Ayuntamiento de mazatecochco de josé maría morelos, Tlaxcala 2021-2024. Bando de policía y buen gobierno.

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de Gaceta12-12ª SECC
2, 3, 6, 33, 41, 49 y 50 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. El Ayuntamiento Constitucional de Mazatecochco de José María Morelos para el periodo 2021-2024 de conformidad con el acuerdo tomado en la sesión de cabildo de tipo ordinaria de resolución, celebrada en fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, ha tenido a bien expedir el siguiente BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DE MAZATECOCHCO DE JOSÉ MARÍA MORELOS 2023 Titulo Primero Del Municipio Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente bando es de orden público interés social, obligatorio y de observancia general para todas las autoridades, habitantes, vecinas vecinos, ciudadanas, ciudadanos, transeúntes y personas que se encuentren dentro del territorio del Municipio de Mazatecochco de José María Morelos, Estado de Tlaxcala

Tiene por objeto regular la organización política y administrativa del municipio; así como reconocer, tutelar y garantizar los derechos humanos; proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecer los derechos y obligaciones de sus: habitantes y población en general; así como de toda persona que se encuentre dentro del territorio del municipio.

Artículo 2.- La naturaleza de este ordenamiento es de carácter administrativo y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, mantener y continuar el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como regular las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose expedir los reglamentos para que tal efecto se requiera, y sus respectivos manuales.

Artículo 3.- El municipio es la base de la división territorial, de la organización política y con personalidad jurídica, así como patrimonios propios, integrado por una comunidad establecida dentro de su territorio, con un gobierno autónomo y libre en la administración de su hacienda pública municipal.

Siendo su cabecera municipal: Mazatecochco de José María Morelos, teniendo como sede de gobierno el Palacio Municipal ubicado en: Calle Palacio Municipal, sin número, Sección Cuarta, Mazatecochco de José María Morelos, Estado de Tlaxcala, Código Postal 90870.

Artículo 4.- Para efectos del presente Bando, se entiende por: I. Ayuntamiento: es el órgano de gobierno del municipio de Mazatecochco de José María Morelos, Estado de Tlaxcala, de elección popular directa integrado por un Presidente, una Sindicatura y seis Regidurías; II. Bando: es el ordenamiento jurídico de mayor jerarquía que emite el Ayuntamiento y rige dentro del territorio municipal en su ámbito de competencia; III. Cabildo: es el Ayuntamiento constituido en asamblea deliberante, que resuelve colegiadamente los asuntos de su competencia; IV. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Constitución Local: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala; VI. Administración Pública Municipal: conjunto de direcciones, dependencias, organismos, unidades administrativas, coordinaciones o jefaturas cuyo titular es el Presidente Municipal, en términos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; VII. Grupo vulnerable: sectores de la población que por características particulares puedan encontrar barreras para ejercer su derecho a la movilidad, equidad e igualdad económica y social; VIII. De uso particular: los vehículos que están destinados para transporte de pasajeros, sin lucro alguno; IX. De uso comercial: los vehículos destinados al servicio particular de carga o de uso de una negociación mercantil o que, en su caso, constituyan un instrumento de trabajo, así como los de transporte de personal y escolares, comercio o servicios; X. De uso o servicio público: los vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga que opere mediante una concesión, permiso o autorización, con tarifa autorizada; XI. UMA o U.M.A.: unidad de medida autorizada en los términos de la ley aplicable; XII. Ley Municipal: que se refiere a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; XIII. Autoridad competente: titular de la Secretaría del Ayuntamiento, y demás titulares de acuerdo a sus facultades y atribuciones específicas en la materia; XIV. OSF: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tlaxcala; XV. S.A.R.E. o SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas; XVI. Bando, Bando Municipal: Bando Municipal 2023; Capítulo Segundo Nombre y Escudo Artículo 5.- El Municipio lleva el nombre de “Mazatecochco de José María Morelos”, de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala.

La palabra Mazatecochco proviene del náhuatl y da nombre al municipio. Esta, a su vez, deriva de los vocablos mazatl, venado, así como de tecochtli, que quiere decir agujero o abrevadero, y de la terminación co, que denota lugar. Así Mazatecochco se traduce como "en el escondite o abrevadero de venados". Fue nombrado también en honor al héroe de la independencia José María Morelos y Pavón.

Este municipio se fundó el 20 de enero de 1943.

Artículo 6.- El escudo de Mazatecochco en términos heráldicos, se describe de la siguiente forma: La bordadura denota el color rojo En el fondo el color amarillo mismo que se usó como símbolo de armonía.

En el Centro la imagen del venado En medio se denota el símbolo de tecochtli agujero, hoyo o abrevadero Parte inferior la palabra Mazatecochco, al cual pertenece el escudo.

Artículo 7.- El nombre y el escudo son patrimonio del Municipio de Mazatecochco de José María Morelos y solo serán utilizados exclusivamente por las autoridades municipales y sus diferentes organismos descentralizados, en oficinas oficiales, documentos oficiales, vehículos de carácter oficial, páginas electrónicas oficiales y de más comunicaciones de carácter oficial; consecuentemente, no podrán ser objeto de concesión para que sean usados por personas físicas o jurídicas colectivas distintas a las señaladas en este Artículo.

Capítulo tercero Del Territorio Artículo 8.- El territorio del Municipio de Mazatecochco de José María Morelos, cuenta con una extensión territorial de 15.467 km², a una altitud media de 2,310 m.s.n.m.

Colinda con los municipios:  Acuamanala de Miguel Hidalgo al norte.

 San Pablo del Monte al oriente.

 Papalotla de Xicohténcatl al poniente.

Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2 310 metros sobre el nivel del mar, el municipio de Mazatecochco de José María Morelos se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19 grados 11 minutos latitud norte y 98 grados 11 minutos longitud oeste.

Localizado en el sur del estado, el municipio de Mazatecochco colinda al norte con el municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, al sur colinda con el municipio de Tenancingo, al oriente con San Pablo del Monte y por último al poniente con Papalotla de Xicohténcatl.

Artículo 9.- El municipio de Mazatecochco de José María Morelos, para su organización territorial y administrativa se integra por: I. Una cabecera municipal, de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, misma que cuanta con ese rango desde el año 1943.

II. Los barrios siguientes:

1.- Barrio Sagrado Corazón, Sección Primera.

2.-Barrio San Damián, Sección Segunda.

3.-Barrio Santa Cruz, Sección Tercera.

4.- Barrio de la Trinidad, Sección Cuarta.

Capítulo Cuarto De la Población Artículo 10.- La población del municipio se constituye por las personas que residan habitualmente dentro de su territorio.

Para los efectos del presente instrumento jurídico la población se clasifica en: I. Vecinas y vecinos; II. Habitantes; y III. Ciudadanas y ciudadanos.

Artículo 11.- Para efectos del artículo anterior se entiende por: I. Vecina o vecino: toda persona que tenga una situación jurídica, política y social que se vincule con el municipio y que comprenda alguno de los siguientes casos: a) Nacida y radicada en el municipio; b) Con más de seis meses de residir dentro del municipio; y c) Que tengan menos de seis meses de residir en el territorio municipal, siempre y cuando demuestren ante la autoridad municipal competente (secretario del Ayuntamiento) su vecindad y haber renunciado ante autoridad competente del lugar donde tuvieron su última residencia, bajo protesta de decir verdad, así como comprobar la existencia de su domicilio dentro del territorio municipal; II. Habitante: toda aquella persona que reside habitual o transitoriamente dentro del municipio; III. Ciudadana o ciudadano: la persona que tenga su residencia efectiva dentro del municipio y que cuente con los siguientes atributos: a) ser mexicana o mexicano por nacimiento o naturalización; b) haya cumplido dieciocho años; c) tenga un modo honesto de vivir; y Artículo 12.- Los derechos, obligaciones, prohibiciones, y sanciones que otorga e impone este ando Municipal se harán extensivos a las y a los visitantes, transeúntes, así como a toda persona que no esté considerada en la categoría de población, entendiéndose para tal efecto: I. Visitante o transeúnte: las personas que de manera transitoria se encuentren dentro del municipio.

Artículo 13.- El carácter de vecina o vecino se pierde por cualquiera de los siguientes supuestos: I. Por renuncia expresa ante la autoridad municipal correspondiente; II. Por la pérdida de la situación jurídica, política y social que se vincule con el municipio.

Sección Primera De los Derechos Artículo 14.- Las vecinas, los vecinos, habitantes, ciudadanas, ciudadanos, transeúntes, visitantes, y demás personas del municipio gozarán de los siguientes derechos: I. Recibir los servicios públicos, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, o mediante el cumplimiento de algún acuerdo de cabildo posterior a la publicación del presente Bando Municipal; II. Recibir atención oportuna, cordial y respetuosa de las y los servidores públicos municipales, en términos de la Constitución Federal y la legislación aplicable; III. Tener acceso a la información pública en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a...

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