Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Compostela, Nayarit
Estado | Nayarit |
Municipio | Compostela |
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Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Tercera Tomo CLXXXI
Tepic, Nayarit; 11 de Agosto de 2007 Número: 026
Tiraje: 100
SUMARIO
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL
MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT.
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2 Periódico Oficial Sábado 11 de Agosto de 2007
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL
MUNICIPIO DE COMPOSTELA NAYARIT
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
BASES LEGALES
ARTÍCULO 1.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno se expide por el
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Compostela, Nayarit; con fundamento en
lo dispuesto por los Artículos 115 Fracción II, Segundo Párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nayarit y 61 fracción I, inciso a) de la Ley Municipal
para el Estado de Nayarit, y contiene normas de observancia general obligatorias
en el ámbito de la jurisdicción competencia del propio municipio.
ARTÍCULO 2.- El Municipio Libre de Compostela, está investido de personalidad
jurídica propia y por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones,
autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio
conforme a la ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno se ejerce por
un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir, además del presente Bando, los reglamentos, circulares y
otras disposiciones de carácter administrativo de observancia general establecidas
ARTÍCULO 3.- Como lo establece la Ley Municipal del Estado de Nayarit, las
Autoridades Municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y
población, así como en lo concerniente a su organización política y administrativa,
con las limitaciones que le señalen las leyes.
ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la
indígenas del Municipio se protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas,
culturas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social y
se garantizará a sus pobladores el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.
ARTÍCULO 5.- Al Honorable Ayuntamiento, le corresponden las atribuciones,
facultades, obligaciones y prohibiciones que establece la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Nayarit, la Ley Municipal del Estado de Nayarit, el presente Bando de Policía y
Buen Gobierno del Municipio de Compostela y las demás disposiciones legales
aplicables.
Son fines del Municipio:
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I. Garantizar la gobernabilidad del Municipio, el orden, la seguridad, la salud, la
moral pública o los bienes de las personas;
II. La prestación de los servicios públicos municipales;
III. Preservar la integridad de su territorio;
IV. Proteger el medio ambiente dentro de su circunscripción territorial;
V. Promover y fomentar los intereses Municipales;
VI. Proporcionar instrucción cívica a los ciudadanos del Municipio para que se
mantengan aptos en el ejercicio de sus derechos;
VII. Promover que los ciudadanos contribuyan para con los gastos públicos de la
municipalidad, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
VIII. Promover la educación, la cultura y el deporte entre sus habitantes y fomentar
los valores cívicos y las tradiciones familiares;
IX. Promover y fomentar una cultura de protección civil y de derechos humanos;
X. Fortalecer la identidad propia de las comunidades del Municipio, fomentando la
cultura y la vocación turística;
XI. Administrar adecuadamente la hacienda municipal;
XII. Promover la participación social de sus habitantes y ser factor de unidad y
participación solidaria de los distintos sectores del municipio, en la solución de
los problemas y necesidades comunes;
XIII. Hacer cumplir la legislación de la materia para lograr el ordenado crecimiento
urbano del municipio;
XIV. Promover el uso racional del suelo y el agua;
XV. Promover que las personas físicas y morales del Municipio se inscriban en el
Catastro Municipal, manifestando los bienes inmuebles de su propiedad;
XVI. Cumplir con lo dispuesto en los planes y programas de la Administración Pública
Municipal;
XVII. Regular las actividades comerciales, industriales, agrícolas o de prestación de
servicios que realicen los particulares, en los términos de los reglamentos
respectivos;
XVIII. El cumplimiento de las normas señaladas en la Ley Municipal del Estado de
Nayarit; y
XIX. Los demás que se establezcan en otros reglamentos.
ARTÍCULO 6.- Para los efectos del presente Bando, se entenderá por:
I. EL ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Nayarit;
II. EL MUNICIPIO: El Municipio de Compostela, Nayarit;
IV. BANDO: El presente Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de
Compostela;
V. EL H. AYUNTAMIENTO O EL CABILDO: El H. Ayuntamiento de Compostela; y
VI. EL REGLAMENTO INTERNO: El Reglamento Interno del Ayuntamiento de
Compostela, Nayarit.
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