Ayuntamiento de muñoz de domingo arenas, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento de la contraloría interna.

Fecha de publicación27 Octubre 2021
Número de Gaceta43-6ª SECC
H. Ayuntamiento de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala. 2021-2024. Con valor y pasión ¡por nuestra gente! Un Glifo. Zacatepec ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS, TLAXCALA

EN EL MUNICIPIO DE MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS, TLAXCALA, SIENDO LAS DIECISIETE HORAS DEL DÍA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SE ENCUENTRAN REUNIDOS EN EL RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO PREVIA CONVOCATORIA A LOS CIUDADANOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LICENCIADO HÉCTOR PRISCO FERNANDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS, TLAXCALA LICENCIADA JENNY CRISTAL QUINTANILLA REYES, SÍNDICO MUNICIPAL; LICENCIADO GIOVANI SAMAYOA MATEOS SORIA, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CIUDADANO JOSÉ ALFREDO SUÁREZ CORONA, PRIMER REGIDOR; CIUDADANO PROSPERO SÁNCHEZ GUEVARA

SEGUNDO REGIDOR; CIUDADANO PEDRO GONZÁLEZ BARRIOS, TERCER REGIDOR; CIUDADANA MA. FELIX CARMEN LÓPEZ ELIZALDE, CUARTO REGIDOR; CIUDADANA ELIZABETH RODRÍGUEZ PÉREZ, QUINTA REGIDORA; CIUDADANO NICOLÁS SÁNCHEZ PÉREZ, PRESIDENTE DE COMUNIDAD DE GUADALUPE CUAUHTÉMOC; CIUDADANO JAVIER ZAPATA PASTEN, PRESIDENTE DE COMUNIDAD DE SAN JOSÉ CUAMANTZINGO, CIUDADANO JORGE COLÍN DELGADO, PRESIDENTE DE COMUNIDAD DE SAN ISIDRO CHIPILA, SE LLEVA A CABO LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO BAJO EL SIGUIENTE: I. PASE DE LISTA Y VERIFICACIÓN DE QUÓRUM.

II. INSTALACIÓN LEGAL DE LA SESIÓN.

III. ANALISIS Y APROVACION DEL REGLAMENTO DE LA CONTRALORIA INTERNA DEL MUNICIPIO DE MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS, TLAXCALA, Y RATIFICACIÓN DEL CONTRALOR INTERNO, AUTORIDAD INVESTIGADORA Y AUTORIDAD SUSTANCIADORA.

IV. ANALISIS Y APROVACION DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS, TLAXCALA.

V. ASUNTOS GENERALES.

VI. CLAUSURA DE SESIÓN.

I.- Lista de asistencia y verificación del quórum.

Presidente Municipal: Lic. Héctor Prisco Fernández, Presente Síndico Municipal: Lic. Jenny Cristal Quintanilla Reyes, Presente Primer Regidor: C. José Alfredo Suárez Corona, Presente Segundo Regidor: C. Prospero Sánchez Guevara, Presente Tercer Regidor: C. Pedro González Barrios, Presente Cuarto Regidor: C. Ma. Felix Carmen López Elizalde, Presente Quinto Regidor: C. Elizabeth Rodríguez Pérez, Presente Presidente de Comunidad, San José Cuamantzingo: C. Javier Zapata Pasten, Presente Presidente de Comunidad, Guadalupe Cuauhtémoc: C. Nicolás Sánchez Pérez, Presente Presidente de Comunidad, San Isidro Chipila: C. Jorge Colín Delgado, Presente Habiendo respondido en su totalidad los integrantes del Honorable Ayuntamiento, y una vez que fue ratificado el Quórum Legal, se procede al siguiente punto.

El Lic. Giovani Samayoa Mateos Soria, Secretario del Honorable Ayuntamiento, dio lectura al Orden del día y se procede al desahogo del primer punto.

II.- El presidente Municipal declaro formalmente instalada la sesión, como lo señala el artículo 35 fracción I, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

III. Acto seguido el presidente municipal propone el análisis y aprobación del Reglamento de la Contraloría Interna del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, y ratificación del Contralor Interno, Autoridad Investigadora y Autoridad Sustanciadora, siendo las siguientes: REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL MUNICIPIO DE MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS, TLAXCALA Los integrantes del Ayuntamiento de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, con apoyo en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 90 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala y 33, fracción I, de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, tomando en consideración lo siguiente: Que conforme al artículo 94,segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la ley municipal determinará las demás facultades y obligaciones de los ayuntamientos y de las presidencias de comunidad. Consecuentemente, la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, en su artículo 33, fracción I, establece que es facultad de los Ayuntamientos expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivos territorios para fomentar la convivencia, el respeto a los derechos humanos, y la participación ciudadana, vecinal y comunitaria, así como para organizar la administración pública municipal para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de acuerdo con las bases normativas que establezcan las leyes.

Derivado de lo anterior, es de considerar que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción. El 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se expidieron, reformaron, abrogaron y derogaron diversas disposiciones por las que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción. De conformidad con los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establecieron la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público. De conformidad con el artículo 3, fracción VI, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se consideran entes públicos: los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, entre otros. En términos del artículo 3, fracción VII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se consideran órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos. Otra de las legislaciones donde se establecen las bases relativas a las actividades de los órganos de control es la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. Conforme con el artículo 3, fracciones X y XXI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se entiende, respectivamente, por Ente público: los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno; y por Órganos internos de control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos. Por lo que, es inconcusa la necesidad de emitir un cuerpo normativo que regule todo lo relativo a la Contraloría Interna, con base en las leyes específicas aplicables a dicha figura jurídica, aplicable en el ámbito municipal de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, incluyendo las facultades de dicha área y sus unidades, así como lo correspondiente a la designación y requisitos de sus servidores públicos, para que pueda cumplir con sus funciones medulares de prevención, investigación, detección y sanción, en su caso, de actos de corrupción. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 86, 90 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala y 33, fracción I, de la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala, este Ayuntamiento de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, tiene a bien emitir el: REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL MUNICIPIO DE MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS, TLAXCALA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general para el Ayuntamiento de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, y tienen por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones de la Contraloría Interna, que a la misma le confiere la Legislación en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos y particulares, responsabilidad patrimonial del Estado y demás normatividad aplicable.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Contraloría Interna: Contraloría Interna del Ayuntamiento de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala; II. Ley General de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas; III. Ley de Responsabilidades local: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala; IV. Ayuntamiento: Ayuntamiento del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala; V. Presidente Municipal: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala; Artículo 3. La Contraloría Interna es el órgano del Ayuntamiento encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en materia contable, financiera y presupuestaria, a través de la realización de auditorías y revisiones; prevenir, investigar, detectar y sancionar, en...

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