Bando Municipal de Policía y Gobierno de Tamazula, Durango

EstadoDurango
MunicipioTamazula
BANDO MUNICIPAL DE POLICIA
Y GOBIERNO
DE
TAMAZULA, DURANGO
C. RIGOBERTO RIOS CASTILLO
PRESIDENTE MUNICIPAL
El suscrito C. RIGOBERTO RÍOS CASTILLO, Presidente Constitucional del
Municipio de Tamazula, Durango, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de Tamazula, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, en el 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango; 27 apartado B) fracción VIII y título sexto de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Durango, aprobó en su sesión de fecha 26 de
noviembre del 2007, el presente Bando de Policía y Gobierno de Tamazula,
Estado de Durango, para quedar como sigue:
BANDO MUNICIPAL DE POLICIA Y GOBIERNO DE
TAMAZULA, DURANGO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. El presente Bando es de orden público, interés social, y
observancia general, en el municipio de Tamazula, Estado de Durango; su objeto
es regular la organización política y administrativa del Municipio, y establecer los
derechos y las obligaciones de sus habitantes, con la naturaleza, alcance y fuerza
normativa que le atribuyen a este instrumento, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
Además, es el principal ordenamiento jurídico del que emanan los diversos
reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general necesarios
para el cumplimiento de los fines del Municipio.
ARTÍCULO 2. El Municipio de Tamazula, Durango, está investido de personalidad
jurídica propia, tiene plena capacidad para poseer todos los bienes necesarios
para ejercer sus funciones, y en el marco de las atribuciones conferidas por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al municipio libre,
competencia plena sobre su territorio, población, organización política, y
administrativa, para administrar con autonomía los asuntos públicos del Municipio
en los términos que fijan las disposiciones legales aplicables, y será gobernado
por un Ayuntamiento de elección popular directa.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Bando, se entenderá por:
I. Estado: El Estado Libre y Soberano de Durango;
III. Bando: El presente Bando de Policía y Gobierno de Tamazula;
IV. Ayuntamiento o el cabildo: El H. Ayuntamiento de Tamazula, Estado de
Durango;
V. Municipio: La entidad de derecho público investido de personalidad
jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su
administración que se crea con fundamento en lo dispuesto por el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. municipio: el territorio del Municipio de Tamazula, Estado de Durango;
VII. Ayuntamiento: el órgano superior del Gobierno del Municipio;
VIII. Administración pública municipal: el órgano de gobierno conformado por
el conjunto de dependencias, organismos o unidades administrativas, cuyo
titular es el Presidente Municipal y que se encargan de la ejecución de las
acciones contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo, los programas
anuales de trabajo, y los programas específicos de trabajo, en una relación
de subordinación al poder publico depositado en el Ayuntamiento;
IX. Gobierno Municipal o Autoridad Municipal: el órgano de gobierno
competente en el municipio, atendiendo a la naturaleza de la facultad
concedida, conforme a la Constitución General de la República y las
disposiciones legales aplicables, y que indistintamente se conoce como el
Ayuntamiento o la Administración Pública Municipal; y
VI. Dirección Municipal: la unidad orgánica que forma parte de la
Administración Pública Municipal y que por la división del trabajo, le
corresponde la ejecución de acciones en un área específica del quehacer
municipal.
ARTÍCULO 4. Son fines del Gobierno del Municipio:
I. Cuidar el orden, la seguridad, la salud y la moral, públicas;
II. Promover el adecuado desarrollo urbano de los centros de población que
integran la jurisdicción del municipio y el uso racional del suelo, procurando
se den en un marco armónico, moderno y sustentable.
III. Ejercer un gobierno de derecho, que actúe en la legalidad y transparencia,
respetando las garantías individuales, los derechos humanos, y el principio
democrático de rendición de cuentas;
IV. Gobernar en forma democrática, equitativa y justa, estimulando la
participación social, y buscando el bienestar de la población.
V. Preservar la integridad de su territorio;
VI. Proteger la flora, la fauna, los recursos naturales, y el medio ambiente,
dentro de su circunscripción territorial;
VII. Promover un crecimiento equilibrado de todas sus regiones, considerando
especialmente el desarrollo rural sustentable;
VIII. Promover políticas públicas justas y eficaces en materia de asistencia,
promoción, y desarrollo social, para superar la pobreza y la marginación;
IX. Instrumentar un sistema de gestión de calidad, que garantice la mejora
continua en los procesos de atención a los ciudadanos;
X. Coadyuvar en la preservación de los sistemas ecológicos, así como a la
protección y mejoramiento del medio ambiente del municipio;
XI. Promover el desarrollo económico y el turismo, incluyendo acciones para
incrementar las actividades industriales, comerciales y de servicios;
XII. Promover, fomentar, y defender, los intereses municipales;
XIII. Promover la educación, el arte, la cultura, y el deporte, entre sus habitantes,
fomentando los valores humanistas y cívicos, así como las tradiciones
populares y costumbres que nos dan identidad cultural e histórica;
XIV. Procurar la satisfacción de las necesidades colectivas a través de la
prestación de los servicios públicos municipales; y
XV. Promover la integración social de sus habitantes, ser factor de unidad y
participación solidaria, de los distintos sectores de la municipalidad en la
solución de los problemas y necesidades comunes.

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