Ayuntamiento de san francisco tetlanohcan, Tlaxcala 2017-2021 plan municipal de desarrollo.

Fecha de publicación07 Junio 2017
Número de Gaceta23-2ª SECC
presento a los integrantes del Honorable Ayuntamiento el Plan Municipal de Desarrollo para el periodo constitucional 2017-2021

Su contenido establece los compromisos y objetivos del gobierno municipal con la ciudadanía, en correspondencia con los planes de desarrollo nacional y estatal

Nuestro propósito es elevar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de San Francisco Tetlanohcan así como hacer más eficiente la prestación de los servicios a la ciudadanía

El trabajo que haremos para lograrlo, está en función de la responsabilidad social que gobierno y sociedad realicemos para la construcción de acuerdos y consensos, en la cual habremos de privilegiar decisiones colectivas y de beneficio para los habitantes de nuestro municipio y sus comunidades. Nuestro compromiso es, y será, conducirnos con transparencia y honestidad en todas nuestras acciones de gobierno que habremos de realizar.

A la sociedad la invito a construir un puente de comunicación y dialogo para que en un marco de armonía y respeto trabajemos por el progreso, bienestar social y humano de nuestro municipio.

Bajo este contexto, el Plan Municipal de Desarrollo 2017-2021, será el documento rector que garantice la aplicación de políticas públicas que garanticen la ejecución de obras y acciones que nos permita mejorar las condiciones de vida de los habitantes e incorporar a nuestro municipio a la modernidad que los nuevos tiempos demandan.

La responsabilidad de construir un gobierno municipal eficiente es una tarea ardua, que sólo se logra con la participación y la corresponsabilidad de todos, al margen de nuestras legítimas y sanas diferencias políticas, religiosas y culturales, lo que nos une es el trabajo y la decisión para que Tetlanohcan se convierta en el municipio que la población demanda y merece.

Hagamos de Tetlanohcan un municipio no sólo orgulloso de su pasado, sino un municipio empeñado en mejorar su presente y conquistar su futuro. Estableceremos un gobierno con rumbo y dirección hacia el progreso, pero, sobre todo, un gobierno que avance con resultados.

Es momento de unirnos en propósitos comunes, de comprometernos con la prosperidad, el respeto y orgullo de nuestra casa común, ésta que es San Francisco Tetlanohcan.

Muchas gracias.

Lic. Juan Carlos Mendieta Lira Presidente Municipal Constitucional II. DIRECTORIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2017 – 2021 LIC. JUAN CARLOS MENDIETA LIRA Presidente Municipal Constitucional C. OLGA LIDIA CUAPIO GARZA Síndico Municipal REGIDORES.

Primer Regidor C. FRANCISCO COYOMATZI RODRÍGUEZ Comisión De Hacienda Segundo Regidor LIC. ERIKA CUAPIO ZAMORA Comisión Educación Pública Tercer Regidor C. SANDRA AZTATZI TOLTECA Comisión de Desarrollo Agropecuario y Fomento Económico.

Cuarto Regidor C. CESAR MENDIETA FLORES Comisión de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte, Protección Civil y Patrimonio Municipal Quinto Regidor ING. JESUS DE LA ROSA MENDIETA Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Territorio Municipal.

Sexto Regidor C. D. BLANCA FLOR ATRIANO CUAPIO Comisión de Salud Pública, Desarrollo Social y Derechos Humanos.

III. FOTOGRAFÍA DEL PRESIDENTE C. LIC. JUAN CARLOS MENDIETA LIRA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TLAX.

IV. OBJETIVO GENERAL El Plan Municipal de Desarrollo 2017-2021, es el instrumento que guía el quehacer institucional del Gobierno Municipal. Entendemos que la planeación es la herramienta a través de la cual las instituciones gubernamentales trazan con claridad los objetivos, estrategias y las acciones que se instrumentaran para resolver problemas, necesidades y carencias, pero, sobre todo, para orientar los procesos de cambio para el desarrollo municipal.

Su objetivo es, y será, sentar las bases de corto y mediano plazo para promover y facilitar el desarrollo social y económico de las familias y comunidades del municipio, además de sentar las bases para heredar a las próximas generaciones un municipio próspero y en condiciones de equidad social y comunitaria.

La estructura sustantiva del Plan Municipal de Desarrollo 2017-2021, se encuentra integrado por Ejes Rectores, los cuales parten de una realidad social y económica que fue planteada por la población durante la elección constitucional al Presidente Municipal, así como por las aportaciones de los integrantes del Honorable Ayuntamiento e integrantes del gabinete municipal.

V. MARCO LEGAL El Plan Municipal de Desarrollo se fundamenta en los mandamientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios así como la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Por su parte el artículo 26 de nuestra carta magna, refiere que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Las fracciones II, indica que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y V, incisos a) y c) del artículo 115 constitucional, faculta a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal; así como a participar en la formación de Planes de Desarrollo Regional, los cuales deberán estar en concordancia con los Planes Generales de la materia y, obliga a que cuando la Federación o los Estados elaboren Proyectos de Desarrollo Regional, aseguren la participación de los municipios.

En el ámbito estatal, está fundamentado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en los artículos 99 y 100 donde se retoman las facultades otorgadas al Municipio por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En lo referente al artículo 99, éste menciona que la planeación del desarrollo económico y social del Estado es obligatoria para el Poder Público. El Plan municipal orientara y direccionara las actividades económicas; tendrá la atribución de regular, promover e impulsar a los agentes económicos, para mantener y alentar la libre competencia y el bienestar social, con proyección a largo plazo.

Por su parte el artículo 100 orienta para lograr el equilibrio socioeconómico de las comunidades del Estado; atenderán prioritariamente a las marginadas y establecerán la forma de aprovechar sus recursos, infraestructura y organización a través de la participación comunitaria.

El Código Financiero en el título décimo, en su capítulo I, refiere que la planeación estatal y municipal del desarrollo, constituye la ordenación racional y sistemática de acciones aplicadas en el ámbito de competencia de ambos niveles de gobierno, que orienten la actividad económica, social, política y cultural de la población, bajo los principios y garantías constitucionales y de la planeación nacional del desarrollo (artículo 246).

Asimismo, en los artículos 247, 248, 249 y 250, se determina las instancias encargadas de la elaboración del Plan de Desarrollo; por otro lado en el artículo 251 establece las políticas, estrategias, objetivos y metas del desarrollo y por último en el artículo 253 nos establece que una vez aprobado será publicado en el periódico oficial del estado y darle una amplia difusión.

Por su parte, el artículo 92 de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, enuncia que los Ayuntamientos planearán sus actividades en el Plan Municipal de Desarrollo, que se elaborará, aprobará y publicará en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento. La vigencia del plan no excederá del periodo constitucional que le corresponda; y que este será congruente con el Plan Estatal de Desarrollo.

Dicho plan se evaluará y se dará seguimiento por el cabildo al final de cada ejercicio y podrá ser adecuado por el mismo, con los resultados de cada informe anual de Gobierno.

VI. VALORES Los servidores públicos del municipio de Tetlanohcan, observaran los compromisos y objetivos del Plan Municipal de Desarrollo 2017 – 2021, asimismo, deberán de cumplir con los valores y principios siguientes: Bien común. Asumir un compromiso irrenunciable con el bien común, que se refiere al bien de todos, sobre los intereses particulares.

Legalidad. Actuar dentro del marco de la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.

Lealtad. Es cumplir todo aquello que exigen las leyes de la fidelidad y el honor, una persona debe ser leal a los demás y a las instituciones.

Eficiencia. Mostrar la capacidad y habilidad para obtener un resultado lo que queremos y deseamos para el ciudadano.

Integridad. Mostrar una adecuada conducta pública y privada de modo tal que las acciones y palabras del servidor público sea correcto, honesto, educado, probo, intachable y digna de credibilidad.

Honradez. Implica el respeto por los recursos públicos que son confiados al gobierno y propiedad de la sociedad, además de no buscar ganancias personales que se deriven del puesto público asignado.

Imparcialidad. Actuar siempre en forma objetiva e imparcial sin conceder preferencias o privilegios indebidos a personas o grupos.

Justicia. Actuar en cumplimiento estricto de la ley, impulsando una cultura de procuración efectiva de justicia y de respeto al estado de derecho.

Transparencia. Garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público...

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