Ayuntamiento de san lorenzo axocomanitla, Tlaxcala 2021-2024. - reglamento de la administración pública.

Fecha de publicación08 Noviembre 2023
Número de Gaceta45-5ª SECC
Artículo 2. El presente reglamento tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento del Gobierno Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, así como establecer la estructura y atribuciones de la Administración Pública Municipal Artículo 3. El municipio será gobernado por un ayuntamiento que estará integrado por una persona Titular de la presidencia municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por I. Municipio. El municipio de San Lorenzo Axocomanitla

II. Ayuntamiento. Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo III. Cabildo. A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales

IV. Gobierno Municipal. A los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o municipio.

Artículo 5. Los integrantes del gobierno municipal de San Lorenzo Axocomanitla deberán Guardar secrecía en toda aquella actividad que pueda poner en riesgo el buen manejo de los recursos, la administración y la gestión de seguridad pública.

Artículo 6. Los integrantes del gobierno municipal de San Lorenzo Axocomanitla deberán resguardar y mantener el buen estado de los bienes que les sean asignados para el funcionamiento y desempeño de sus actividades.

TITULO SEGUNDO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR CAPITULO I DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Artículo 7. El o la titular de la Presidencia Municipal es el representante político y administrativo del Ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla, así como el ejecutor de sus determinaciones; es, además, el responsable directo de la administración pública municipal, y el encargado de velar por la correcta prestación de los servicios públicos.

Artículo 8. Para ser Titular de La Presidencia Municipal, se tomará el estricto apego a lo que establece la Constitución Política Local y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales Para el Estado de Tlaxcala y los demás requisitos que señalen las leyes.

Artículo 9. Para el correcto desarrollo de las funciones la persona Titular de la Presidencia Municipal contara con un secretario o secretario particular, una recepcionista y personal de logística y apoyo.

Artículo 10. Son facultades y obligaciones de la persona titular de la Presidencia Municipal las establecidas en el artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Artículo 11. El secretario o secretario particular será designado por facultad de la persona Titular de la Presidencia Municipal.

Artículo 12. El secretario o secretaria particular tendrá las obligaciones y facultades siguientes: I. Asistir a la persona Titular de la Presidencia Municipal en la preparación y ejecución de las reuniones de las áreas, con el propósito de integrar los acuerdos del cuerpo colegiado; II. Efectuar reuniones de trabajo con el la Secretaria del Ayuntamiento, Directores y coordinadores de las áreas del Gobierno Municipal con el propósito de verificar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen.

III. Gestionar y dar seguimiento a los Acuerdos Institucionales realizados por la persona Titular de la Presidencia Municipal; IV. Asesorar, canalizar y remitir solicitudes ciudadanas captadas; V. Dar seguimiento y respuesta a solicitudes ciudadanas captadas; VI. Presentar, valorar y programar las solicitudes de eventos, reuniones, citas para la persona Titular de la Presidencia Municipal por medio del Comité de Agenda; VII. Recibir, remitir, asesorar y dar respuesta a solicitudes ciudadanas a través de la Coordinación de Atención Ciudadana.

VIII. Apoyar en los servicios personales de la persona titular de la presidencia municipal.

Artículo 13. El personal de logística y apoyo serán designados por la persona Titular de la Presidencial Municipal.

Artículo 14. Para el caso del personal de logística y apoyo deberán acreditarse conocimientos mínimos conforme a la tarea a desempeñar se necesite.

Artículo 15. La persona recepcionista deberá contar con conocimientos о habilidades mínimas en atención ciudadana.

CAPÍTULO II DE LA SINDICATURA Artículo 16. La Sindicatura Municipal estará a cargo de él o la Síndico Municipal, es la persona representante jurídica del Ayuntamiento en todo tipo de juicios y procedimientos, tendrá las facultades y obligaciones que le establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes del Estado, además de las que le confieran los ordenamientos municipales y las que acuerde el Cabildo del Ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.

Artículo 17. Para el desempeño de sus funciones la sindicatura municipal se auxiliará de las siguientes unidades administrativas para el despacho de los asuntos que le competen, la Sindicatura contará: I. El o la síndico municipal; II. Asistente de sindicatura; III. Asesor jurídico; y IV. Auxiliar del asesor jurídico Los cuales van a ser designados por la persona Titular de la Presidencia Municipal.

Artículo 18. Se tomará estricto apego a lo que establece la Constitución Política Local y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales Para el Estado de Tlaxcala y los demás requisitos que señalen las leyes.

Artículo 19. Las obligaciones y facultades del Síndico son las establecidas en el artículo 42 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y las que le confieran las demás leyes.

Artículo 20. En el supuesto de que él o la Síndico no firme la cuenta pública municipal, expresará, en un período no mayor de cinco días, ante el Órgano de Fiscalización Superior el motivo de su omisión, si no lo hace se tendrá por validada para los efectos de Ley, y se rendirá aún sin la firma del Síndico ante el Órgano de Fiscalización Superior que estará obligado a recibirla y revisarla, e insistirá en el requerimiento para que el Síndico exprese la causa fundada de su omisión apercibido que de no hacerlo será causa de responsabilidad.

Artículo 21. Él o la síndico no podrán desistirse de una acción, transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesiones de bienes o derechos municipales, sin la autorización expresa del Ayuntamiento o del Congreso del Estado según corresponda.

Artículo 22. Él o la Titular de la Sindicatura conjuntamente con el Juez Local y la Dirección de Desarrollo Urbano a solicitud por escrito de los interesados, darán apertura y constitución de calles y privadas siempre que estén de acuerdo aquellos quienes serán afectados en sus predios, de no existir este acuerdo, él o la sindico no podrá proceder a la apertura.

Artículo 24. El o la asistente de la síndico deberá desempeñar todas aquellas actividades que le sean encomendadas por él o la síndico.

Artículo 25. El asesor o asesora Jurídica es el responsable de brindar asesoría y orientación a las áreas y entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de dar certeza y legalidad a los procedimientos administrativos y los actos generados de estos, tramitar la defensa de los asuntos de la autoridad municipal ante los órganos administrativos y jurisdiccionales en los que se desarrollen los conflictos de intereses en que Ayuntamiento sea parte.

Artículo 26. El objetivo del asesor jurídico o asesora jurídica es el de formular demandas, denuncias, reclamaciones y querellas sobre los actos ilícitos que se cometan en contra de los intereses del ayuntamiento, así como Auxiliar en la representación del Ayuntamiento y sus Unidades Administrativas.

Artículo 27. El asesor o asesora jurídica del municipio tendrá las siguientes atribuciones; I. Proporcionar asesoría jurídica al Ayuntamiento cuando se erija como cuerpo colegiado; II. Proporcionar asesoría jurídica a la persona titular de la sindicatura municipal en la representación legal del Municipio; III. Atender junto con la persona titular de la sindicatura municipal los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en los que se represente al Ayuntamiento; IV. Realizar la revisión técnica-jurídica de los convenios y contratos que celebren el Ayuntamiento, la persona Titular de la Presidencia Municipal o las Dependencias del Municipio y en su caso emitir su opinión; V. Realizar una revisión periódica cada seis meses de la reglamentación municipal; VI. Proponer al Ayuntamiento las adecuaciones de la reglamentación municipal y en su caso nuevos reglamentos; VII. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales; y VIII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la persona Titular de la Presidencia Municipal, este ordenamiento y otras disposiciones reglamentarias.

Artículo 28. Para el debido desempeño y cumplimiento el asesor o asesora jurídica, tendrá a cargo de uno a dos Auxiliares jurídicos Artículo 29. Para el desempeño del asesor o asesora jurídico y auxiliar jurídico, la designación estará a cargo de la persona Titular de la Presidencia Municipal.

CAPÍTULO III DE LAS REGIDORAS Y REGIDORES Artículo 30. Las Regidoras y Regidores son las personas encargadas de representar a la ciudadanía en el Ayuntamiento, tanto en Cabildo como en las Comisiones que les fueron asignadas y tienen la principal responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la ley.

Artículo 31. Para el correcto desempeño de las actividades de los regidores y/o regidoras, se podrá contar con un asistente.

Artículo 32. Para ser regidor o regidora, se tomará estricto apego a lo que establece la Constitución Política Local y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y los demás requisitos que señalen las leyes.

Artículo 33. Son obligaciones y facultades de las regidoras y/o regidores las establecidas en el artículo 45 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala así como...

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