Da a conocer el Banco de México modificaciones a las Reglas para el cobro de comisiones interbancarias

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En el DOF del pasado 12 de octubre, el Banco de México (BM) publicó la Circular 24/2009 Resolución que modifica las Reglas de cobro de comisiones, misma que entró en vigor el 13 de octubre de 2009.

Dicha circular tiene los objetivos siguientes:

  1. Promover mejores prácticas en el cobro de comisiones relacionadas con la celebración de operaciones y la prestación de servicios, mediante cajeros automáticos.

  2. Proteger los intereses del público al limitar el cobro de comisiones que resultan poco transparentes en cuanto a su determinación o que inhiben la competencia entre las entidades financieras.

    De esta manera, conforme a tales modificaciones, el cobro de comisiones aplicará de la siguiente manera:

  3. Para cobrar las comisiones por operaciones interbancarias, la institución financiera que preste el servicio a través de cajeros automáticos (operador), distinta al banco emisor de la tarjeta, deberá elegir entre alguno de los esquemas siguientes:

    1. Cuando las instituciones financieras distintas al banco emisor de la tarjeta presten servicios a través de cajeros automáticos y cobren una comisión interbancaria por la realización de dichas operaciones, el banco emisor no podrá cobrar a sus tarjetahabientes comisión adicional alguna por el uso de los cajeros, sin perjuicio de que las emisoras efectúen el cargo de la comisión respectiva y transfieran el monto a que ascienda dicho cargo al operador de que se trate, conforme a los procedimientos de compensación y liquidación que se hayan acordado para tal efecto.

    2. Cuando los operadores decidan que el cobro de la comisión por la realización de operaciones interbancarias lo lleven a cabo las emisoras, éstas podrán cobrar a sus tarjetahabientes las comisiones que determinen por tal servicio. En este caso, los operadores no podrán cobrar a los tarjetahabientes comisión adicional alguna por el uso de los cajeros.

    El esquema que elijan los operadores conforme a los incisos anteriores se aplicará a todos los cajeros automáticos que operen, y deberá ser comunicado al BM mediante el formato denominado "Modelo de comunicación" anexo a la circular que se comenta.

    De igual forma, una vez implementado el esquema elegido, los operadores que decidan cambiarlo deberán informarlo al BM con al menos 30 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan que surta efectos el nuevo esquema.

  4. Los operadores deberán desplegar en la pantalla de sus cajeros automáticos la información relativa a la...

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