Ayuntamiento de ixtenco, Tlaxcala 2017-2021 primera sesión ordinaria de cabildo de fecha 10 de abril del 2019 bando de gobierno y seguridad pública municipal reglamento interno presupuesto basado en resultados ejercicio fiscal 2019. Acta de conformación del consejo de desarrollo municipal 2019 acta de conformación de comité de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública 2019 acta de distribución de recursos 2019 acta de priorización de obras y acciones 2019

Fecha de publicación22 Mayo 2019
Número de Gaceta21-2ª SECC
Secretaría de Ayuntamiento. En el encabezado un Logo del Escudo Nacional

Presidencia Municipal. Ixtenco, Tlax. “2019 conmemoración de los 500 Años del Mestizaje”

Un logo que dice Ixtenco. H. Ayuntamiento 2017- 2021

ACTA DE PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE IXTENCO TLAXCALA, CELEBRADA EL DÍA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE

Reunidos en la Sede Alterna en Calle Juan Ponce de León Número Cuarenta, Barrio de San Antonio Segundo, del Municipio de Ixtenco, Tlaxcala, siendo las diez horas con doce minutos del día diez de abril de dos mil diecinueve, previa convocatoria realizada por el Mtro. Miguel Ángel Caballero Yonca, Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ixtenco, Tlaxcala, a los ciudadanos T.S.U. Lucia Rojas González Síndico Municipal, Giovany Aguilar Solís Primer Regidor, Lic.

Evamaría Bernardino Domínguez Segunda Regidora, Raúl Mauricio García Tercer Regidor, Ma. Josefina Gasca Morales Cuarta Regidora, Felipe Barba Domínguez Quinto Regidor, en su calidad de integrantes del Honorable Cabildo de Ixtenco, Tlaxcala, con el objeto de llevar a cabo la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, la cual se integra bajo el siguiente orden del día:

1. Pase de lista y declaración de Quorum legal.

2. Solicitud y en su caso aprobación para que al Mtro. Miguel Ángel Caballero Yonca, Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ixtenco, Tlaxcala, se le otorgue facultad expresa para que de forma conjunta o separada con la Síndico Municipal, pueda representar al Municipio o al Ayuntamiento en procedimientos jurisdiccionales y administrativos, de los que el Municipio o Ayuntamiento sea parte y/o en su caso, mantenga un interés jurídico.

3. Punto de acuerdo por el cual se solicita la aprobación del Honorable Cabildo para efecto de autorizar a la Tesorera Municipal realizar descuentos directos a la nómina y/o retribuciones económicas de las y los servidores públicos, de base o de confianza, así como a los miembros del Ayuntamiento, que no presenten ante la Tesorería del Municipio su comprobación de los recursos públicos que les hayan sido proporcionados por ésta última, para gastos inherentes a las funciones que desempeñan o desempeñen las áreas administrativas a las que se encuentran adscritos.

4. Punto de acuerdo por el cual se solicita la aprobación del Honorable Cabildo para efecto de autorizar a la Tesorera Municipal realizar descuentos directos a la nómina y/o retribuciones económicas de las y los servidores públicos, de base o de confianza, así como a los miembros del Ayuntamiento que, por causa imputables al desempeño de sus funciones u obligaciones, el Ayuntamiento se haga acreedor a sanciones económicas que redunden en perjuicio de la hacienda pública municipal.

5. Punto de acuerdo por el cual se pone a su consideración y, en su caso, discusión y aprobación del “Bando de Gobierno y Seguridad Pública Municipal de Ixtenco Tlaxcala”.

6. Punto de acuerdo por el cual se pone a su consideración y, en su caso, discusión y aprobación del “Reglamento Interno del Municipio de Ixtenco, Tlaxcala”.

7. Punto de acuerdo por el cual el Honorable Cabildo apruebe el Presupuesto Basado en Resultados (PBR) para el ejercicio fiscal 2019.

8. Punto de acuerdo por el cual el Honorable Cabildo apruebe el Presupuesto de Egresos y Pronóstico de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019.

9. Punto de acuerdo por el cual el Honorable Cabildo apruebe el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2019.

10. Punto de acuerdo por el cual el Honorable Cabildo apruebe el acta de conformación del Consejo de Desarrollo Municipal 2019.

11. Punto de acuerdo por el cual el Honorable Cabildo apruebe la conformación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública 2019.

12. Punto de acuerdo por el cual el Honorable Cabildo autoriza el acta de distribución de recursos 2019.

13. punto de acuerdo por el cual el Honorable Cabildo autoriza y aprueba el acta de priorización de obras y acciones 2019.

Por lo que a efecto de agotar el primer punto del orden del día el Presidente Miguel Ángel Caballero Yonca, procede a pasar lista de asistencia del Honorable Cabildo, nombrando a cada uno de los que lo integran, encontrándose presentes, la Lic.

Evamaría Bernardino Domínguez, Segunda Regidora; C. Raúl Mauricio García, Tercer Regidor; C. Ma Josefina Gasca Morales, Cuarta Regidora; por lo que se manifiesta que en términos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 36 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y al encontrarse la mayoría de los que integran éste Cabildo se declara la existencia de Quórum legal para llevar acabo la presente Sesión ordinaria. ----- Acto seguido el Presidente Municipal Constitucional de Ixtenco Mtro. Miguel Angel Caballero Yonca en uso de la voz menciona; que es grato nuevamente reunirse los integrantes de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Ixtenco para tomas decisiones, con el fin de cumplir con las espectativas de los ciudadanos y seguir trabajando en beneficios de todo el municipio de Ixtenco, de igual manera felicita a los Regiodores, Lic.

Evamaria Bernardino Dominguez, C. Raúl Mauricio García y C. Josefina Gasca Morales por su compromiso, dedicación y trabajo en beneficio de los Ciudadanos de Ixtenco.

En consecuencia y, siendo las diez horas con veinticinco minutos se procede a desahogar el segundo punto del orden del día; de forma que haciendo uso de la voz el Presidente Municipal, solicita a éste Honorable Cabildo se me pueda otorgar facultad expresa para que de forma conjunta o separada con la Síndico Municipal, pueda representar al Municipio o al Ayuntamiento en procedimientos jurisdiccionales y administrativos, de los que el Municipio o Ayuntamiento sea parte o, en su caso, mantenga un interés jurídico; facultades que solicito me sean otorgadas sin necesidad de que les sean ratificadas para cada acto jurídico que realice; ello, en virtud de que la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala no contempla expresamente la posibilidad de que el Presidente Municipal pueda representar al Municipio o Ayuntamiento en los procedimientos jurisdiccionales, sin embargo, en diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito del País, se ha sostenido que el Presidente Municipal puede acudir a los Procedimientos Jurisdiccionales de los que el Municipio o Ayuntamiento forme parte; tal y como se ilustra a continuación: Época: Novena Época Registro: 163226 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Administrativa Tesis: XI.1o.A.T.58 A Página: 3151 AYUNTAMIENTO Y MUNICIPIO. SUS REPRESENTANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN) Los artículos 14, fracción I y 49, primer párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, aluden a que el presidente municipal es el representante del Ayuntamiento y, a su vez, el artículo 51, fracción VIII, del mismo ordenamiento prevé que el síndico es el representante legal del Municipio, en los litigios en que éste sea parte. Así, tales disposiciones no se contraponen si se tiene en cuenta que, conforme a los criterios gramatical (utilizando un argumento semántico) y sistemático (en sentido estricto), cuando los primeros establecen que el presidente municipal es el representante del Ayuntamiento debe entenderse, en términos del artículo 11 de la citada ley, que lo es respecto del órgano colegiado deliberante y autónomo, electo popularmente de manera directa, responsable de gobernar y administrar los Municipios y representar la autoridad superior de éstos, mientras que, al disponer el último precepto que el síndico es el representante legal del Municipio, por este último vocablo debe entenderse la entidad política y social investida de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno, el cual es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de la mencionada entidad, acorde con los numerales 2o.

y 3o. de la indicada ley. Consecuentemente, son diferentes los representados tanto del presidente municipal como del síndico, pues uno lo es el órgano colegiado de gobierno y administración municipal y el otro el Municipio Libre.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 312/2009. Jovita Ortiz de Murillo y/o Jovita Ortiz Hernández. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.

Amparo en revisión 279/2009. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 5 de agosto de 2010.

Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: María de la Cruz Estrada Flores.

Época: Décima Época Registro: 2006411 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: XI.1o.A.T.30 A (10a.) Página: 2078 MUNICIPIOS O AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TRATÁNDOSE DE PROCESOS JURISDICCIONALES, PUEDEN SER REPRESENTADOS TANTO POR EL PRESIDENTE COMO POR EL SÍNDICO MUNICIPALES (INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS XI.1o.A.T.57 A Y XI.1o.A.T.58 A) En términos del artículo 51, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, entre las facultades del síndico se encuentra la de representar al Municipio o Ayuntamiento o, en su caso, delegar dicha representación, previo acuerdo del cabildo, en tanto que, conforme a los diversos preceptos 14, fracción I y 49, primer párrafo, del propio ordenamiento, el Ayuntamiento es representado por el presidente municipal. Por tanto, tratándose de procesos jurisdiccionales en que se demanda a un Ayuntamiento o Municipio, válidamente pueden apersonarse, tanto el presidente municipal, en razón de que es el representante del Ayuntamiento y -a su vez- representa jurídicamente al Municipio, como...

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