Ayuntamiento de totolac, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento del consejo de honor y Justicia del cuerpo de seguridad pública.

Fecha de publicación06 Julio 2022
Número de Gaceta27-11ª SECC
así como el establecer las bases para regular los procedimientos para la imposición de sanciones a los elementos operativos por los hechos demeritorios que se susciten en ejercicio y fuera del ejercicio de sus funciones, así como la entrega de reconocimientos, estímulos y condecoraciones

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de orden e interés público y de observancia obligatoria para los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública, Y Vialidad del Municipio de Totolac, quienes en todo momento respetarán el orden jurídico y la disciplina, a la que se ajustarán siempre por la vocación y vida policial

A falta de disposición expresa en este Reglamento se aplicarán de manera supletoria la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y las disposiciones locales que correspondan, vigentes a la aplicación del presente reglamento

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. CONSEJO: Al Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Seguridad Pública del Municipio de Totolac..

II. OFICIAL COMISOR. Es el Elemento de la Dirección que, a través de una acción u omisión considerada como falta a la disciplina, trasgrede las normas, reglas, municipal.

II. AGRAVIADO (S): a la Persona que reciente en sí mismo el daño por la indisciplina o falta del elemento hacia su persona, derechos, posesiones, documentos y demás previstos por las leyes y Reglamentos de la materia.

principios, obligaciones y demás disposiciones que rigen su actuación en el servicio de carrera policial.

III. ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN. A la documentación que integra la investigación y que contiene todos los elementos de prueba que permitan al Consejo, acreditar o no la Falta Disciplinaria por parte del Oficial Comisor.

IV. ASUNTOS INTERNOS. A la Unidad Técnica de Asuntos Internos de la Dirección, quien será la encargada de recibir las quejas o denuncias por hechos que puedan constituir faltas a la disciplina en que incurran los integrantes de la Dirección, así como de llevar a cabo las investigaciones pertinentes e integrará el Archivo de Investigación, el cual será turnado al Consejo para su resolución V. AUDIENCIA. A la Audiencia de Ley o la Audiencia de demanda, contestación ofrecimiento, desahogo y resolución.

VI. AYUNTAMIENTO. Al Ayuntamiento del Municipio de Totolac Tlaxcala.

VII. CABILDO. Al órgano de Gobierno del Ayuntamiento del Municipio Totolac Tlaxcala.

VIII. DEFENSOR. Al licenciado en derecho acreditado con cédula profesional, quien asistirá al oficial de seguridad pública, comisor en su defensa desde el inicio de las actuaciones hasta la resolución correspondiente, mismo que en caso de que lo requiera al Elemento sometido a Procedimiento, deberá ser proporcionado por la Dirección.

IX. DENUNCIANTE. Persona que tenga conocimiento de alguna falta administrativa efectuada por un servidor público de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

X. DIRECCIÓN. A la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Totolac Tlaxcala.

XI. ELEMENTO (S). Al servidor público de la Dirección, sin distinción del área o funciones que realice en el servicio.

XII. FALTA (S) DISCIPLINARIA (S). A todas aquellas conductas contrarias a los deberes y obligaciones establecidos en las leyes y reglamentos aplicables a que están sujetos todos los servidores públicos de la Dirección, quienes deben observar y ajustar su actuación dentro y fuera del servicio.

XIII. INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD. El instrumento en que Asuntos Internos describe los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en el presente Reglamento, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Elemento o Elementos en la comisión de Faltas Disciplinarias XIV. INVESTIGACIÓN. El conjunto de actos jurídico-administrativos por virtud de los cuales se busca acreditar la existencia de elementos de convicción que demuestren la responsabilidad o la no responsabilidad del Elemento respecto a determinados hechos denunciados ante el Consejo.

XV. LEY. Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus municipios.

XVI. PRESIDENTE. Al presidente del Consejo.

XVII. REGLAMENTO. Al Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Totolac.

XVIII. PREVENTIVA DE PAGO. A la retención del salario que percibe el Elemento, hasta en tanto se resuelve de fondo el Procedimiento, y así como de aquellos casos de abandono del puesto relacionadas a actividades propias que le han sido designadas en el servicio encomendado, en caso de separación por causa de un Procedimiento, se asegurará el pago del mínimo vital.

XIX. PROCEDIMIENTO (S). Al Procedimiento Administrativo Disciplinario, mismo que se define como el conjunto de actuaciones jurídico- administrativo desarrollado por la Unidad de Asuntos Internos y el Consejo, las cuales contemplan varias fases de atención e indagación de la queja o denuncia hasta su resolución.

XX. SECRETARIO TÉCNICO. Al secretario técnico del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y vialidad del Municipio de Totolac Tlaxcala.

XXI. VOCALES. A los vocales del Consejo de Honor y Justicia XXII. CENTRO DE INTELIGENCIA MUNICIPAL: Centro de consulta electrónica en el que se encuentran los datos personales de los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, así como los datos que aporte la política de prevención del delito Municipal.

Artículo 3.- El objeto del Consejo como órgano colegiado permanente, es velar por la honorabilidad y reputación de la Dirección, en el correcto desempeño de sus atribuciones, por lo que conocerá y resolverá de las Faltas Disciplinarias a que se hagan acreedores estos en el ejercicio de sus funciones y actuaciones, conociendo, sustanciando y resolviendo sobre las faltas en que incurran sus Elementos, así como evaluar y en su caso, otorgarles los estímulos, reconocimientos y condecoraciones contempladas en el presente Reglamento.

Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el presidente Municipal como titular del mando de los cuerpos de seguridad pública y vialidad municipal, de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, atribución que ejercerá por sí o a través del titular de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal. El procedimiento administrativo disciplinario se instaurará, substanciará y resolverá con arreglo a las disposiciones de este ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Artículo 4.- El Consejo de Honor y Justicia se integrará en lo conducente de la forma siguiente: I. PRESIDENTE. Que será el presidente Municipal Totolac Tlaxcala, Tlaxcala; II. SECRETARIO TÉCNICO. Quien actuará en sesión con voz; III. COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNOS. Quien fungirá como autoridad prosectora y solo actuará con voz; IV. UN VOCAL, que será el Director de Seguridad Pública Y Vialidad del Municipio Totolac Tlaxcala, Tlaxcala; V. UN VOCAL, que será el Regidor en quien recaiga la titularidad de la Comisión de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad del Municipio de Totolac Tlaxcala; VI. UN VOCAL, que será el Regidor en quien recaiga la titularidad de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género; VII. UN VOCAL, cuyo nombramiento recaerá en un COMANDANTE electo por insaculación de entre los activos en el Cuerpo de Seguridad Pública Municipal; VIII. UN VOCAL, cuyo nombramiento recaerá en un OFICIAL electo por insaculación de entre los Elementos de la Dirección, el cual no deberá tener funciones de dirección ni atribuciones de mando; y IX. DOS VOCALES CIUDADANOS, lo cuales serán seleccionados por el Cabildo a propuesta del presidente Municipal.

Los integrantes del Consejo, precisados en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, podrán designar un suplente.

Los titulares y suplentes del Consejo serán de carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución alguna por su desempeño.

Artículo 5.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: De administración y reconocimiento de mérito: I. Aprobar los manuales técnicos, sobre reconocimientos, así como para establecer el formato de diplomas, placas o fistoles; II. Recibir las propuestas de reconocimientos, en base a lo previsto por el presente Reglamento; III. Aprobar el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones, a los Elementos que se hagan acreedores a tal distinción, en los términos del presente Reglamento; IV. Realizar trabajos de vinculación, al recibir y canalizar a la instancia correspondiente, todo tipo de sugerencias, quejas, opiniones, propuestas o peticiones que se formulen, relativas a la Dirección o al servicio, mismas que deberán hacerse por escrito de manera pacífica y respetuosa.

V. Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de la Dirección; VI. Designar, tomar la protesta y remover, en su caso, al personal de las áreas de apoyo que requiera para su funcionamiento, De vigilancia, acciones disciplinarias y de responsabilidad: VII. Conocer, analizar y en su caso, sancionar las faltas graves en que incurran los Elementos de la Dirección, en los términos del presente Reglamento, y demás leyes aplicables en la materia, así como en sus normas disciplinarias; VIII. Declarar la nulidad de los actos que integran el Procedimiento por razonas de irregularidad, inadmisibilidad o inexistencia; IX. Resolver sobre la suspensión temporal y la destitución de Elementos de la Dirección de Seguridad Pública; X. Practicar las diligencias necesarias que conlleven a resolver asuntos o cuestiones respecto a la honorabilidad e imagen de la Dirección; XI. Supervisar e instruir que se presenten ante las autoridades competentes las denuncias de hechos en que incurran...

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