Bando declarando a los indios con iguales derechos que a los españoles, concediéndoles además indulto. Real Palacio de México, 11 de febrero de 1811

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D.
FRANCISCO XAVIER VENEGAS DE SAAVEDRA, Ro dríguez de Arenzana, Güemes,
Mora, Pacheco, Daza y Maldonado, Caballero del Orden de Ca latrava,
Teniente General de los Reales Exércitos, Virey, Gobernador y Capitán general de
esta N. E., Presidente de su Real Audiencia, Superintendente general Subdelegado
de Real Hacienda, Minas, Azogues y Ramo del Tabaco, Juez Conservador de
éste, Presidente de su Real Junta, y Subdelegado general de Correos en el mismo
Reyno.
Sin embargo de que en 12 de enero último mandé publicar, como se verificó
en esta Capital y en todo el Reyno, el Bando que promulgó en San Juan del
Río el Sr. Brigadier D. Félix Calleja concediendo indulto a los Reos de la
insurrección que arrepentidos se presentasen a implorarlo en los términos
prescritos, han continuado éstos cometiendo las más inauditas atrocidades;
y aunque por lo mismo no merecían ya de disfrutar de dicha gracia, ni de
alguna otra de su naturaleza, movido de los sentimientos de humanidad y
caridad cristiana que son inseparables de mi corazón, he tenido por conve-
niente mandar cumplir y publicar la que las Cortes generales y extraordina-
rias se dignaron conceder por Real Decreto de 15 de octubre del año
próximo pasado, cuyo tenor a la letra es el que sigue.
D. FERNANDO VII, por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en
su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia, autorizado interinamente,
a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en las Cortes
generales y extraordinarias, congregadas en la Real Isla de León, se resolvió
y decretó lo siguiente:
Las Cortes generales y extraordinarias confirman y sancionan el incon-
cuso concepto de que los dominios españoles en ambos hemisferios forman
una sola y misma monarquía, una misma y sola nación y una sola familia, y
que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios
europeos o ultramarinos son iguales en derechos a los de esta península,
quedando a cargo de las Cortes tratar con oportunidad y con un particular
interés de todo quanto pueda contribuir a la felicidad de los de ultramar,
*Fuente: J.E. Hernández y Dávalos, Historia de la guerra de Independencia de México, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de
la Revolución Mexicana, t. II, núm. 202 1985, pp. 379-381.
Bando declarando a los indios con iguales
derechos que a los españoles,
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Real Palacio de México, 11 de febrero de 1811
1811
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