Estados de cuenta bancarios y de establecimientos comerciales. Utilícelos como comprobantes fiscales. Marco teórico

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Introducción

De acuerdo con los artículos 31, fracción III, y 125 de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas de las personas morales del régimen general y de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones tributarias y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, excepto cuando los pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Si se trata del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando los consumos no excedan el monto de $2,000.

Los pagos que en los términos anteriores deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Asimismo, los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el CFF.

Al efecto, comentamos los requisitos que deben reunir los estados de cuenta para que puedan ser considerados como comprobantes fiscales para efectos de la deducción y acreditamiento de impuestos, así como las disposiciones que los regulan.

Requisitos de los estados de cuenta para utilizarse como comprobantes fiscales

En términos del artículo 29-B, fracción II, del CFF, los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan:

1. Las entidades financieras,12. Las sociedades financieras comunitarias,

3. Los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y

4. Las personas morales,

que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicios o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT, podrán utilizarse como comprobantes fiscales, siempre que en el estado de cuenta:

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Nota

  1. El artículo 15-C del CFF dispone que para efectos de este código se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades...

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