Sistema bancario mexicano. Aspectos regulatorios relevantes

AutorEduardo Gómez Alcalá
CargoÁrea Regulatoria y de Cumplimiento, Financial Services Industry, Practice PwC México
Páginas30-34
31+contaduriapublica.org.mx/+30 / CONTADURÍA PÚBLICA / ENERO 2013
C.P. Eduardo Gómez Alc alá
Área Regulato ria y de Cumplimien to
Financial Services Industry Practice
PwC Méxic o
eduardo.gomez.alcala@mx.pwc.com
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ESCENARIOS
2013
Uno de los objetivos de las autoridades financieras
en nuestro país es la rectoría del sistema financie-
ro realizada por la Secretaría de Hacienda y Cré-
dito Público (SHCP), y otro es supervisar y regular
este sistema a fin de procurar su estabilidad y correcto fun-
cionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equi-
librado desarrollo, en protección de los intereses del público,
labor realizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valo-
res (CNBV ).
De acuerdo con lo anterior, el sistema financiero es un sector
con una profunda y dinámica regulación que se aplica a diver-
sos ámbitos tales como, regulación prudencial, normas de re-
gistro de operaciones, así como para la estimación de los ac-
Aspectos regulatorios relevantes
SISTEMA
BANCARIO MEXICANO
El sistema financiero es una industria que se encuentra regulada por los impactos tan
importantes que tiene sobre las economías de las naciones y don de México no es la excepción
EL SISTEMA
BANCARIO ES
UNA INDUSTRIA
MUY REGULADA,
CUYA “VENTANA
NORMATIVA” ES
MUY AMPLIA Y
DIVERSA
tivos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades,
operaciones que se consideren contrarias a los usos mercan-
tiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados
financieros, la celebración de operaciones con el público, de
asesoría, promoción, compra y venta de valores, así como emi-
tir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las faculta-
des que las diversas leyes financieras, les atribuyan.
El objetivo del presente artículo es esbozar, de una manera
breve, los principales y más relevantes aspectos regulatorios
que pueden afectar al sistema financiero, en lo general y, al
sistema bancario, en lo particular, por lo que se refiere a la
adopción de México de las disposiciones normativas conteni-
das en el Acuerdo de Capital de Basilea III (Basilea III), en los
próximos años.
DINÁMICA REGULATORIA
DEL SECTOR BANCARIO
Como ya se mencionó, el sistema bancario es
una industria altamente regulada, cuya “ven-
tana normativa” es muy amplia y diversa. A
manera de ejemplo, cabe decir que durante los
primeros nueve meses de 2012, se han emitido
15 disposiciones normativas de distinta índole
y grado de profundidad y complejidad.
Este dinamismo regulatorio, se espera conti-
núe en el futuro próximo. Sin embargo, den-
tro de la normatividad que ya se ha emitido, o
bien, se encuentra próxima a emitirse se des-
tacan por su importancia, complejidad y gra-
do de impacto, las siguientes:
•฀ Prevención de operaciones con recursos de
probable procedencia ilícita.
•฀ Acuerdos de Capitales de Basilea
(Basilea III ).
•฀ Prácticas de venta.
•฀ Operaciones con personas con vínculos re-
levantes .
ASPECTOS RELACIONADOS
CON LA NORMATIVIDAD
BANCARIA MÁS RELEVANTE
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita
Esta ley, publicada en el Diario Oficial de la Fe-
deración (DOF) durante el mes de octubre de
2012, tiene por objeto establecer medidas y
procedimientos para prevenir y detectar actos
u operaciones que involucren recursos de pro-
cedencia ilícita, mediante una coordinación
interinstitucional, que tenga como fines el es-
tablecer los elementos para investigar y per-
seguir los delitos de operaciones con recursos
de procedencia ilícita, los relacionados con es-
tos últimos, las estructuras financieras de las
organizaciones delictivas y evitar el uso de los
recursos par a su financiamiento.
La ley tiene su origen en la iniciativa de que
uno de los aspectos de mayor relevancia en
la lucha contra la delincuencia, lo constitu-
ye el desmantelamiento de las estructuras fi-
nancieras de las organizaciones criminales, el
cual comienza con la detección y prevención
de actos u operaciones que les sirvan para los
procesos de lavado de dinero. En este senti-
do, el régimen de prevención de operaciones
con recursos de procedencia ilícita y de finan-
ciamiento al terrorismo que hoy rige a las ins-
tituciones financieras del país ha demostrado
ser efectivo, y se propone, en consecuencia,
la aplicación de un régimen similar destina-
do a nuevos actores económicos, en concreto,
a quienes la comunidad internacional ha esti-
mado necesario sujetar a medidas de preven-
ción de operaciones de lavado de dinero y fi-
nanciamiento al terrorismo.
Esta ley designa a la SHCP como la autoridad
competente para aplicar, en el ámbito admi-
nistrativo, la ley. En todos los casos, para con-
ducir la investigación de los delitos del fue-
ro Federal que se identifiquen con motivo de
la aplicación de la ley, será el Ministerio Públi-
co de la Federación la autoridad competente.
Se establece que la Procuraduría General de
la República contará con una Unidad Especia-
lizada en Análisis Financiero en Contra de la
Delincuencia Organizada, que será un órgano
especializado en análisis financiero y contable
relacionado con operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
La ley prohíbe dar cumplimiento a obligacio-
nes y, en general, liquidar o pagar actos u ope-
raciones mediante el uso de monedas y bille-
tes, en moneda nacional o divisa y metales
preciosos en diversos supuestos listados en
artículo específico. Se establece que la SHCP
podrá comprobar, de oficio y en cualquier
tiempo, el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la ley, mediante la práctica de vi-
sitas de verificación.
En materia de las entidades financieras, se se-
ñala en la ley que estas se regirán por las dis-
posiciones de la ley, así como por las leyes que
las regulan, de acuerdo con sus actividades y
operaciones específicas.
A las entidades financieras, respecto de las ac-
tividades vulnerables que tipifica esta ley y en
las que pudieren participar se establecen, en-
tre otras, las obligaciones siguientes:
•฀ Establecer medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos, omisiones u ope-
raciones que pudieran ubicarse en los su-
puestos previstos en el Código Penal Federal.

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