Ayuntamiento de san pablo del monte, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento municipal para la protección y bienestar de perros y gatos del municipio.

Fecha de publicación02 Febrero 2022
Número de Gaceta5-2ª SECC
a sus habitantes sabed que por conducto del Ayuntamiento fue aprobada en el punto número siete de la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de San Pablo del Monte, Tlaxcala, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, con fundamento 115 de la Constitución General de la República, 86, 90, 94 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 33 Fracción 1, 37 y 41 fracción III y IV de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala a nombre del pueblo

DECRETA REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PROTECCION Y BIENESTAR DE PERROS Y GATOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y observancia general en todo el Municipio de San Pablo del Monte y tiene por objeto I. Proteger a los perros y gatos garantizar su bienestar y brindarles atención para su óptima Salud.

II. Salvaguardar los comportamientos físicos naturales, asegurando la salud animal y la salud pública del municipio.

III. Fomentar y concientizar a la población en general, de que los animales son seres vivos susceptibles de cuidado, sujetos a la posesión, control, uso y aprovechamiento del ser humano, sujetándolos a un régimen normativo de protección y bienestar, y IV. Imponer las sanciones correspondientes, a los poseedores, responsables o tutores que tengan bajo su cuidado o vigilancia de perros y gatos, que no hayan tomado las medidas necesarias para garantizar el bienestar de los animales, incumpliendo las obligaciones establecidas en este Reglamento.

Todo esto de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar animal para el Estado de Tlaxcala.

Artículo 2. La aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Salud, de seguridad pública y el Juez Municipal. Y tiene como finalidad establecer acciones para garantizar el bienestar de los perros y gatos, así como la prevención, control y vigilancia, ante los problemas derivados por la presencia de perros y gatos en el territorio municipal y que generen un problema de Salud Pública, fomentando en todo momento la protección, cuidado, tenencia responsable y el bienestar de estas especies que habitan en la jurisdicción Municipal.

Artículo 3. Los animales objeto de tutela, control y aprovechamiento de este Reglamento son los perros y gatos que se encuentren dentro del área territorial del Municipio.

Artículo 4. Todo ciudadano poseedor de perros y gatos deberá procurar una disposición de agua y alimento, que puedan ser consumidos y adecuados para cada especie en particular de acuerdo a sus necesidades nutricionales correspondientes dentro de su domicilio.

Artículo 5. El municipio deberá realizar un censo poblacional de perros y gatossujetos a la posesión de las personas, así como el rastreo, identificación y reubicación de perros y gatos en situación de abandono periódicamente, en el cual se recabará información básica del animal, tales como: especie, raza, sexo, edad,si está esterilizado o no y estado de salud general.

Artículo 6. En las campañas que se implementen para realizar el censo que establece el artículo anterior, también se les informará a los propietarios de los animales, las obligaciones que deben cumplir de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, así como lo establecido en el presente Reglamento; además en el primer censo que se realice,se hará la entrega a cada propietario de un certificado con fotografía de cuerpo completo del perro o gato, el cual acreditará la propiedad de los perros y gatos que tiene bajo su tutela o resguardo.

Artículo 7. El certificado que se establece en el artículo anterior, contendrá los datos básicos del perro o gato censado, sustentado con una fotografía de cuerpo completo, así como los datos básicos del propietario como: nombre, fecha de nacimiento y domicilio, así como el nombre, firma y sello de la autoridad que lo expide.

Artículo 8. Para efectos del presente ordenamiento se entiende por: I. Adopción de perros y gatos: Es el proceso de tomar la responsabilidad de un perro o gato, que un dueño previamente ha abandonado o dejado en un refugiode animales, el cual se entregará esterilizado y vacunado contra la rabia, lo cual será de manera gratuita; entregando constancia de salud del animal, certificado de vacunación antirrábica, certificado de esterilización y el formato de adopción correspondiente; II. Agresión: Acción por el cual una persona es atacada por un animal de forma espontánea o provocada; III. Animal: Ser vivo pluricelular con sistema nervioso desarrollado, que siente y se mueve voluntariamente o por instinto; IV. Animal de compañía: Perro o gato que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales; V. Animal feral: Perro o gato que al quedar fuera de control del ser humano, se tornan silvestres ya sea en áreas urbanas o rurales; VI. Animal Silvestre: Animal que subsiste sujeto a los procesos de evolución natural y que se desarrolla libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran en cautiverio bajo posesión, cuidado o control directo del ser humano; VII. Animales abandonados, en situación de calle o de dueño irresponsable: al perro o gato que se encuentra fuera de la casa donde convive con su dueño, y puede representar una molestia o un riesgo para la población al deambular en la vía pública; VIII. Animales potencialmente peligrosos: Todos los que con independencia de su agresividad pertenecen a especies o razas que tiene capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales; IX. Animal sospechoso de rabia: perro o gato que presenta sintomatología nerviosa tales como: cambios en el comportamiento, agresividad, irritabilidad, apatía, fotofobia, hidrofobia, salivación excesiva, dificultad para tragar, parálisis; X. Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal de San Pablo del Monte; XI. Bienestar Animal: Es el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

XII. Campañas: Acción pública realizada de manera periódica por alguna autoridad o por una Asociación Protectora de Animales legalmente constituida para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de perros y gatos; o para difundir la concientización entre la población para la protección, trato digno, tenencia responsable y respeto hacia los perros y gatos; XIII. Captura de animales: Acción de someter físicamente a cualquier perro o gato mediante métodos y técnicas autorizadas para ello, que deambulen por la calle, o que huye después de una agresión, o al ser retirado de un domicilio o lugar establecido, previa denuncia que hace la comunidad; XIV. Censo. Recuento de perros y gatos que conforman una población estadística, definida como un conjunto de elementos de referencia sobre el que se realizan las observaciones, para obtener mediciones del número total de perros y gatos mediante técnicas de recuento y la cual se realizará periódicamente; XV. Control: A la aplicación del conjunto de medidas sanitarias para disminuir la incidencia de casos de rabia en perros y gatos, lesiones a la población y otras zoonosis de interés en salud pública transmitidas por estos animales; XVI. Entrega Voluntaria de animales: a la actividad que llevan a cabo los propietarios adultos de animales de compañía, que consiste en cederlos por voluntad propia a las autoridades de los centros de atención canina, para su posterior sacrificio humanitario.

XVII. Esterilización de Animales: A las técnicas quirúrgicas para incapacitar de manera definitiva los órganos reproductores de los perros o gatos machos y hembras; XVIII. Hacinamiento: acumulación de individuos o de animales en un mismo lugar, el cual no se halla físicamente preparado para albergarlos de tal manera que, esas personas o animales que se hallan viviendo una situación de hacinamiento se verán afectadas no únicamente por la incomodidad de tener que compartir un espacio mínimo y en el cual es prácticamente imposible moverse, con otros, sino también que a causa de ello será prácticamente imposible que ese lugar observe una higiene y una seguridad satisfactoria, afectándose claramente la salud de las personas, e incluso, en aquellas situaciones más extremas hasta puede existir riesgo para la vida en los escenarios de hacinamiento; XIX. Maltrato animal: Todo hecho, acto u omisión del ser humano de manera consciente o inconsciente, que puede provocar dolor...

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