Ayuntamiento de sanctórum de lázaro cárdenas, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento de la comisión de agua potable y alcantarillado.

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
Número de Gaceta39-8ª SECC
hago saber a los habitantes que lo integran lo siguiente Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 86 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala 33, fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, ha tenido a bien aprobar el presente REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SANCTORUM DE LÁZARO CÁRDENAS, TLAXCALA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general para el Municipio de Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Tlax., quien tiene por objeto regular las actividades relativas a la administración, funcionamiento, operación, conservación y desarrollo del servicio público de agua potable, saneamiento y alcantarillado que presta la comisión de agua potable y alcantarillado.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entiende por: I. Servicio de Agua Potable. Su captación, potabilización, conducción y distribución desde su fuente de origen hasta la toma domiciliaria.

II. Servicio de Alcantarillado. La red de colectores para conducir el agua de lluvias, los desechos líquidos, sanitarios e industriales y ser enviados al canal del desagüe.

III. Saneamiento. El diseño, construcción, operación, mantenimiento y control de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales que se requieran.

Artículo 3. El abastecimiento de agua potable a los centros de población e industriales por medio de obras de captación, potabilización, conducción y distribución se sujetarán a las Leyes y Reglamentos aplicables. De igual manera se regularán las obras de control residual y las de saneamiento.

Artículo 4.- La preferencia en la prestación de los servicios, así como su reglamentación, se sujetará a lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales, Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala y este Ordenamiento. La utilización del servicio de agua potable puede ser: I. De uso doméstico; II. De servicios públicos, urbanos; III. De uso industrial y comercial; y IV. De uso ganadero.

Artículo 5. El Ejecutivo del Estado podrá decretar la expropiación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada en beneficio a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Sanctorum de Lázaro Cárdenas, sujetándose a las leyes que sobre la materia se encuentran vigentes, la indemnización correspondiente deberá ser cubierta por la comisión con cargo a los fondos de que disponga, proveniente de la recaudación del servicio.

Artículo 6. Se declara la utilidad pública: I. La adquisición y utilización o aprovechamiento de las obras hidráulicas de propiedad privada. Cuando se requieran para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de agua establecido o por establecer.

II. La adquisición de los bienes inmuebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo, mantenimiento, operación y administración del sistema de Agua Potable, alcantarillado y Saneamiento del agua.

III. La interconexión del Sistema de Agua Potable y alcantarillado.

IV. La prevención y control de la contaminación de aguas que se localicen dentro del municipio y que sean de jurisdicción federal y; V. El estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración del sistema de agua potable, alcantarillado y saneamiento de agua dentro del Municipio.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Artículo 7. Los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento son competencia exclusiva del Municipio de Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Tlax., quien en virtud del Artículo 6 de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, delega tal competencia a favor del organismo denominado "Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Tlax.; por lo que se refiere al servicio en todo el Municipio este será dividido en cabecera municipal y la comunidad de Francisco Villa.

Artículo 8. La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado es un Organismo Público Descentralizado con patrimonio propio y personalidad Jurídica; independientemente de la Administración Municipal, con las funciones, facultades y obligaciones que señala el decreto de creación de la Comisión además de las siguientes: I. Proporcionar el servicio de Agua Potable y Alcantarillado a los habitantes del Municipio que lo requieran. Previa firma de contrato.

II. Conservar, mantener, operar y Administrar el sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Agua del Municipio.

III. Planear, programar, presupuestar, ejecutar, evaluar las funciones tendientes a la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado.

IV. Crear conforme a un programa de desconcentración y a las disposiciones administrativas aplicables, órganos locales en materia de agua potable y alcantarillado, presididas por las autoridades ejidales y municipales correspondientes y en los que se de participación a los usuarios.

V. Realizar estudios, Proyectos y obras a fin de ampliar y mejorar el suministro de agua potable, Alcantarillado y Saneamiento del agua.

VI. Intervenir en la prevención y control de la contaminación ambiental mediante el tratamiento de aguas residuales en beneficio de la comunidad.

VII. Implementar las medidas necesarias para evitar que la basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas que contaminen las aguas superficiales del subsuelo que se suministran a través del sistema.

VIII. Instalar tomas de entrada de los predios o establecimientos, así como verificar el eficaz funcionamiento del sistema y recibir de los usuarios las quejas y peticiones para mejorar el servicio y en su caso exigir la pronta solución.

IX. Operar los sistemas conforme al decreto de creación de las Comisiones de Agua Potable y Alcantarillado del Estado y este reglamento.

X. Celebrar contratos con los particulares y cuando así se requiera otorgar las concesiones en base a la Ley Orgánica Municipal.

XI. Las demás actividades encaminadas directa o indirectamente al cumplimiento de los fines y funciones antes indicadas.

Artículo 9. Los órganos de Gobierno de la comisión serán: I. El Consejo Directivo; y II. La Dirección General.

Artículo 10. El Consejo Directivo se integra de la siguiente manera: I....

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