Ayuntamiento de hueyotlipan, Tlaxcala 2021-2024. Bando de policía y gobierno.
Fecha de publicación | 13 Abril 2022 |
Número de Gaceta | 15-1ª SECC |
en
cumplimiento a las facultades que me confieren los
artículos 37, 41 Fracción III y 56 de la ley
Municipal del Estado de Tlaxcala, a sus Habitantes
hace saber
El Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Hueyotlipan, en el ejercicio de las facultades que le
otorgan los artículos 115 fracción II, párrafo
segundo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 46 fracción IV y 86 fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala y 2°, 33 fracción I y XXXV
49 y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala
y demás relativos ha tenido a bien expedir, para
quedar como sigue
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA
EL MUNICIPIO DE HUEYOTLIPAN,
TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS BASES NORMATIVAS
ARTÍCULO 1.- Este Bando contiene
disposiciones de orden público e interés general
para toda persona que habite o transite en el
Municipio de Hueyotlipan, Tlaxcala, el cual tiene
por objeto fijar las facultades específicas del
Ayuntamiento en materia administrativa municipal,
así como de reglamentar las faltas o infracciones
del mismo, estableciendo las sanciones
correspondientes de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 115, Fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2.- El objeto de este Bando es mantener el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas, prevenir, determinar y sancionar las conductas que constituyan faltas de Policía y Gobierno.
I. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial, ciudadana y de gobierno.
II. Orientar las políticas de la administración pública, para lograr un desarrollo económico, político, social y cultural de sus habitantes; igualar las oportunidades entre hombres y mujeres, evitando la discriminación motivada por el origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, preferencia política, estado civil, reconociendo y dando igualdad de oportunidades a la orientación sexual que engloba las categorías siguientes: A) BISEXUALIDAD, sentir atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas ya sean hombres o mujeres, independientemente de su sexo o género; B) HETEROSEXUALIDAD, sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de sexo o género distinto al propio; C) HOMOSEXUALIDAD, sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas del mismo sexo o género.
D) ASEXUALIDAD, no se siente atracción afectiva por ningún sexo o género.
E) PANSEXUALIDAD, es la atracción sexual, romántica o emocional hacia otras personas independientemente de su sexo o identidad de género. o cualquier otra que atente contra la dignidad de la persona y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades.
III. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco legal y de seguridad jurídica.
ARTÍCULO 3.- El Municipio de Hueyotlipan, Tlaxcala, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirá por lo establecido en las leyes federales, estatales, las normas de este Bando y sus Reglamentos Municipales.
ARTICULO 4.- Quedan obligados al cumplimiento y observancia del presente Bando, sin distinción, todos los habitantes en general y transeúntes del mismo.
ARTÍCULO 5.- Corresponde directamente la aplicación del presente bando al gobierno municipal por conducto de: I. El Ayuntamiento, como cuerpo colegiado; II. La presidencia Municipal; III. La sindicatura; IV. Las Regidurías; V. Las y los servidores públicos municipales que actúen en el ejercicio de sus funciones o que ejecuten acuerdos de cabildo, en los casos que señala la Ley; y, VI. Juez Municipal.
CAPÍTULO II DE LAS BASES LEGALES ARTÍCULO 6.- El presente Bando de Policía y Gobierno se expide por el H. Ayuntamiento del Municipio de Hueyotlipan, Tlaxcala, con base en los artículos 115 Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 Fracción IV, 86 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 2, 33 Fracción I, 49 y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y contiene normas de observancia general obligatorias en la jurisdicción Municipal.
ARTÍCULO 7.- Este ordenamiento es de observancia general para todas las personas que vivan dentro del territorio del Municipio y tiene por objeto establecer las facultades del H.
Ayuntamiento en materia administrativa, de él emanarán reglamentos y disposiciones que coadyuven en el mantenimiento del orden, y su infracción será sancionada de acuerdo con los ordenamientos legales.
Lo no previsto por el presente Bando, se aplicará de manera supletoria la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, la Ley Municipal, el Código Civil y Nacional de Procedimientos Penales asimismo lo dispuesto por el Código Penal para el Estado de Tlaxcala y las demás relativas y aplicables al respecto.
ARTÍCULO 8.- El Municipio de Hueyotlipan, Tlaxcala, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, su gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda, que tiene facultad para expedir, además del presente Bando, los reglamentos, circulares y otras disposiciones de carácter legal y administrativo.
ARTÍCULO 9.- Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre el territorio y población del Municipio de Hueyotlipan, Tlaxcala, así como para su organización política y administrativa, con las limitaciones que le señalan las leyes.
ARTÍCULO 10.- Para los efectos del presente Bando, en lo subsecuente se deberán entender como: I. El Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; II. El Municipio: El Municipio de Hueyotlipan; III. La Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; IV. El Bando: El Bando de Policía y Gobierno de Hueyotlipan; V. El Ayuntamiento o El Cabildo: El Honorable Ayuntamiento de Hueyotlipan; y VI. La Autoridad Municipal: Indistintamente, el gobierno o la administración municipal, las y los servidores públicos investidos como tales.
CAPÍTULO III DEL NOMBRE Y ESCUDO ARTÍCULO 11.- El signo de identidad y símbolo representativo del Municipio son el nombre y el escudo. El Municipio se reserva su nombre actual de “Hueyotlipan”, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y el artículo 6 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.
ARTÍCULO 12.- La descripción del Escudo del municipio de “Hueyotlipan”, es como sigue: Es un glifo que comprende, ribeteado de negro: el marco exterior, en rojo el continente en un marco concéntrico: negro; y el contenido es un lienzo azul, todos ellos representando, el componente emblemático, de los elementos de la madre naturaleza; agua, tierra, viento y fuego, así como, en el centro del lienzo, cimentado en el “gran camino”, un pendón blanco con dos huellas de una persona del pie izquierdo y tres del pie derecho, simbólicos de la materia y del espíritu humano.
Exhibidos en policromía de colores. Marco exterior e interior con una saliente centrada a manera de llave. El glifo es de origen náhuatl que simboliza la toponimia del lugar y cuyo significado configura la acepción: Hueyotlipan, proviene de los vocablos náhuatl huey, que significa grande; así como de ohtli, camino y de ipan, sobre. De ese modo Hueyotlipan quiere decir “sobre el camino grande o principal”.
ARTÍCULO 13.- El escudo del municipio de Hueyotlipan, deberá ser utilizado por los órganos de Gobierno del Ayuntamiento de la ciudad, para tal efecto, deberá exhibirse en forma ostensible dicho Escudo tanto en las Oficinas Gubernamentales municipales como en todo tipo de documentos oficiales y bienes del patrimonio público municipal. Quien contravenga esta disposición por uso indebido del Escudo se hará acreedor a las sanciones que establece este Bando, sin perjuicio de las penas que señale la Legislación penal correspondiente.
Por lo tanto, queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio de Hueyotlipan, para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial o por parte de particulares.
TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO CAPÍTULO I LOCALIZACIÓN Y LÍMITES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 14.- La demarcación territorial, del municipio de Hueyotlipan comprende una superficie total de 173.44 kilómetros cuadrados, se ubica en el altiplano central mexicano a 2,560 metros sobre el nivel del mar, el municipio de Hueyotlipan se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19 grados 28 minutos latitud norte y 98 grados 21 minutos longitud oeste.
Localizado al poniente del estado, el municipio de Hueyotlipan colinda al norte con los municipios de Tlaxco y Benito Juárez, al sur colinda con los municipios de Ixtacuixtla y Panotla, al oriente se establecen linderos con los municipios de San Lucas Tecopilco y Xaltocan, asimismo al poniente colinda con los municipios de Sanctórum y Españita.
CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO Y SU DIVISIÓN ARTÍCULO 15.- El Municipio de Hueyotlipan, para su organización territorial y administrativa, está integrado por una Cabecera Municipal que es San Idelfonso Hueyotlipan, y por las siguientes Comunidades: I. San Simeón Xipetzinco.
II. Santiago Tlalpan III. Santa María Ixcotla IV. San Andrés Cuaximala V. El Carmen Las Carrozas VI. Adolfo López Mateos VII. San Lorenzo Techalote VIII. San Antonio Techalote IX. Ignacio Zaragoza X. San Diego Recova XI. San Manuel Tlalpan ARTÍCULO 16.- El Ayuntamiento podrá hacer en cualquier tiempo las modificaciones que estime convenientes a la circunscripción territorial de las diversas localidades señaladas en el artículo anterior, tomando en cuenta entre otros factores el número de habitantes y servicios públicos existentes y cuando estas sean...
ARTÍCULO 2.- El objeto de este Bando es mantener el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas, prevenir, determinar y sancionar las conductas que constituyan faltas de Policía y Gobierno.
I. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial, ciudadana y de gobierno.
II. Orientar las políticas de la administración pública, para lograr un desarrollo económico, político, social y cultural de sus habitantes; igualar las oportunidades entre hombres y mujeres, evitando la discriminación motivada por el origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, preferencia política, estado civil, reconociendo y dando igualdad de oportunidades a la orientación sexual que engloba las categorías siguientes: A) BISEXUALIDAD, sentir atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas ya sean hombres o mujeres, independientemente de su sexo o género; B) HETEROSEXUALIDAD, sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de sexo o género distinto al propio; C) HOMOSEXUALIDAD, sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas del mismo sexo o género.
D) ASEXUALIDAD, no se siente atracción afectiva por ningún sexo o género.
E) PANSEXUALIDAD, es la atracción sexual, romántica o emocional hacia otras personas independientemente de su sexo o identidad de género. o cualquier otra que atente contra la dignidad de la persona y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades.
III. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco legal y de seguridad jurídica.
ARTÍCULO 3.- El Municipio de Hueyotlipan, Tlaxcala, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirá por lo establecido en las leyes federales, estatales, las normas de este Bando y sus Reglamentos Municipales.
ARTICULO 4.- Quedan obligados al cumplimiento y observancia del presente Bando, sin distinción, todos los habitantes en general y transeúntes del mismo.
ARTÍCULO 5.- Corresponde directamente la aplicación del presente bando al gobierno municipal por conducto de: I. El Ayuntamiento, como cuerpo colegiado; II. La presidencia Municipal; III. La sindicatura; IV. Las Regidurías; V. Las y los servidores públicos municipales que actúen en el ejercicio de sus funciones o que ejecuten acuerdos de cabildo, en los casos que señala la Ley; y, VI. Juez Municipal.
CAPÍTULO II DE LAS BASES LEGALES ARTÍCULO 6.- El presente Bando de Policía y Gobierno se expide por el H. Ayuntamiento del Municipio de Hueyotlipan, Tlaxcala, con base en los artículos 115 Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 Fracción IV, 86 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 2, 33 Fracción I, 49 y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y contiene normas de observancia general obligatorias en la jurisdicción Municipal.
ARTÍCULO 7.- Este ordenamiento es de observancia general para todas las personas que vivan dentro del territorio del Municipio y tiene por objeto establecer las facultades del H.
Ayuntamiento en materia administrativa, de él emanarán reglamentos y disposiciones que coadyuven en el mantenimiento del orden, y su infracción será sancionada de acuerdo con los ordenamientos legales.
Lo no previsto por el presente Bando, se aplicará de manera supletoria la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, la Ley Municipal, el Código Civil y Nacional de Procedimientos Penales asimismo lo dispuesto por el Código Penal para el Estado de Tlaxcala y las demás relativas y aplicables al respecto.
ARTÍCULO 8.- El Municipio de Hueyotlipan, Tlaxcala, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, su gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda, que tiene facultad para expedir, además del presente Bando, los reglamentos, circulares y otras disposiciones de carácter legal y administrativo.
ARTÍCULO 9.- Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre el territorio y población del Municipio de Hueyotlipan, Tlaxcala, así como para su organización política y administrativa, con las limitaciones que le señalan las leyes.
ARTÍCULO 10.- Para los efectos del presente Bando, en lo subsecuente se deberán entender como: I. El Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; II. El Municipio: El Municipio de Hueyotlipan; III. La Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; IV. El Bando: El Bando de Policía y Gobierno de Hueyotlipan; V. El Ayuntamiento o El Cabildo: El Honorable Ayuntamiento de Hueyotlipan; y VI. La Autoridad Municipal: Indistintamente, el gobierno o la administración municipal, las y los servidores públicos investidos como tales.
CAPÍTULO III DEL NOMBRE Y ESCUDO ARTÍCULO 11.- El signo de identidad y símbolo representativo del Municipio son el nombre y el escudo. El Municipio se reserva su nombre actual de “Hueyotlipan”, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y el artículo 6 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.
ARTÍCULO 12.- La descripción del Escudo del municipio de “Hueyotlipan”, es como sigue: Es un glifo que comprende, ribeteado de negro: el marco exterior, en rojo el continente en un marco concéntrico: negro; y el contenido es un lienzo azul, todos ellos representando, el componente emblemático, de los elementos de la madre naturaleza; agua, tierra, viento y fuego, así como, en el centro del lienzo, cimentado en el “gran camino”, un pendón blanco con dos huellas de una persona del pie izquierdo y tres del pie derecho, simbólicos de la materia y del espíritu humano.
Exhibidos en policromía de colores. Marco exterior e interior con una saliente centrada a manera de llave. El glifo es de origen náhuatl que simboliza la toponimia del lugar y cuyo significado configura la acepción: Hueyotlipan, proviene de los vocablos náhuatl huey, que significa grande; así como de ohtli, camino y de ipan, sobre. De ese modo Hueyotlipan quiere decir “sobre el camino grande o principal”.
ARTÍCULO 13.- El escudo del municipio de Hueyotlipan, deberá ser utilizado por los órganos de Gobierno del Ayuntamiento de la ciudad, para tal efecto, deberá exhibirse en forma ostensible dicho Escudo tanto en las Oficinas Gubernamentales municipales como en todo tipo de documentos oficiales y bienes del patrimonio público municipal. Quien contravenga esta disposición por uso indebido del Escudo se hará acreedor a las sanciones que establece este Bando, sin perjuicio de las penas que señale la Legislación penal correspondiente.
Por lo tanto, queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio de Hueyotlipan, para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial o por parte de particulares.
TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO CAPÍTULO I LOCALIZACIÓN Y LÍMITES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 14.- La demarcación territorial, del municipio de Hueyotlipan comprende una superficie total de 173.44 kilómetros cuadrados, se ubica en el altiplano central mexicano a 2,560 metros sobre el nivel del mar, el municipio de Hueyotlipan se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19 grados 28 minutos latitud norte y 98 grados 21 minutos longitud oeste.
Localizado al poniente del estado, el municipio de Hueyotlipan colinda al norte con los municipios de Tlaxco y Benito Juárez, al sur colinda con los municipios de Ixtacuixtla y Panotla, al oriente se establecen linderos con los municipios de San Lucas Tecopilco y Xaltocan, asimismo al poniente colinda con los municipios de Sanctórum y Españita.
CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO Y SU DIVISIÓN ARTÍCULO 15.- El Municipio de Hueyotlipan, para su organización territorial y administrativa, está integrado por una Cabecera Municipal que es San Idelfonso Hueyotlipan, y por las siguientes Comunidades: I. San Simeón Xipetzinco.
II. Santiago Tlalpan III. Santa María Ixcotla IV. San Andrés Cuaximala V. El Carmen Las Carrozas VI. Adolfo López Mateos VII. San Lorenzo Techalote VIII. San Antonio Techalote IX. Ignacio Zaragoza X. San Diego Recova XI. San Manuel Tlalpan ARTÍCULO 16.- El Ayuntamiento podrá hacer en cualquier tiempo las modificaciones que estime convenientes a la circunscripción territorial de las diversas localidades señaladas en el artículo anterior, tomando en cuenta entre otros factores el número de habitantes y servicios públicos existentes y cuando estas sean...
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