Ayuntamiento de cuaxomulco, Tlaxcala 2017 - 2021. Código de ética.
Fecha de publicación | 21 Abril 2021 |
Número de Gaceta | 16-2ª SECC |
con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 90 de
la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala, 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; 33 fracción
I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala
CONSIDERANDOS
I. Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el cual se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones de la
Constitución Federal en materia de
combate a la corrupción
II. Que el 18 de julio de 2016 se publicaron
en el Diario Oficial de la Federación
diversos decretos por los que se expiden
se reforman, se abrogan y se derogan
diversas disposiciones por los que se crea
el Sistema Nacional Anticorrupción
III. Que de conformidad con los artículos 109,
fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la
Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción y 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas se
establecen la legalidad, la objetividad, el
profesionalismo, la honradez, la lealtad, la
imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la
equidad, la transparencia, la economía, la
integridad y la competencia por mérito,
como los principios que rigen al servicio
público;
IV. Que la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción prevé como objetivos del
Sistema, establecer las bases y políticas
para la promoción, fomento y difusión de
la cultura de integridad en el servicio
público; establecer las acciones
permanentes que aseguren la integridad y
el comportamiento ético de las personas
servidoras públicas, y crear las bases
mínimas para que el Estado mexicano
establezca políticas eficaces de ética
pública y responsabilidad en el servicio
público;
V. Que la Ley General de Responsabilidades
Administrativas establece que los
servidores públicos deberán observar el
Código de ética que al efecto sea emitido
conforme a los lineamientos que emita el
Sistema Nacional Anticorrupción, para
que en su actuación impere una conducta
digna que responda a las necesidades de la
sociedad y oriente su desempeño.
VI. Que el 12 de octubre de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; VII. Que el Municipio de Cuaxomulco en el ejercicio de las atribuciones y facultades en materia de Control Interno, se encuentra la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, el comportamiento ético de los servidores públicos y la promoción de políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
VIII. Que la construcción de una nueva ética pública, busca la recuperación de la confianza de la sociedad, en sus autoridades el Gobierno Municipal busca lograr la transformación hacia una administración pública próspera, ordenada, excelente, con el fin de que las relaciones con la población sea justas, democráticas y fraternas; En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a los Lineamientos para la emisión del Código de ética citado, este Honorable Ayuntamiento de Cuaxomulco, Tlaxcala, tiene a bien emitir el siguiente: Acuerdo por el que se expide el Código de Ética del Municipio de Cuaxomulco, Tlaxcala CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE CUAXOMULCO DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Código de Ética del Municipio de Cuaxomulco del Estado de Tlaxcala, es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas del municipio.
ARTÍCULO 2. OBJETO. El objeto del presente Código de Ética del Municipio de Cuaxomulco del Estado de Tlaxcala, es establecer los principios, valores y reglas de integridad fundamentales que deben adoptar las personas servidoras públicas de este, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
ARTÍCULO 3. GLOSARIO. Para efectos del presente Código, se entenderá por: I. Código de Conducta: el Código de Conducta del Municipio de Cuaxomulco del Estado de Tlaxcala.
II. Contraloría: la Contraloría del Municipio de Cuaxomulco del Estado de Tlaxcala, que en su momento se cree o quien ejerza las funciones de esta.
III. Personas Servidoras Públicas: todas aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Municipio de Cuaxomulco del Estado de Tlaxcala.
IV. Municipio de Cuaxomulco: el Municipio de Cuaxomulco del Estado de Tlaxcala, conforme a los artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 4. Son principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, los siguientes: I. LEGALIDAD: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
II. HONRADEZ: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal...
VI. Que el 12 de octubre de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; VII. Que el Municipio de Cuaxomulco en el ejercicio de las atribuciones y facultades en materia de Control Interno, se encuentra la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, el comportamiento ético de los servidores públicos y la promoción de políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
VIII. Que la construcción de una nueva ética pública, busca la recuperación de la confianza de la sociedad, en sus autoridades el Gobierno Municipal busca lograr la transformación hacia una administración pública próspera, ordenada, excelente, con el fin de que las relaciones con la población sea justas, democráticas y fraternas; En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a los Lineamientos para la emisión del Código de ética citado, este Honorable Ayuntamiento de Cuaxomulco, Tlaxcala, tiene a bien emitir el siguiente: Acuerdo por el que se expide el Código de Ética del Municipio de Cuaxomulco, Tlaxcala CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE CUAXOMULCO DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Código de Ética del Municipio de Cuaxomulco del Estado de Tlaxcala, es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas del municipio.
ARTÍCULO 2. OBJETO. El objeto del presente Código de Ética del Municipio de Cuaxomulco del Estado de Tlaxcala, es establecer los principios, valores y reglas de integridad fundamentales que deben adoptar las personas servidoras públicas de este, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
ARTÍCULO 3. GLOSARIO. Para efectos del presente Código, se entenderá por: I. Código de Conducta: el Código de Conducta del Municipio de Cuaxomulco del Estado de Tlaxcala.
II. Contraloría: la Contraloría del Municipio de Cuaxomulco del Estado de Tlaxcala, que en su momento se cree o quien ejerza las funciones de esta.
III. Personas Servidoras Públicas: todas aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Municipio de Cuaxomulco del Estado de Tlaxcala.
IV. Municipio de Cuaxomulco: el Municipio de Cuaxomulco del Estado de Tlaxcala, conforme a los artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 4. Son principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, los siguientes: I. LEGALIDAD: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
II. HONRADEZ: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal...
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