Ayuntamiento de muñoz de domingo arenas, Tlaxcala 2021-2024. Bando de policia y gobierno.

Fecha de publicación16 Agosto 2023
Número de Gaceta33-2ª SECC
Artículo 2.- El Municipio es la base de la Organización Política de la Sociedad mexicana, las Autoridades Municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre el territorio del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, su población, su organización política y administrativa, con las atribuciones que las leyes señalen

Articulo 3.- El presente Bando, los demás reglamentos y acuerdos que expida el ayuntamiento serán obligatorios y de observancia general para las autoridades Municipales, los habitantes, visitantes o transeúntes del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala; y las infracciones a este ordenamiento serán sancionadas conforme a lo establecido por las propias disposiciones legales municipales

Artículo 4.- El Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, tiene personalidad Jurídica propia, y administrara su patrimonio de acuerdo a lo señalado en las Leyes Federales, Estatales y las normas Jurídicas del mismo municipio

Articulo 5.- Le corresponde la aplicación del presente Bando al Presidente Municipal, a través de las dependencias administrativas del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala.

Articulo 6.- Constituye una falta administrativa de policía, el acto, omisión o conducta de un ciudadano en el lugar público y que ponga en peligro la seguridad e integración de las personas, así como el orden, y que afecte la tranquilidad y la moral de los ciudadanos.

Articulo 7.- Para efectos de interpretación del presente Bando, se consideran como lugares públicos, los de uso común, tales como plazas, calles, avenidas, bulevares, callejones, paseos, miradores, jardines, parques, centros de recreo, centros deportivos, de espectáculos, edificios públicos de los medios destinados al servicio público terrestre.

Articulo 8.- Corresponde imponer las sanciones del presente Bando al Juez Municipal de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, independientemente de la facultad de remitir a las Autoridades competentes, al ciudadano que, derivado de una infracción administrativa, incurra en un hecho considerado como delito.

TITULO SEGUNDO INTEGRACION POLITICA Y TERRITORIO CAPITULO I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL Articulo 9.- El Gobierno Municipal de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento, el cual es el Órgano Máximo del Gobierno Municipal, que encausa los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

Artículo 10.- El Ayuntamiento es el Órgano de Gobierno a cuya decisión se someten los asuntos de la administración pública municipal, de acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Articulo 11.- Para efectos del presente Bando, corresponde al Presidente Municipal, la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación para la celebración de todos los actos y contratos necesarios hacia el desempeño de los asuntos administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, por tanto será el titular de la administración pública municipal quien contara con todas aquellas facultades que le concede la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, mismas que podrán ser delegadas a través de acuerdos debidamente publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Articulo 12.- Corresponde al Sindico ser representante legal del Ayuntamiento de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala con las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Artículo 13.- Los Regidores del Ayuntamiento serán quienes velen por los intereses de los ciudadanos, con las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Artículo 14.- El Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala cuenta con tres presidencias de Comunidad cuyas funciones y obligaciones se establecen en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, su organización interna será regida por el Reglamento Interno de presidencias de Comunidad y son las siguientes: I. SAN ISIDRO CHIPILA.

II. SAN JOSÉ CUAMANTZINGO.

III. GUADALUPE CUAUHTÉMOC.

Artículo 15.- El Ayuntamiento del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala realizara sus funciones en la cabecera Municipal.

Artículo 16.- El Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones de los nombres o denominaciones de las diversas localidades del Municipio, así como, de las que por solicitud de los habitantes se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación existente, teniendo las limitaciones que determinen las leyes o reglamentos.

CAPITULO II ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL Articulo 17.- Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, se auxiliará de las dependencias de la administración pública municipal, mismas que estarán subordinadas a la presidencia municipal.

Artículo 18.- El presidente propondrá al Cabildo, para dar cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo, el organigrama de las funciones del Ayuntamiento de Muñoz de Domingo Arenas, en el que se deberá establecer los órganos directivos y específicos de cada área, y contendrán por lo menos al: I. Secretario del Ayuntamiento.

II. Juez Municipal.

III. Cronista del Municipio.

IV. Tesorero (a).

V. Director (a) de obras.

Artículo 19.- El Secretario del Ayuntamiento y Cronista los nombrara el Presidente Municipal y los ratificara el Cabildo, tendrán las obligaciones y facultades que establece la Constitución Política del Estado Libre y soberano del Estado de Tlaxcala y la ley Municipal del Estado de Tlaxcala; asimismo estarán sujetos a los procedimientos del Título IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.

Artículo 20.- Las dependencias mencionadas en el organigrama, deberán conducir sus actividades en forma programada con base a las políticas y objetivos del Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 21.- El Presidente Municipal, promoverá la elaboración de las disposiciones reglamentarias de cada área de la administración pública municipal, con respecto a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

CAPITULO III TERRITORIO DEL MUNICIPIO Artículo 22.- El territorio del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, tiene una superficie de 68,280 kilómetros y colinda con los siguientes municipios: AL NORTE: Con los Municipios de Atlangatepec y Tlaxco.

Al SUR: Con los Municipios de Xaltocan y San Lucas Tecopilco.

AL ESTE: Con los Municipios Tetla de la Solidaridad y Apizaco.

AL OESTE: Con el Municipio de Hueyotlipan.

Artículo 23.- Ninguna autoridad Municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división política del Municipio, solo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

CAPITULO IV DE LOS FINES DE LAS AUTORIDADES DEL MUNICIPIO Artículo 24.- Son fines de las Autoridades Municipales para efectos de este Bando: I. Garantizar la tranquilidad y la seguridad de las personas, II. Garantizar la moral y el orden público, III. Presentar adecuadamente los servicios públicos municipales, IV. Promover y fomentar el decoro y las buenas costumbres entre los habitantes, V. Velar por el bienestar, desarrollo y prosperidad de los jóvenes del Municipio, VI. Cuidar el bienestar y la dignidad de las personas con capacidades diferentes, de la tercera edad, de las mujeres, niños y adolescentes.

VII. Promover la cultura ecológica ciudadana en el municipio, por el respeto de la defensa del medio ambiente, VIII. Dar certeza jurídica, procurando la igualdad de todos los ciudadanos del Municipio, IX. Velar por el respeto de los Derechos Humanos de los Ciudadanos.

CAPITULO V NOMBRE DEL ENTE Artículo 25.- El Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, conserva su nombre actual de “Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala” Artículo 26.- En el Municipio de Muñoz de Domingo Arenas Tlaxcala, son símbolos obligatorios la bandera Nacional, la Bandera de Tlaxcala, el Himno Nacional, el Himno a Tlaxcala, Escudo Nacional, así como el Escudo del Municipio.

TITULO TERCERO DE LA POBLACION MUNICIPAL CAPITULO I DE LOS HABITANTES Y VISITANTES O TRANSEUNTES Artículo 27.- Dentro de la jurisdicción municipal, las personas pueden ostentar las siguientes condiciones políticas, conforme lo establece la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala: a) HABITANTE: Es el ciudadano que tenga más de seis meses continuos de residir en el territorio del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, acreditando la existencia de su domicilio.

b) VISITANTES O TRANSEUNTE: Es un visitante o transeúnte quien reside en el territorio del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, por un término menor de seis meses o viaje dentro del mismo y toda aquella persona que sin el ánimo de permanencia, se encuentre en territorio municipal ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o simplemente de tránsito.

Artículo 28.- Los habitantes o transeúntes del Municipio tendrán los derechos que les otorgan, en lo general, a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; el presente Bando y demás reglamentos.

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO Artículo 29.- Los derechos que les corresponde a los habitantes, en el Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, son los siguientes: a) Votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular Municipal.

b) Participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito y consulta popular.

c) Ser preferidos en igualdad de circunstancias para la celebración de contratos o el otorgamiento de concesiones en el ámbito de la competencia municipal.

d) Gozar de la protección de las leyes federales, estatales y municipales.

e) Gozar del respeto de las Autoridades Municipales.

f) Obtener información,...

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