Ayuntamiento de Tlaxcala, tlaxcala 2021-2024. Reglamento interno.

Fecha de publicación09 Marzo 2022
Número de Gaceta10-4ª SECC
y los artículos 33 fracciones I, XII inciso g, 41 fracción III, 49 y 50 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y el artículo 3 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlaxcala; Con el propósito de contar con un instrumento jurídico que permita al Ayuntamiento de Tlaxcala regular y normar el buen funcionamiento de La Administración Pública del Municipio de Tlaxcala, adecuándolo de la siguiente forma REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA, TLAXCALA CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-...al 92… TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Artículo 93.- Los Titulares de los Órganos de la Administración Municipal, deberán recibir del funcionario saliente, el inventario de los bienes que quedarán en su custodia, así como la relación de los asuntos en trámite y, documentación relativa, en términos de lo establecido en la Ley de Entrega Recepción para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios

Artículo 94.- Los Titulares de los Órganos de la Administración Municipal, a que se refiere este Reglamento; como encargados del ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios públicos municipales que les competen, encomendarán a sus subalternos realizar sus funciones de conformidad con las Leyes y los Reglamentos vigentes; otorgándoles, las atribuciones necesarias para el correcto cumplimiento de su encargo, pudiendo emitir, con la autorización del Presidente Municipal, las bases normativas que rijan al interior del Órgano de la Administración Municipal a su cargo.

Artículo 95.- Todos los Directores y en general los Titulares de los Órganos de la Administración Municipal, vigilarán en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Constitución Federal y la Constitución del Estado, las Leyes, Reglamentos y Acuerdos, vigentes; así como, de los Planes, Programas y todas aquellas Disposiciones y Acuerdos que, emanen del Ayuntamiento y tendrán las siguientes obligaciones ante el Presidente Municipal, independientemente de las derivadas a su cargo y responsabilidad: I. Proporcionar al Presidente Municipal, apoyo y asistencia técnica y la información que se requiera sobre cualquier asunto que sea de su responsabilidad; II. Informar y coordinarse con los demás Órganos de la Administración Municipal, respecto de todos aquellos casos en los cuales se requiera la opinión técnica de otras áreas administrativas; III. Atender y canalizar ante el Órgano de Control Interno en forma inmediata y expedita, cualquier Queja Ciudadana por irregularidad en la prestación de los servicios públicos, o violación a los Derechos Humanos, informando a quien corresponda, sobre el seguimiento de su queja.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS COORDINACIONES Artículo 96.- Las Coordinaciones de la Administración Municipal, en conjunto con el Presidente Municipal serán las encargadas de la organización y funcionamiento de la administración pública, las cuales se enuncian a continuación:

1. Jefatura de la Oficina del Despacho de la Presidencia Municipal

2. Secretaría Técnica

3. Comunicación Social JEFATURA DE LA OFICINA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Articulo 97.- La Jefatura de la oficina del Despacho de la Presidencia Municipal será la encargada de coordinar y dar seguimiento a los acuerdos tomados entre el Presidente Municipal, y las y los Directores integrantes del gabinete municipal y las y los Regidores, Presidentes de Comunidad y Delegados, así como con los Organismos Públicos Descentralizados que forman parte de la administración municipal. El Jefe de la Oficina del Despacho de la Presidencia Municipal será el Jefe del Gabinete municipal, y le corresponde: I. Coordinar los gabinetes especializados para cumplir con los objetivos estratégicos a través de los procesos transversales.

II. Supervisar y controlar el adecuado funcionamiento de la oficina a su cargo, así como solicitar información de otras áreas, de acuerdo a requerimientos del Presidente Municipal.

III. Elaborar propuestas de mejora en materia administrativa y de operación de la Oficina, con el propósito de incrementar la eficiencia y productividad, así como proponerlas al Presidente Municipal para su autorización y aplicación; IV. Proponer al Presidente Municipal la elaboración de estudios, investigaciones, así como tareas estratégicas y especializadas para el cumplimiento de las metas de las unidades administrativas que integran la administración municipal; V. Garantizar que el Presidente Municipal cuente con los recursos humanos necesarios para la realización de sus actividades de trabajo; VI. Evaluar la estructura organizacional y proponer al Presidente Municipal las modificaciones necesarias a la misma, con la finalidad de mejorar administrativamente el desarrollo de las labores de la Oficina; VII. Emitir lineamientos obligatorios para las Unidades Administrativas, a fin de mejorar el despacho y seguimiento de los asuntos competencia de la Oficina, especialmente en materia de control y gestión documental; VIII. Celebrar y suscribir, los actos jurídicos y administrativos necesarios para cumplir con las atribuciones encomendadas a la Oficina.

El Jefe de la Oficina podrá delegar en sus subalternos las atribuciones previstas en las fracciones anteriores, delegación que se realizará mediante oficio o acuerdo expedido por el mismo. Los servidores públicos con facultades delegadas, serán responsables por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas, obrando en todo momento en el mejor interés del Municipio y cumpliendo las disposiciones legales aplicables.

SECRETARIA TÉCNICA Artículo 98.- Corresponde a la Secretaría Técnica establecer las estrategias de la Administración Municipal, para la toma de decisiones y acciones, diseñadas como resultado en su formulación e implementación, para lograr los objetivos de la Administración, verificando las metas establecidas y los resultados alcanzados, mediante el proceso de ejecución de los planes y programas municipales, esto, a través de un Sistema de Evaluación de Indicadores que, mide los logros de la gestión gubernamental, además tendrá las siguientes facultades: I. Elaborar y dar seguimiento al Plan de Desarrollo Municipal, estableciendo las políticas, lineamientos y metodologías; para su realización, en congruencia con los Planes de Desarrollo Estatal y Federal; II. Desarrollar, integrar, dar seguimiento y evaluar los Programas Operativos Anuales; III. Proponer la creación del Comité de Planeación, para dar seguimiento en los avances del Plan Municipal de Desarrollo, el Programa Operativo anual, así como al Presupuesto Basado en Resultados, junto con el sistema de Evaluación al Desempeño, como lo establece el artículo 34 de la Constitución General; IV. Será el responsable del cumplimiento de los objetivos del Presupuesto Basado en Resultado y del Sistema de Evaluación al Desempeño; V. Asesorar en la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos de las direcciones del Municipio; VI. Supervisar que las actividades y los procedimientos de las unidades administrativas del Ayuntamiento, se apeguen estrictamente a los manuales administrativos autorizados por el Presidente Municipal; VII. Apoyar, elaborar y asesorar proyectos para impulsar el desarrollo social y cultural del Municipio; VIII. Recabar e integrar la información estadística de las actividades realizadas por las direcciones, de acuerdo con su Programa Operativo Anual (POA); IX. Asesorar en la elaboración de proyectos y programas de trabajo a las diferentes Direcciones o Áreas del Municipio; X. Establecer las políticas metodológicas e instrumentos para la elaboración de los programas operativos anuales; XI. Gestionar y ofrecer capacitación a servidores públicos para fortalecer y mejorar la calidad de los servicios públicos municipales; XII. Crear los comités de Planeación, que sean necesarios, para el debido cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal, el Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación al Desempeño, del Municipio de Tlaxcala; XIII. Fungir como Secretario Técnico del Comité de Planeación de Desarrollo Municipal, cuyo objetivo es, establecer el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), y evaluar el impacto de los Programas Presupuestario (Pp), para atender las necesidades y problemáticas de los ciudadanos del Municipio de Tlaxcala.

XIV. Proponer el Consejo Consultivo Ciudadano del Centro Histórico de la Ciudad de Tlaxcala, con el propósito de vincular a la ciudadanía del Municipio en la protección, difusión y gestión del Patrimonio Cultural Municipal; XV. Ser integrante del Consejo Ciudadano del Centro Histórico de la Ciudad de Tlaxcala; XVI. Ser integrante de la Unidad de Gestión del Patrimonio Cultural Municipal.

XVII. La elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, conocer e informar al Presidente Municipal de los distintos programas de inversión Estatales y Federales, para el Desarrollo Municipal; revisar conjuntamente con las dependencias municipales los acuerdos de coordinación que, en materia de programación, presupuestación, y gasto público, para la ejecución de los diversos Programas Sociales y Económicos; XVIII. Establecer la coordinación de los Programas de Desarrollo del Gobierno Municipal con los de los Gobiernos Federal y Estatal; con la finalidad de gestionar las inversiones que contribuyan a consolidar el desarrollo económico y social del municipio; XIX. Evaluar la relación que guarden los programas de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y sus Programas Operativos Anuales; XX. Participar en los programas para la modernización y simplificación de los sistemas administrativos del Gobierno Municipal; XXI. Participar como área técnica en las acciones de seguimiento con el Observatorio Ciudadano; XXII. Identificar y revisar conjuntamente con las Áreas Administrativas del ayuntamiento los proyectos de...

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