planeación de
Desarrollo Municipal (COPLADEM), en la elaboración,
seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, que está
obligado a formular el Ayuntamiento.
- Desarrollo Social y Protección al Medio Ambiente.
Es importante destacar que, en la gestión pública municipal,
se pretende introducir la noción de sustentabilidad y
continuidad.
Además de todo lo anterior, el Bando contiene
disposiciones relativas a seguridad pública, tránsito
municipal y protección civil, así como a las facultades del
Ayuntamiento para expedir, revocar o negar permisos,
licencias y autorizaciones.
V. PROCESOS.
Un apartado de importancia indiscutible, y que es toral en
el diseño de sociedades organizadas bajo principios de
justicia y equidad, es el relativo a los recursos que pueden
hacerse valer en contra de las resoluciones de la autoridad.
Este contiene disposiciones que dejan claro primero, el
tipo de faltas e infracciones que se pueden cometer por
actos u omisiones de los particulares, así como los
supuestos de procedencia; y segundo, el tipo de sanciones
a que pueden hacerse acreedores quienes cometan dichas
faltas o infracciones. Además, se mencionan los supuestos
de procedencia de los recursos administrativos
correspondientes, respecto de las resoluciones que
eventualmente dicte la autoridad municipal en perjuicio de
sus gobernados.
I. Marco Jurídico
Son fundamento del Bando de Policía y Gobierno los
artículos 21 y 115 de la Constitución Federal, así como
aquellos correspondientes de la Constitución del Estado y
de la Ley Orgánica Municipal del Estado. Por lo que es
importante que el reglamento en cuestión se ajuste
debidamente a dichas disposiciones.
II. Objetivo
- Estructura organizacional de la Administración Pública
Municipal.
Uno de los procesos de cambio que se han incorporado en
el diseño del Bando, atiende a la intención de redefinir la
forma en que se instituye el sistema de relaciones entre las
autoridades municipales y las autoridades estatales y
federales, así como con sus gobernados. La redefinición
propuesta persigue que este sistema de relaciones de la
gestión pública, para el buen gobierno y orden del
Municipio, funcione dentro de un marco de eficiencia y
eficacia en las acciones técnicas y administrativas de dicha
gestión y a la coordinación de éstas con las actividades
privadas y en los otros niveles de gobierno.
No se trata de ignorar la memoria institucional de las
administraciones municipales precedentes, más bien se
persigue, a través de una reconfiguración institucional,
delimitar su campo de acción, mediante una reglamentación
precisa que potencie la calidad de la gestión municipal, y
más importante aún, que coadyuve a clarificar las
estructuras de gobierno para la consecución de espacios
de acción institucional que operen en un marco de
seguridad jurídica.
- Hacia el Estado de Derecho desde lo local.

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