Bajas de sujetos de aseguramiento procesadas por el IMSS. Formalidades que deben reunir. Tesis del TFJA

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Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social las personas que de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la LFT presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.

Al efecto, el artículo 15, fracción I, de la LSS señala que los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

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Al respecto, la Sala Regional del Pacífico del TFJA emitió el criterio aislado VII-CASR-PA-60 en el que establece que en términos del artículo 17 de la LSS, la autoridad está obligada a conceder previamente al presunto patrón un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de la LSS, esto es:

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La tesis es la siguiente:

BAJA DE SUJETOS DE ASEGURAMIENTO. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO PREVISTAS EN EL ARTICULO 17, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. De conformidad con el citado precepto legal, la autoridad se encuentra obligada a conceder previamente al presunto patrón un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, esto es, la existencia de la realización de un trabajo remunerado, personal y subordinado (relación laboral), y en el caso de que este no pruebe en contrario, el...

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