Ayuntamiento de hueyotlipan, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento de protección al medio ambiente y desarrollo sostenible.

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
Número de Gaceta39-4ª SECC
y 2°, 33 fracción I y XXXV 49 y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; así como con fundamento en los artículos: 4°. párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, 20° 23°, 41° y 64°. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9°, 10° 11°, 25° 28°, 30°, 33° fracción IV, 34°, 38°, 40° 75° y 103° de la Ley de Cambio Climático, 13°, 21°, 33° párrafo segundo, 28° párrafo segundo, 119° y 121° de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 7°. 8°. y 13 de la Ley General de Vida Silvestre; 6°, 10°, 18°, 26°, 33°, 34°, 99° y 114° de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 3°, 7° BIS; 9°, 12° y 12° BIS de la Ley de Aguas Nacionales, 6°, 10°, 11°, 15°, 16°, 17°, 18° y 27° de la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado De Tlaxcala y 81°y 82 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Hueyotlipan y demás relativos, ha tenido a bien expedir el Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Hueyotlipan, para quedar como sigue: REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE HUEYOTLIPAN TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Normas Preliminares Artículo 1°.- El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las normas básicas para proteger el medio ambiente y los recursosnaturales dentro del territorio municipal, a fin de incrementar la calidad de vida de sus habitantesy de garantizar la permanencia en condiciones saludables de las presentes y futuras generaciones. Sus disposiciones son de orden público y de interés social.

Artículo 2°.- Se considera de orden público y de alta prioridad social, las medidas necesarias para la protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales del Municipio.

Artículo 3°.- En el Municipio, el ejercicio de las actividades para el mejoramiento y protección del ambiente y sus recursos naturales estará sujeto a las disposiciones del presente Reglamento y a los criterios, y facultades reservadas a los municipios, en los siguientes ordenamientos: I. La Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado De Tlaxcala, sus Reglamentos, normas oficiales mexicanas y normas técnicas ecológicas; II. La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; III. El Bando de Policía y Gobierno del Municipio; IV. Las bases de coordinación que conforme a las anteriores leyes se definan entre las autoridades involucradas; V. Los convenios que para el efecto se suscriban entre los diferentes niveles de gobierno y sus instituciones; y VI. Los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 4°.- El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio municipal, y su aplicación corresponde a las autoridades normativas y operativas del Municipio.

Artículo 5°.- La ignorancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, a nadie exime de su cumplimiento y responsabilidad, por lo que es deber de todos los habitantes del Municipio, conocer y cumplir las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 6°.- Se considera de interés social: I. El establecimiento de medidas para la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo enel territorio municipal; II. El ordenamiento ecológico del territorio municipal para propiciar que las actividades de los particulares estén ecológicamente planificadas y bajo un esquema de desarrollo sostenible; III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda con motivo de la realización de actividades consideradas riesgosas; IV. La adecuada disposición de los residuos sólidos urbanos; V. El establecimiento y protección de zonas de conservación ecológica municipal, parques urbanos y jardines, y VI. La aplicación de las medidas necesarias para la protección de los recursos naturales dentro del territorio municipal.

Artículo 7°.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, pecuario, de los sistemas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas; II. Alcantarillado municipal: Infraestruc- tura del Municipio, destinada a colectar aguas residuales y en algunos casos pluviales; III. Ambiente: El conjunto de elementos naturales e inducidos por el hombre que interactúan en un lugar y tiempo determinados; IV. Áreas de uso e interés común: Son los espacios de uso general de los vecinos del municipio, tales como parques, plazas, jardines, camellones, unidades deportivas y zonas de esparcimiento tanto urbanas como rurales; V. Colindancias: Límites de la propiedad en línea imaginaria hasta la medianería; VI. Condiciones particulares de descarga: El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de aguas residuales, determinados o fijados por la autoridad municipal a un usuario o grupo de usuarios para su descarga a los sistemas de alcantarillado municipal, con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme al presente Reglamento y a las normas oficiales mexicanas aplicables; VII. Conservación: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema natural, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones; VIII. Contaminación visual: La alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural por elementos ajenos a él o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio; IX. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause afectaciones al medio ambiente; X. Contaminante: Toda materia o energía en cualquier estado físico y forma que al incorporarse a los elementos del ambiente altere su composición y condiciones naturales; XI. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento y otras disposiciones aplicables; XII. Descarga: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor; XIII. Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población, los ecosistemas y sus elementos; XIV. Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía; XV. Establecimientos mercantiles y de servicios: Las micro industrias o comercios como los que se señalan en la lista siguiente: distribuidoras y bodegas de productos alimenticios, tiendas, tiendas de materiales, restaurantes, hospitales, clínicas, baños públicos, establos, herrerías, talleres mecánicos, talleres de hojalatería y pintura, granjas, panaderías, tintorerías, rastros, carpinterías, centros de reunión y espectáculos, tiendas de pinturas, llanteras, tiendas departamentales, hoteles, moteles, cementerios, clubes deportivos, balnearios, centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y centros educativos y demás, cuyos giros no estén reservados a la Federación o al Estado, que generen contaminación al medio ambiente; XVI. Establo: Lugar en que se encierra ganado para su descanso y alimentación; XVII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; XVIII. Fauna doméstica: Especies que viven o son susceptibles de vivir en cautiverio; XIX. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; XX. Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre; XXI. Fuente fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones mercantiles y de servicios que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera; XXII. Fuente móvil: Automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijas con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera; XXIII. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; XXIV. Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región; XXV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Tlaxcala; XXVI. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; XXVII. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser...

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