Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Angeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, comprendiendo la zona federal marítimo terrestre correspondiente a la porción de la costa oriental de la península de Baja California, ubicada frente al ...

Fecha de disposición05 Junio 2007
Fecha de publicación05 Junio 2007
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Angeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, comprendiendo la zona federal marítimo terrestre correspondiente a la porción de la costa oriental de la península de Baja California, ubicada frente al Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 44, 45, 46, fracción I y segundo y último párrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS-1, 48, 49, 51, 57, 58, 60, 61, 63, 64 BIS, 65, 66, 67, 74 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 6o., fracciones II, III y V de la Ley Federal del Mar; 2o. y 3o., fracciones V y VI, de la Ley de Pesca; 7o., fracciones II y IV, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 8o., fracción VIII, 76 y 77 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo; 2o. de la Ley Orgánica de la Armada de México; 30, 32 Bis, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que las reservas de la biosfera se constituyen en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados o restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción;

Que la región del Golfo de California en la que se encuentra inmersa la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, representa un sistema costero y marino que se caracteriza por su alta productividad biológica, valor paisajístico y su reconocido buen estado de conservación, y constituye un activo natural valioso para México y el mundo, en lo que respecta a pesca comercial, pesca deportiva, investigación científica, recreación, así como un importante refugio natural de diversas especies marinas;

Que la zona comprendida por la Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, ubicada frente a la costa oriental del Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, se caracteriza por la riqueza y abundancia de recursos bióticos, varios de ellos considerados bajo alguna categoría de riesgo según la NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo, tales como el rorcual común (Balaenoptera physalus), rorcual tropical (Balaenoptera edeni), ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), orca (Orcinus orca), ballena gris (Eschrichtius robustus), cachalote (Physester macrocephalus), delfín de rostro largo (Delphinus capensis), calderón de aletas cortas (Globicephala macrorhynha), lobo marino de California (Zalophus califomianus); peces como rayas (Rhinobatos productus, Dasyatis brevis, Myliobatis californica, Myliobatis longirostris y Gymnura marmorata), tiburones (Squatina californica, Triakis semifasciata, Mustelus californicus y Mustelus henlei), el tiburón ballena (Rhincodon typus); las tortugas marinas (Chelonia mydas, Caretta caretta, Lepidochelys olivacea, Eretmochelys imbricata y Dermochelys coriacea) consideradas bajo la categoría de peligro de extinción;

Que el área marina de Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, perteneciente a la región de las Grandes Islas, es un importante refugio natural y corredor biológico para una gran cantidad de especies de fauna marina, el cual adquiere mayor relevancia cuando se presenta el fenómeno climático de El Niño;

Que los humedales costeros presentes en la zona de Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, representan un hábitat importante para las aves acuáticas, playeras y coloniales tanto residentes como migratorias, por ofrecer condiciones de alimentación, descanso y protección;

Que en Bahía de Las Ánimas, en Ensenada de Guadalupe y en el estero de Las Caguamas de Isla Coronado, se encuentran los sitios más boreales de distribución del mangle enano (Rhizophora mangle), el cual forma manchones densos en la zona intermareal, cuya especie se encuentra sujeta a protección especial según la NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo;

Que las aguas circundantes a la Isla Ángel de la Guarda son un sitio importante de distribución de microalgas, algunas endémicas; 580 especies de macroalgas, muchas de ellas endémicas, y 108 especies de algas rojas, las cuales conforman hasta el 60% de la dieta de las tortugas marinas;

Que los recursos naturales de la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, representan la materia prima de actividades económicas como pesca comercial, pesca deportiva y ecoturismo realizadas por habitantes de Bahía de los Ángeles, El Barril, San Rafael, Las Ánimas y San Francisquito, en la costa oriental del Estado de Baja California;

Que el desarrollo de tales actividades debe realizarse en forma compatible con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en concordancia con los objetivos de conservación y restauración de la reserva de la biosfera establecida al amparo de la presente Declaratoria;

Que las islas, cayos y superficies emergidas en la zona de la Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, se encuentran protegidas como área natural protegida competencia de la Federación, al quedar comprendidas dentro del Decreto Presidencial por el que se estableció una zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre, en las islas que se relacionan, situadas en el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de agosto de 1978, misma que conforme al Acuerdo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2000, se le otorgó la categoría de área de protección de flora y fauna;

Que al constituir el territorio insular parte fundamental de una unidad biogeográfica de los ecosistemas marítimo-terrestres, con rica biodiversidad de flora y fauna terrestre y marina, es indispensable protegerlo de manera integral, lo que conlleva a que dicho territorio cuente además con una zona complementaria de protección en su parte marina, que contribuya a garantizar la continuidad evolutiva de los procesos ecológicos que se desarrollan en la misma;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Gobierno del Estado de Baja California y el municipio de Ensenada, así como habitantes y organizaciones no gubernamentales de dicha entidad federativa, realizaron los estudios técnicos de los que se desprende la necesidad de establecer como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la zona marina de Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, comprendiendo también la zona federal marítimo terrestre correspondiente a la porción de la costa oriental de la península de Baja California, ubicada frente el municipio de Ensenada, que es una ecoregión de extraordinaria riqueza a nivel mundial y de alta fragilidad, que contiene muestras representativas de ecosistemas originales;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2005, y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área;

Que el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Golfo de California, aprobado el 29 de noviembre de 2006 y publicado el 15 de diciembre de ese mismo año, contempla la creación de la reserva de la biosfera de la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, y

Que la porción marina antes señalada, cumple con las características y requisitos para ser protegida como una reserva de la biosfera, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo emitir la declaratoria correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, comprendiendo la zona federal marítimo terrestre correspondiente a la porción de la costa oriental de la península de Baja California, ubicada frente al Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, con una superficie total de 387,956-88-42.30 Hectáreas (TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS, OCHENTA Y OCHO ÁREAS, CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA CENTIÁREAS), dentro de la cual se ubican seis zonas núcleo conformadas por el Estero San Rafael, Estero La Mona, Ensenada Los Choros, Campo Polilla, Estero de Las Caguamas Este y Estero de Las Caguamas Oeste, con una superficie total de 206-91-74.37 Hectáreas (DOSCIENTAS SEIS HECTÁREAS, NOVENTA Y UN ÁREAS, SETENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE CENTIÁREAS) y una zona de amortiguamiento conformada por el resto del área marina y de la zona federal marítimo terrestre, cuya descripción limítrofe analítico topo-hidrográfica es la siguiente:

Polígono General de la Reserva de la...

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