Ayuntamiento de tenancingo, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento municipal de protección, bienestar y tenencia responsable de animales de compañía.

Fecha de publicación26 Julio 2023
Número de Gaceta30-2ª SECC
Acuerdo de cabildo del Honorable Municipio de Tenancingo, Tlaxcala; de fecha 28 de Julio de dos mil veintidós; que aprueba el “Reglamento Interno del Gobierno Municipal 2021 - 2024 de Tenancingo Tlaxcala y de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada”

C. D. Micaela Guzmán Guzmán, Presidenta Municipal Constitucional, del Honorable Ayuntamiento de Tenancingo, Tlaxcala, a sus habitantes hace saber; y Considerando Que el presente reglamento, se expide, en virtud de la necesidad que tiene, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo, Tlaxcala, México para regular sus funciones y obligaciones; siendo de vital importancia para el buen funcionamiento y desempeño de las mismas, y conforme a lo establecido por: el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 87, 90 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y los artículos 41, 50 y 56de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en vigor se expide el siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN, BIENESTAR Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑIA PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO, TLAXCALA.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y observancia general en todo el Municipio de Tenancingo Tlaxcala y tiene por objeto: I. Proteger a los gatos y perros, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento y desarrollo natural para su óptima salud; II. Salvaguardar los comportamientos físicos naturales, asegurando la sanidad animal y la salud pública del municipio; III. Fomentar y concientizar a la población en general, de que los animales son seres vivos susceptibles de cuidado, dependientes al control del ser humano, sujetándolos a un régimen normativo de protección y bienestar, IV. Imponer las sanciones correspondientes, a los tutores o responsables que tengan bajo su cuidado o vigilancia perros y gatos, que no hayan tomado las medidas necesarias para garantizar el bienestar de los mismos, incumpliendo las obligaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 2. La aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento, a través de la Regiduría de Salud y Protección Civil, Seguridad Pública y del Juez Municipal. Teniendo como finalidad, establecer las acciones para garantizar el bienestar de todos los perros y gatos del Municipio, así como de prevención, control y vigilancia, ante los problemas derivados por la presencia desmedida de perros y gatos en el territorio Municipal, fomentando en todo momento la protección, cuidado, tenencia responsable y el bienestar de todas las especies que habitan en la jurisdicción territorial del Municipio de Tenancingo Tlaxcala.

Artículo 3. Los animales objeto de tutela, control y aprovechamiento de este Reglamento son los perros y gatos que se encuentren dentro del área territorial del Municipio de Tenancingo.

Artículo 4. Todo Ciudadano tutor o responsable de perros y gatos, deberá procurar una disposición de agua y alimento adecuada para cada especie, de acuerdo a sus necesidades nutricionales correspondientes, dentro de su domicilio.

Artículo 5. El Municipio deberá realizar un censo poblacional de perros y gatos sujetos a la posesión de las personas, por lo menos una vez cada administración, así como el rastreo, identificación y reubicación de perros y gatos en situación de abandono periódicamente, en el cual se recabará información básica del animal, tales como: especie, raza, sexo, edad, si está esterilizado o no y estado de salud general.

Artículo 6. En las campañas para realizar el censo que establece el artículo anterior, también se les informara a los tutores o responsables de animales, las obligaciones que deben de cumplir el tutor o responsable de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, así como lo establecido en el presente Reglamento, además, de que en el primer censo que se realice, se hará la entrega a cada tutor o responsable de un Carnet, al cual el responsable o tutor deberá colocar una fotografía del cuerpo completo del perro o gato, para que con esto, acredite ser el responsable del o los animales que tiene bajo su cuidado.

Artículo 7. El certificado que se establece en el artículo anterior, será entregado de forma impresa a los tutores o responsables mayores de edad; el cual contendrá los datos básicos del animal que se recaben en el censo, los datos básicos del tutor o responsable, como nombre, edad, domicilio, así como, el nombre, firma y sello de la Autoridad que lo expide, y será obligación del tutor o responsable conservar el documento para cualquier trámite o identificación del animal, ante las autoridades correspondientes.

Artículo 8. Para efectos del presente ordenamiento, se entiende por: I. Adopción de perros y gatos: Es el proceso de tomar la responsabilidad de cuidado de un perro o gato, que un tutor o responsable, previamente ha abandonado o dejado en un refugio de animales, el cual se entregará esterilizado y vacunado contra la rabia, lo cual será de manera gratuita; entregando constancia de salud del animal, certificado de vacunación antirrábica, certificado de esterilización y el formato de adopción correspondiente.

II. Agresión: Acción por la cual una persona es atacada por un animal (mordedura, rasguño, contusión, etc.) en forma espontánea o como resultado de algún estímulo nocivo o molesto.

III. Animal: Ser vivo pluricelular con sistema nervioso desarrollado, que siente y se mueve voluntariamente o por instinto.

IV. Animal de compañía: Animal, que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales.

V. Animal feral: Los animales domésticos que, al quedar fuera de control del ser humano, se tornan silvestres ya sea en áreas urbanas o rurales.

VI. Animales abandonados: Aquéllos que deambulen libremente por los espacios públicos, con o sin placa de identidad u otra forma de identificación, así como aquéllos que queden sin el cuidado o protección de sus tutores o responsables dentro de los bienes inmuebles del dominio privado.

VII. Animales perdidos: Aquél que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona que lo acompañe.

VIII. Animales potencialmente peligrosos: Todos los que con independencia de su agresividad pertenecen a especies o razas que tienen capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.

IX. Animal sospechoso de rabia: Al que presenta sintomatología nerviosa tales como: cambios en el comportamiento, agresividad, irritabilidad, apatía, fotofobia, hidrofobia, salivación excesiva, dificultad para tragar, parálisis.

X. Asidero: Tubo largo con un aro ajustable que se introduce por la cabeza del perro y se ajusta sin estrangularlo.

XI. Ayuntamiento: El Órgano Colegiado del Gobierno Municipal de Tenancingo Tlaxcala.

XII. Bienestar animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades físicas, biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios de su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.

XIII. Campañas: Acción pública realizada de manera periódica por alguna Autoridad o por una Asociación Protectora de Animales para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de perros y gatos; o para difundir la concienciación entre la población para la protección y el trato digno y respetuoso a los animales.

XIV. Captura de animales: Acción de someter físicamente a cualquier perro o gato mediante métodos y técnicas autorizadas para ello, que deambule por la calle, o que huye después de una agresión, o al ser retirado de un domicilio o lugar establecido, previa denuncia que hace la comunidad.

XV. Censo: Recuento de perros y gatos que conforman una población estadística, definida como un conjunto de elementos de referencia sobre el que se realizan las observaciones, para obtener mediciones del número total de animales mediante diversas técnicas de recuento y se realiza cada nueva administración.

XVI. Condición o estado de salud del animal: Son las características físicas de los perros y gatos a evaluar por un Médico Veterinario Zootecnista, a fin de determinar si están sanos, sospechosos a padecer alguna enfermedad o enfermos y que por estudios de laboratorio resulten ser positivos o negativos al diagnóstico de enfermedades zoonóticas que representan un riesgo sanitario.

XVII. Control: La aplicación del conjunto de medidas sanitarias para disminuir la incidencia de casos de rabia en perros y gatos, lesiones a la población y otras zoonosis de interés en salud pública transmitidas por estos animales.

XVIII. Centro de Atención Canina: Establecimiento del sector público, perteneciente a la Secretaría Estatal de Salud, O.P.D. Salud de Tlaxcala, que lleva a cabo actividades tales como la vacunación antirrábica, observación de animales agresores, extracción de encéfalos y esterilización quirúrgica para la prevención y eliminación de la rabia, así como para el control de brotes de otras zoonosis en estas especies que representan un riesgo sanitario.

XIX. Esterilización de animales: A las técnicas quirúrgicas para incapacitar de manera definitiva los órganos reproductores de los perros o gatos.

XX. Maltrato animal: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poniendo en peligro su vida o afectando gravemente su salud.

XXI. Manejo responsable: Al conjunto de prácticas realizadas por el personal responsable del acopio de animales a fin de disminuir la ansiedad, sufrimiento, traumatismos y dolor en los perros y gatos ocasionados a partir de ser retirados, hasta su embarque, traslado, desembarque, confinamiento, estancia, sujeción y eutanasia, garantizando en este periodo, se encuentren libres...

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