Ayuntamiento de san juan huactzinco, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento interno.

Fecha de publicación10 Agosto 2022
Número de Gaceta32-3ª SECC
Artículos 2, 3, 33 fracción I, 37 y 49 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala ordenamientos a los que corresponderá remitirse para la interpretación de las normas establecidas en el mismo

Artículo 3.- Este reglamento constituye la norma orgánica fundamental de la actuación del Municipio de San Juan Huactzinco, como ente autónomo que se rige así mismo dentro de su ámbito de competencia exclusivo, mediante órganos y normas de gobierno propios y ha sido expedido de conformidad con las facultades que otorgan a este Ayuntamiento las normas legales a que hace referencia el artículo anterior

Artículo 4.- Están obligados a la estricta observancia de este Reglamento tanto los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios y empleados que integran el Gobierno Municipal, así como todo aquel sean particulares o instituciones públicas que tengan relación con los mismos y se tomará como base para la celebración de convenios con otros Municipios y órdenes de Gobierno

Artículo 5.- Las relaciones entre el Gobierno Municipal, los poderes del Estado y de la Federación, se regirán por la Constitución Federal, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y el presente Reglamento Interno, así como por aquellas otras disposiciones normativas aplicables, en lo que no contravengan a los ordenamientos legales arriba señalados.

Artículo 6.- Para los efectos de este Reglamento Interno se entenderá por: I. MUNICIPIO. - Es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala. Se integra por la población asentada en su territorio y un gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y bienestar de sus habitantes. Esta investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la ley.

II. AYUNTAMIENTO. - Órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encausa los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

III. CABILDO. - Asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales.

IV. COMISIÓNES DEL AYUNTA- MIENTO. - Cada uno de los grupos formados por miembros del Ayuntamiento, al cual se le ha encomendado la vigilancia de alguno de los ramos de la Administración Municipal encargados directamente de la prestación de los servicios o el ejercicio de las funciones enumeradas por la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

V. PRESIDENTE MUNICIPAL. - Al representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del gobierno municipal, responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados de cabildo.

VI. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. - Conjunto de Direcciones, Coordinaciones, Departamentos y demás órganos que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos, ejercicio de funciones administrativas y gubernativas y demás actividades necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal.

VII. DIRECCIÓN. - Área de la Administración Municipal encargada del ejercicio directo de alguna de las funciones o la prestación directa de alguno de los servicios indispensables para el correcto funcionamiento del Gobierno Municipal. Para el correcto cumplimiento de sus funciones tendrá a su cargo diversos Departamentos, Jefaturas y demás órganos que dependen de la misma.

VIII. GOBIERNO FEDERAL. - El Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. GOBIERNO ESTATAL. - El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

X. CONSTITUCIÓN FEDERAL. - La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XI. CONSTITUCIÓN ESTATAL. - La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

XII. LEY MUNICIPAL. - La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

XIII. REGLAMENTO INTERNO. - El Reglamento Interno del Municipio de San Juan Huactzinco.

XIV. BANDO. - El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de San Juan Huactzinco.

XV. HACIENDA MUNICIPAL. - Conjunto de recursos y derechos del Municipio, incluyendo tanto aquellos con los que cuenta como los que por Ley tiene derecho a percibir.

XVI. PATRIMONIO MUNICIPAL. - Conjunto de bienes, obligaciones y derechos propiedad del Municipio, así como los productos y beneficios que de éstos se deriven.

XVII. ORGANISMOS DESCENTRALIZA- DOS. - Son organismos descentralizados, las entidades creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten cuyo objeto será la prestación de una función o servicio público a cargo del Municipio o la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

TÍTULO PRIMERO.

DEL RÉGIMEN INTERNO DEL AYUNTAMIENTO.

CAPÍTULO PRIMERO.

DEL CABILDO.

Artículo 7.- El Órgano Supremo del Gobierno Municipal es el Ayuntamiento, el cual se renovará cada tres años, estableciéndose como requisitos para ser miembro del mismo los que al efecto señala la Constitución Estatal, la Ley Municipal o lo que dispongan las leyes electorales y las reformas que corresponden.

Artículo 8.- Compete al Cabildo la definición de las políticas generales del Gobierno Municipal, en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 9.- La ejecución de dichas políticas y el ejercicio de las funciones administrativas del Ayuntamiento se depositan bajo la dirección del Presidente Municipal, en los diversos órganos del Gobierno Municipal, de conformidad con la normatividad impuesta por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley Municipal, las Leyes Federales y Locales aplicables, y este mismo Reglamento Interno.

Artículo 10.- El Cabildo ejercerá las atribuciones materialmente legislativas que le conceden las leyes, mediante la expedición de acuerdos y resoluciones de naturaleza administrativa, para efectos de regular las atribuciones de su competencia de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 11.- El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones del Cabildo se regulará por la Ley Municipal y este Reglamento Interno.

Artículo 12.- Para el cumplimiento de los acuerdos del Cabildo, el Presidente Municipal Constitucional, a través del Secretario del Ayuntamiento, girará las instrucciones respectivas a los funcionarios de la Administración Municipal que deban intervenir.

CAPÍTULO SEGUNDO.

DE LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Artículo 13.- El Ayuntamiento se instalará en la Sesión Solemne de instalación del Ayuntamiento, en observancia de las disposiciones vigentes que correspondan y en las fechas que éstas señalen, con las formalidades legales establecidas en la Ley Municipal. Al efecto se procederá de la siguiente manera: I. El Presidente Municipal electo, solicitará por escrito al Ayuntamiento saliente, se habilite el sitio que deberá usarse para el efecto que tenga lugar la Sesión Solemne de Instalación del Ayuntamiento electo, en la fecha que indica la Ley Municipal.

II. A la sesión solemne acudirán cuando menos la mitad más uno de sus integrantes propietarios del Ayuntamiento electo.

III. Verificada la asistencia de la mitad más uno de los miembros propietarios del Ayuntamiento electo, de conformidad con lo que al efecto establece la Ley Municipal, se declarará formalmente instalado el acto, y se permitirá la conducción de la ceremonia a cargo de una persona ajena al Ayuntamiento, propuesta por el Presidente entrante.

IV. Una vez verificada la legal instalación del nuevo Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por la Ley Municipal, el Presidente Municipal electo rendirá la protesta siguiente: "Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el voto popular me ha conferido, comprometiéndome en todos mis actos a procurar el bienestar y la prosperidad de este municipio, del Estado de Tlaxcala y de la nación mexicana; de no hacerlo así que el pueblo me lo demande".

A continuación el Presidente Municipal solicitará y recibirá la protesta de ley de los demás integrantes del Ayuntamiento, en los términos siguientes: Señores Síndico y Regidores electos: "¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente los cargos que el voto popular les ha conferido comprometiéndose en todos sus actos a procurar el bienestar y la prosperidad de este municipio, del Estado de Tlaxcala y de la nación mexicana?” Los interrogados contestarán en seguida: "Si protesto".

El Presidente Municipal agregará: "De no hacerlo así, que el pueblo se los demande". Dicho lo anterior, hará la siguiente declaratoria: "Queda instalado legalmente este Honorable Ayuntamiento, por el período para el que fue electo".

V. Una vez realizada la toma de protesta a los miembros del nuevo Ayuntamiento se cederá la palabra al Presidente Municipal para presentar su programa de gobierno.

A continuación, se clausurará la sesión solemne y se levantará el acta correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO.

DEL INFORME DE GOBIERNO.

Artículo 14.- En sesión solemne, el Presidente Municipal presentará ante el Cabildo, un informe anual por escrito sobre el estado que guardan los diversos ramos de la Administración pública Municipal, en los términos que marca la Ley Municipal.

CAPÍTULO CUARTO.

DE LAS SESIONES DEL CABILDO.

Artículo 15.- El Cabildo, para efectos de ejercer su autoridad colegiada se reunirá en sesiones, de acuerdo con las disposiciones que al respecto prevé la Ley Municipal y este Reglamento Interno.

Artículo 16.- Todos los integrantes del Cabildo con calidad de munícipes, en términos de la Ley Municipal, tienen derecho a voz y voto y gozarán de las prerrogativas que les otorguen la Ley Municipal y este...

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