Ayuntamiento de zitlaltepec de trinidad sánchez santos, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento interno.

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
Número de Gaceta51-1ª SECC
Artículos 2 3, 33 fracción I, 37, 49 y 50 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, dan al Municipio las directrices para ser un ente innovador que incorpore esquemas de la nueva gestión pública con enfoque de políticas públicas de gobierno abierto, gobernanza y gestión con base en resultados, con una estructura orgánica funcional capaz de cumplir con las tareas que de forma específica han sido encomendadas a cada una de las Dependencias; en razón de lo anterior, resulta imprescindible la creación de este marco normativo municipal que regulará la vida democrática al interior del Ayuntamiento de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlax

Se expide el Reglamento Interno del H

Ayuntamiento de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala.

REGLAMENTO INTERNO DEL H.AYUNTAMIENTO DE ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SÁNCHEZ SANTOS, TLAXCALA.

ADMINISTRACIÓN 2021-2024 TÍTULO PRELIMINAR DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en el Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala, y tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 2.- El Municipio es base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado, y se rige por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 86, 87, 90, 91 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; Artículos 2, 3, 33 fracción I, 37, 49 y 50 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, ordenamientos a los que corresponderá remitirse para la interpretación de las normas establecidas en el mismo.

ARTÍCULO 3.- El Presidente Municipal tiene las facultades y obligaciones que le otorgan el artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a quien corresponde ejercer las atribuciones concedidas en el presente Reglamento, así como cuidar el exacto cumplimiento de sus disposiciones, aplicando las medidas convenientes para tal efecto.

ARTÍCULO 4.- Están obligados a la estricta observancia de este Reglamento tanto los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios y servidores públicos que integran el Gobierno Municipal, así como los particulares e instituciones públicas que tengan relación con los mismos y se tomará como base para la celebración de convenios con otros Municipios u órdenes de Gobierno.

ARTÍCULO 5.- Las relaciones entre el Gobierno Municipal, los poderes del Estado y de la Federación, se regirán por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y el presente Reglamento Interno, así como por aquellas otras disposiciones normativas aplicables, en lo que no contravengan a los ordenamientos legales anteriormente señalados.

ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este Reglamento Interno se entenderá por: I. MUNICIPIO.- Se integra por la población asentada en su territorio y un gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus comunidades. Esta investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la ley.

II. AYUNTAMIENTO.- Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encausa los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

III. CABILDO.- A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales.

IV. COMISIONES DEL AYUNTAMIEN- TO.- Cada uno de los grupos formados por miembros del Ayuntamiento, al cual se le ha encomendado la vigilancia de alguno de los ramos de la Administración Municipal encargados directamente de la prestación de los servicios o el ejercicio de las funciones enumeradas por la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

V. PRESIDENTE MUNICIPAL.- Al representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del gobierno municipal, responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados de cabildo.

VI. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.- Conjunto de Direcciones, Coordinaciones, Departamentos y demás órganos que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, ejercicio de funciones administrativas y gubernativas y demás actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal.

VII. DIRECCIÓN.- Área de la Administración Municipal encargada del ejercicio directo de alguna de las funciones o la prestación directa de alguno de los servicios indispensables para el correcto funcionamiento del Gobierno Municipal.

Para el correcto cumplimiento de sus funciones tendrá a su cargo diversos Departamentos, Jefaturas y demás órganos que dependen de la misma.

VIII. GOBIERNO FEDERAL.- El Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. GOBIERNO ESTATAL.- El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

X. CONSTITUCIÓN FEDERAL.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XI. CONSTITUCIÓN ESTATAL.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

XII. LEY MUNICIPAL.- La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

XIII. REGLAMENTO INTERNO.- El Reglamento Interno del Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala.

XIV. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.- Las unidades administrativas a cargo de investigar, substanciar, resolver los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos y promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.

XV. BANDO.- El Bando de Policía y Gobierno del Municipio Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala.

XVI. HACIENDA MUNICIPAL.- Conjunto de recursos y derechos del Municipio, incluyendo tanto aquellos con los que cuenta como los que por Ley tiene derecho a percibir.

XVII. PATRIMONIO MUNICIPAL.- Conjunto de bienes y derechos propiedad del Municipio, así como los productos y beneficios que de éstos se deriven.

XVIII. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA.- Para el estudio y despacho de los diversos ramos de la administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando sus necesidades y capacidad financiera.

XIX. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.- Son organismos descentralizados, las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten cuyo objeto será la prestación de una función o servicio público a cargo del Municipio o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

TÍTULO PRIMERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO I RENOVACIÓN, INSTALACIÓN Y RESIDENCIA ARTÍCULO 7.- La máxima autoridad del Municipio radica en el Ayuntamiento, el cual se renovará en su totalidad cada tres años.

ARTÍCULO 8.- El Ayuntamiento se instalará en Sesión Solemne y Pública, en observancia a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en la fecha que éstas señalen, con las formalidades legales establecidas para tal efecto. Se procederá de la siguiente manera: I. El Presidente Municipal electo, solicitará por escrito al Ayuntamiento saliente, se habilite el sitio que deberá usarse para el efecto que tenga lugar la sesión solemne de Instalación del Ayuntamiento electo, en la fecha que indica la Ley Municipal.

II. A la Sesión Solemne y Pública deberán de asistir los miembros del Ayuntamiento Electos, tanto propietarios como suplentes y los integrantes del Ayuntamiento saliente.

La presencia de los miembros del Ayuntamiento saliente no es requisito esencial de validez para proceder a la instalación del nuevo Ayuntamiento.

III. Verificado la asistencia de la totalidad de los miembros del nuevo Ayuntamiento, ya sean titulares o suplentes se determinará si existe el quórum legal, o en su caso la mitad más uno de los mismos, de conformidad con lo establecido por la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se declarará, formalmente instalado el acto, y se permitirá la conducción de la ceremonia a cargo de una persona ajena al Ayuntamiento, propuesta por el Presidente entrante.

IV. Una vez realizada la toma de protesta a los integrantes del nuevo Ayuntamiento en términos de lo establecido por el artículo 16 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se cederá la palabra al Presidente Municipal entrante y posteriormente al Gobernador del Estado o en su caso su representante. A continuación, se clausurará la sesión solemne.

ARTÍCULO 9.- El Ayuntamiento deberá residir en la cabecera Municipal y tendrá su domicilio oficial en el edificio que ocupe el palacio Municipal o en el recinto que para el efecto sea declarado oficial, salvo caso de fuerza mayor se podrá trasladar sus oficinas a otro recinto del cual se tendrá como oficial mientras dure la situación que obligó el traslado.

CAPÍTULO II DEL INFORME DE GOBIERNO ARTÍCULO 10.- En sesión solemne, el Presidente Municipal presentará a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre ante el Cabildo y a las comisiones de munícipes, un informe anual por escrito sobre el estado que guardan los diversos ramos de la Administración Municipal, en los términos que marca la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

CAPÍTULO III DE LA ENTREGA RECEPCIÓN.

ARTÍCULO 11.- A efecto de hacer entrega de los recursos humanos, materiales, financieros y documentales a las autoridades electas, el Ayuntamiento que este por terminar su periodo de gestión, deberá acordar la formación de una comisión de enlace; los integrantes de dicha comisión serán escogidos de entre los propios miembros del Ayuntamiento y los directores o responsables de las distintas áreas.

ARTÍCULO 12.- El Presidente Municipal electo nombrará, a su vez, una comisión similar a la comisión de enlace que formen las...

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