Ayuntamiento de san lucas tecopilco, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento del consejo de honor y Justicia de la dirección de seguridad pública.

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de Gaceta12-5ª SECC
en ejercicio de las facultades que confieren a mi cargo los artículos 21

115, 116 y 123 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica 7, 78, 86, 93 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 33, 41 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala y 5 fracción XII, 6, 7, 14, 20, 21, 25,27,55, 77, 79, 123, 124 142, 173, 174, 175, 176, 177 y 178 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

TUTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general que tiene por objeto regular la creación, estructura organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia De la Dirección de Seguridad Pública para el cuerpo de los elementos policiales de seguridad pública que forman parte de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala de acuerdo con lo establecido por la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Conociendo de la disciplina, faltas, sanciones y de ascenso o recompensa.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de orden e interés público y de observancia obligatoria para los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública, del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, quienes en todo momento respetarán el orden jurídico y la disciplina, a la que se ajustarán siempre por la vocación y vida policial.

A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplicarán de manera supletoria la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, Municipios, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala y las disposiciones locales que correspondan.

Artículo 2.- El Consejo de Honor y Justicia tiene por objeto velar por la honorabilidad y reputación de la Dirección de Seguridad Publica del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, conociendo y resolviendo sobre los hechos meritorios o demeritorios en que incurran sus elementos policiales en el ejercicio de sus funciones mediante la regulación del procedimiento administrativo correspondiente, buscando además que el desempeño de los mismos se apegue a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de la ciudadanía, así como también resolverá sobre el ingreso y baja, otorgando estímulos, recompensas y reconocimientos a los que por méritos propios los merezcan y que estén contemplados en el presente reglamento.

Articulo 3.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: I. CONSEJO: al Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

II. AGRAVIADO: a la Persona que reciente en sí mismo el daño por la indisciplina o falta del elemento hacia su persona, derechos, posesiones, documentos y demás previstos por las leyes y Reglamentos de la materia.

III. AGENTE COMISOR: Persona contra quien se actúa, que es posible responsable de una falta.

IV. TERCERO AFECTADO: a quien reciente daño de forma indirecta por el sujeto activo de la falta o delito, viéndose afectado por la acción de éste en su persona, derechos, posesiones, documentos, etc.

V. PRESUNTO RESPONSABLE: al agente comisor, es el elemento integrante del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, que presuntamente transgrede el orden a través de una acción u omisión que sea considerada como una falta a la disciplina y a las obligaciones de todo servidor público.

VI. CUERPO DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL: Cualquier integrante que forme parte de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

VII. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS TECOPILCO, TLAXCALA: al Presidente del Consejo de Honor y Justicia.

VIII. CENTRO DE INTELIGENCIA MUNICIPAL: Centro de consulta electrónica en el que se encuentran los datos personales de los integrantes del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, así como los datos que aporte la política de prevención del delito Municipal.

IX. ASUNTOS INTERNOS. A la Unidad Técnica de Asuntos Internos del consejo De Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Publica, a cargo del representante del Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, quien será la encargada de recibir las quejas o denuncias por hechos que puedan constituir faltas a la disciplina en que incurran los integrantes de la Dirección, así como de llevar a cabo las investigaciones pertinentes e integrará el expediente de Investigación, el cual será turnado al Consejo para su resolución X. AYUNTAMIENTO: Al Ayuntamiento del Municipio de San Lucas Tecopilco Tlaxcala.

XI. SECRETARIO TECNICO: Órgano encargado de instruir a la Unidad Técnica de Asuntos Internos del consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Publica.

XII. REGIDOR: REGIDOR DE SEGURIDAD PUBLICA XIII. COMISARIO: Oficial de policía que es la máxima autoridad dentro de la Dirección de Seguridad Publica.

XIV. VOCAL: órgano encargado de intervenir dentro de las reuniones y decisiones que tome el Consejo de Honor y Justicia teniendo acceso a expedientes y derecho en toma de decisiones.

XV. SUSPENSIÓN LABORAL: La suspensión temporal del cargo y sus funciones sin goce de sueldo.

XVI. REMOCIÓN: Terminación del cargo por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes.

XVII. CESE O DESTITUCIÓN: La separación definitiva del cargo, por habérsele encontrado responsable de alguna falta en términos de ley.

ARTÍCULO 4.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Presidente como titular del mando del consejo de Honor y Justicia de la Dirección de seguridad pública municipal, de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, atribución que ejercerá por sí o a través del Regidor del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Publica municipal. El procedimiento administrativo disciplinario se instaurará, substanciará y resolverá con apego a las disposiciones de este ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CAPITULO I Artículo 5.- la integración del Consejo será aprobado por el Cabildo se conformará de la siguiente manera: I. PRESIDENTE. Que será el Presidente Municipal de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala; Quien contará con voz y voto.

II. SECRETARIO TÉCNICO: A cargo del Síndico del H. Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala. Quien actuara en sesión solo con voz.

III. REGIDOR: Quien será el Regidor de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala; quien contará con voz y voto.

IV. COMISARIO: Que será el Director de Seguridad Publica del H. Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala; quien contará con voz y voto V. PRIMER VOCAL: Juez Municipal H.

Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala; quien contará con voz y voto Articulo 6.- Los integrantes de este Órgano Colegiado durarán en su encargo durante el periodo de la administración del ayuntamiento en turno.

CAPITULO II DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO.

Articulo 7.- Es competencia del Consejo lo siguiente: El Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala será competente para conocer de los asuntos relacionados con: I. El régimen disciplinario.

II. Suspensión laboral, remoción y cese o destitución.

III. Conocer y resolver cualquier tipo de controversias que se susciten con relación a la Carrera Policial, que no esté reservada para su resolución por otra autoridad.

IV. El Consejo de Honor y Justicia será competente para dirimir controversias en las que sea parte cualquiera de sus integrantes.

V. Examinar los expedientes personales y hojas de servicio de los elementos policiales que integran el Cuerpo de Seguridad Publica de la Dirección de Seguridad Publica del H. Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala VI. Presentar denuncias de hechos a la autoridad competente, por acción u omisión cometida por los elementos policiales en activo del cuerpo de Seguridad Publica, que puedan ser constitutivos de delito.

VII. Conocer de las inconformidades que presenten los elementos policiales del cuerpo de Seguridad Publica, en relación con las condiciones de trabajo.

VIII. Asentar por escrito las constancias de las actuaciones; y IX. Las demás disposiciones legales aplicables.

CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Artículo 8.- El presidente tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Intervenir en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto y en caso de empate emitir el voto de calidad correspondiente; III. Dirigir los debates y las reuniones del Consejo; IV. Imponer medidas correctivas a los miembros del Consejo; V. Proponer sanciones, reconocimientos y condecoraciones; VI. Proponer los mecanismos que permitan el mejor funcionamiento del Consejo; VII. Procurar que el Agente Comisor, cuente con la debida defensa y en su caso, designar a un abogado Defensor.

VIII. Suscribir a nombre del Consejo las resoluciones que emita éste; IX. Instruir al Órgano Interno Municipal, para que lleve a cabo las investigaciones respecto a Faltas Disciplinarias cometidas por integrantes del Cuerpo de Seguridad Publica de la Dirección Seguridad Publica; X. Representar legalmente al Consejo ante todo tipo de autoridades, organismos e instituciones; así como delegar esta facultad en persona con el perfil adecuado; y XI. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales vigentes.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO Artículo 9.- El secretario técnico...

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